PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuál es el ámbito de aplicación de las Directrices para la evaluación de impacto en función del género?

¿Quién determina si una norma o acto está sujeta o exenta de realizar el Informe de Impacto de género?

¿Qué se debe hacer si se considera que una norma o acto está exenta de realizar el Informe de Impacto de género?

¿Qué pasa si la norma o acto administrativo está exenta de realizar el Informe de Impacto en función del género?

¿Quién debe elaborar los Informes de impacto?

¿Qué pasos he de dar para hacer un Informe de impacto en función del género?

¿Es posible consultar los Informes de impacto en función del género?

¿Qué estructura tiene un Informe de impacto en función del género?

¿En qué idioma se ha de emitir el Informe de impacto en función del género?

¿Cuándo se debe elaborar el Informe de Impacto en función del género?

¿Cuándo se debe solicitar el informe de Emakunde?

¿De qué plazo dispone Emakunde para la emisión de su informe de verificación?

¿Qué documentación es indispensable poner a disposición de Emakunde para solicitar su informe?

¿Cómo hay que presentar la información para realizar los análisis de la situación diferencial de mujeres y hombres?

¿Qué se puede hacer si no se dispone de información que permita valorar el impacto de género?

¿Qué tipo de instrumentos jurídicos hay que tener en cuenta para realizar el análisis requerido en el apartado 10 relativo al cumplimiento de las normas y otros instrumentos jurídicos?

¿Qué diferencia hay entre el sexo y el género?

¿Por qué debo hacer un uso no sexista del lenguaje en la redacción de la normativa?

¿Qué fórmulas hay para hacer un uso no sexista del lenguaje?

¿Qué se entiende por representación equilibrada de mujeres y hombres?


 

¿Cuál es el ámbito de aplicación de las Directrices para la evaluación de impacto en función del género?

Las Directrices vinculan exclusivamente a los departamentos del Gobierno Vasco, sus organismos autónomos y los entes públicos adscritos o vinculados y, por tanto, a la normativa que de ellos se derive.

 

¿Quién determina si una norma o acto está sujeta o exenta de realizar el Informe de Impacto de género?

Son los servicios de asesoría jurídica de cada departamento los que, de conformidad con lo establecido por las directrices, deberán determinar si la propuesta de norma o acto que se está tramitando debe ser objeto de la realización del Informe de impacto en función del género o, si por el contrario, se aplica alguna de las causas de exclusión previstas.

 

¿Qué se debe hacer si se considera que una norma o acto está exenta de realizar el Informe de Impacto de género?

Si los servicios de asesoría jurídica determinan que es de aplicación alguna de las causas de exclusión previstas por las directrices, dicha circunstancia se hará constar en la documentación del expediente y, sin más dilación, se continuará adelante con la tramitación.

Sólo en el caso de que consideren que el proyecto normativo no es relevante desde el punto de vista del género, porque su incidencia en la situación de mujeres y hombres es mínima o nula, se requiere que el órgano promotor de la norma justifique dicha circunstancia mediante informe que deberá ser puesto a disposición de Emakunde, junto con el borrador de la norma, para que ésta lo verifique o requiera, en su caso, la realización del informe de impacto.


 

¿Qué pasa si la norma o acto administrativo está exenta de realizar el Informe de Impacto en función del género?

El hecho de que haya normas jurídicas y otras actuaciones administrativas que no estén sometidas al Informe de Impacto en Función del Género no supone que las personas que hayan de elaborarlas, decidir sobre ellas o ponerlas en práctica, queden eximidas del mandato general de incorporar en todas las normas, planes, programas y otros instrumentos de formulación de políticas públicas, programas subvencionales y actos administrativos el objetivo de eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.

 

¿Quién debe elaborar los Informes de impacto?

Es el personal técnico encargado de redactar y tramitar la normativa quien debe elaborar el Informe de Impacto correspondiente. No corresponde, por tanto, a las unidades de igualdad de los departamentos hacer los informes, pero sí prestar asesoramiento para su realización y para la elaboración de la norma o acto correspondiente.

 

¿Qué pasos he de dar para hacer un Informe de impacto en función del género?

