Coste efectivo de los servicios de Seguridad

Servicios especiales de la Ertzaintza de vigilancia y protección especial en espectáculos públicos de concurrencia masiva y de escolta, vigilancia y protección de pruebas deportivas:

  • El coste de los servicios es variable, depende de los recursos humanos y medios materiales a utilizar y el tiempo invertido en la prestación del servicio.
  • Se cobra una tarifa en los supuestos tipificados en la regulación de la tasa de 31 euros por cada funcionario/a y hora invertida en la prestación del servicio.
  • El tiempo máximo a liquidar comprenderá por cada día y horas de celebración del evento que se trate, y, en su caso, la hora previa y la posterior a la celebración del mismo. Este límite no se aplica en la liquidación de los servicios de escolta y acompañamiento de aficionados y clubes deportivos.

Servicios de rastreo, rescate o salvamento de personas.

  • El coste de los servicios depende de los recursos humanos y medios materiales a utilizar y el tiempo invertido en la prestación del servicio.
  • Se cobra una tarifa en los supuestos tipificados en la regulación de la tasa que atiende al número de efectivos personales profesionales y medios materiales que intervengan en la prestación del servicio, y, por otra, al tiempo invertido en la prestación del servicio. El tiempo máximo a liquidar será de cuatro horas.
    • Medios humanos (por cada persona): 36 euros/hora.
    • Medios materiales:
      • Por cada vehículo: 38 euros/hora.
      • Por cada helicóptero: 2.093 euros/hora.
      • Por cada embarcación:
        • Con eslora menor o igual a 18 metros: 383 euros/hora.
        • Con eslora superior a 18 metros: 2.017 euros/hora.

La fijación de tales tarifas tuvo en cuenta los costes directos e indirectos necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio y los costes sociales o beneficios sociales derivados de las actuaciones. Ello se concretó en la multiplicación del número de funcionarios/as movilizados/as para prestar el servicio por las horas que dura el dispositivo y el valor hora del coste real de ese tipo de personal para la Administración, a lo cual habría que sumar los costes de los medios materiales y equipamiento empleados y los costes de preparación, planificación y control.

En el caso de los servicios especiales policiales, a diferencia de la tasa por rescate y salvamento, donde el costo de movilizar embarcaciones o medios aéreos era significativo, no se tuvo en cuenta los costes de medios materiales dado que, por el tipo de dispositivo al que se refieren, resultan residuales respecto al coste derivado del despliegue de recursos humanos. Y además por la dificultad de contabilizar su coste a efectos de liquidación de la tasa, si se tiene en cuenta el modelo del vehículo empleado, el coste de combustible, costes de cambio de aceite y reparaciones y años del vehículo.

El cálculo del coste por funcionario/a y hora en el caso de los servicios policiales especiales se ha realizado tomando un promedio de los valores/hora en el año de la implantación de la tasa, considerando que en tales dispositivos es preponderante el despliegue de personal funcionario de la categoría de agente (entre el 80 y 95 % del dispositivo numéricamente), y que usualmente los eventos sujetos a tasa tienden a ocurrir bien en horario nocturno o bien en festivo. Razones que permiten, a la hora de determinar la tarifa de la tasa, simplificar su cálculo atendiendo a un promedio de unos 23 euros que responda a una tarifa única por funcionario/a, sin tener que liquidar la tasa diferenciando el coste de cada categoría funcionarial y la hora o día del evento. A tal importe retributivo de hora por funcionario/a promediado debe sumársele los costes sociales (una media de 33%), lo que permite calcular con redondeo una cuota de 31 euros por funcionario/a y hora.

En el caso del cálculo promediado de la tasa de rescate y salvamento, dicho promedio se eleva a 36 euros/hora, teniendo en cuenta que no se efectúa exclusivamente sobre funcionarios/as policiales, sino igualmente sobre otro personal funcionario técnico superior en protección civil, personal médico, etc.