Primero, entra en la intranet de Emakunde, en el apartado denominado Impacto en función del Género allí, encontrarás la normativa relacionada con la evaluación previa del impacto en función del género y materiales de apoyo para la realización de los Informes de Impacto de Género. Asimismo, podrás consultar también otros Informes de Impacto de Género emitidos anteriormente.

Luego, ponte en contacto con la Unidad de Igualdad de tu departamento que te orientará a la hora de plantear y completar el Informe.


 

¿Es posible consultar los Informes de impacto en función del género?

Sí, en la intranet Emakunde existe un apartado denominado Impacto en función del Género que permite al personal del gobierno consultar y visualizar los informes de impacto emitidos por los distintos departamentos relativos a normas ya publicadas en el BOPV.

Asimismo, en la página web del Parlamento Vasco se pueden consultar los expedientes de tramitación de los proyectos de Ley. Dichos expedientes contienen toda la documentación requerida para la tramitación de los proyectos de ley y, por tanto, también los Informes de Impacto en función del género que emiten los departamentos, así como, los informes de verificación emitidos por Emakunde.

 

¿Qué estructura tiene un Informe de impacto en función del género?

El Informe de impacto en función del género consta de 3 partes:

1.       La descripción general del proyecto, compuesta por 5 apartados que se deben cumplimentar para conocer los datos generales de la norma o acto administrativo.

2.       La evaluación previa del impacto en función del género, donde se debe realizar un análisis del impacto potencial de la norma o acto administrativo en mujeres y hombres mediante la respuesta a 5 preguntas.

3.       Las medidas para eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres, donde se han de señalar de forma individual y ordenada cada una de las medidas que en este sentido han sido incluidas en el texto de la norma o acto y/o que se prevean implantar con su aprobación.

Estas 3 partes, y los apartados de que se componen, son de obligado cumplimiento. Aun cuando se prevea un impacto positivo, se podrán plantear medidas dirigidas a fortalecer dicho impacto. 


 

¿En qué idioma se ha de emitir el Informe de impacto en función del género?

El informe de impacto en función del género se puede emitir, a elección del órgano promotor de la norma, en euskera, en castellano o en ambos. Emakunde, por su parte y con carácter general, emitirá su informe en el idioma o idiomas en que se ha emitido el Informe de Impacto.

En el caso de los anteproyectos de Ley ambos informes, el del departamento y el de Emakunde deberán ser emitidos tanto en euskera como en castellano.

 

¿Cuándo se debe elaborar el Informe de Impacto en función del género?

El Informe de Impacto ha de comenzar a elaborarse cuando ya estén perfilados los aspectos fundamentales de la futura norma aunque éste aún sin redactar y, por tanto, cuando ya se pueda prever su posible impacto de género.

La evaluación de impacto de género da mejores resultados si se practica en una fase precoz del proceso de decisión permitiendo así, cuando proceda, introducir modificaciones o, incluso, reorientar la propuesta.

 

¿Cuándo se debe solicitar el informe de Emakunde?

En el caso de que se trate de una norma jurídica, el Informe de Impacto en función del género se terminará de redactar inmediatamente antes de la “aprobación previa”·, es decir, antes de que se dé comienzo a las fases de información o audiencia pública y de la emisión de los informes y dictámenes preceptivos,  y es entonces cuando deberá solicitarse el informe a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

En el caso de los actos administrativos, el Informe de Impacto en función del género terminará de redactarse en el momento inmediatamente anterior al cumplimiento de los actos de instrucción y será entonces cuando deba someterse al informe de Emakunde.


 

¿De qué plazo dispone Emakunde para la emisión de su informe de verificación?

El plazo para la emisión del informe será de 10 días hábiles, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.

 

¿Qué documentación es indispensable poner a disposición de Emakunde para solicitar su informe?

La documentación que se ha de poner a disposición de  Emakunde para que ésta emita su informe es:

         El proyecto de norma, incluidos sus anexos

         El Informe de impacto en función del género

         En su caso, otros informes y/o memorias que puedan ser de interés para contextualizar y clarificar el proyecto.

 

¿Cómo hay que presentar la información para realizar los análisis de la situación diferencial de mujeres y hombres?

Los datos se han de presentar desagregados por sexo y han de ser lo más actualizados posible. Se recomienda el uso de tablas y gráficos ya que permiten presentar los datos de una forma más ordenada y visual. En todo caso, se ha de indicar cada rango de datos y la fuente de la que provienen. Asimismo, y para facilitar el análisis comparativo de los datos se recomienda calcular los porcentajes de distribución horizontal y vertical por sexo.

Por ejemplo:

         La distribución horizontal de mujeres y hombres ocupados en el sector industrial es del 20,3% y 79,7% respectivamente.

         La distribución vertical de las mujeres ocupadas por sectores es del 87,6% en el sector servicios, 10,1% en la industria, 1,5 en la construcción y 0,8% en la agricultura, y la de los hombres, respectivamente, de un  53,6%, 32,6%, 12,2% y 1,6%.


 

¿Qué se puede hacer si no se dispone de información que permita valorar el impacto de género?

Si no se dispone de datos desagregados por sexo que permita hacer un análisis de la situación diferencial de mujeres y hombres y, por tanto, prever el posible impacto de género de la norma o acto, se debería establecer como medida la adecuación de la base de datos o la realización de un análisis o estudio específico.

 

¿Qué tipo de instrumentos jurídicos hay que tener en cuenta para realizar el análisis requerido en el apartado 10 relativo al cumplimiento de las normas y otros instrumentos jurídicos?

Además de las disposiciones de carácter general (leyes y reglamentos), también habría que tener en cuenta otros actos o instrumentos jurídicos emanados de la administración. En particular los planes, sean de igualdad o sectoriales, ya que en la medida en que son aprobados por los órganos competentes correspondientes, suelen establecer prioridades, compromisos y mandatos por lo que respecta a la intervención pública en diferentes ámbitos.

 

¿Qué diferencia hay entre el sexo y el género?

El sexo hace referencia a las diferencias físicas, anatómicas y fisiológicas entre mujeres y hombres, pero no determina necesariamente los comportamientos de género femenino y masculino que socialmente se atribuyen a cada uno de los sexos.

Por ejemplo: Sería incorrecto decir “la participación por géneros es equilibrada”, lo que resultaría equilibrado en todo caso sería la “participación de mujeres y hombres”.


 

¿Por qué debo hacer un uso no sexista del lenguaje en la redacción de la normativa?

Porque así lo establece el artículo 18.4 de la Ley 4/2005 para la igualdad de mujeres y hombres, y fundamentalmente, porque se debe nombrar a las mujeres, y no sólo a los hombres.

Así, es preciso superar argumentos como:

        Que los términos enunciados exclusivamente en masculino son neutros y engloban también a las mujeres, cuando en realidad ocultan e invisibilizan a las mujeres

        Que nombrar en masculino y femenino es reiterativo y dificulta la lectura, ya que evita confusiones y ambigüedades.

        Que algunas palabras en femenino no existen o suenan raras, cuando en realidad esto se debe al desconocimiento de los géneros gramaticales o a la falta de uso.

 

¿Qué fórmulas hay para hacer un uso no sexista del lenguaje?

Más allá del uso de los dos géneros gramaticales (los técnicos y las técnicas) hay múltiples fórmulas para hacer un uso no sexista del lenguaje:

         usar genéricos reales (el alumnado)

        usar nombres abstractos (se requerirá contar con licenciatura en química en lugar de se requerirá estar licenciado en química).

        usar las formas personales de los verbos y los pronombres (en lugar de decir cuando uno lee las noticias se puede decir cuando alguien lee las noticias o al leer las noticias o cuando lees las noticias).

Las barras (el/la director/a) pueden ser un recurso válido en el caso de documentos administrativos (formularios, impresos de solicitud...) sin embargo, es una fórmula poco recomendable, en general, porque el texto resultante es poco legible y nuestra lengua dispone de otros recursos más adecuados para nuestras necesidades de expresión.


Para más información sobre el uso no sexista del lenguaje puedes consultar:

        Propuestas para un uso no sexista del lenguaje

        Euskararen erabilera ez sexista

        Guía de lenguaje para el ámbito de la empresa y el empleo

        Guía del lenguaje para el ámbito educativo

        Guía de lenguaje para el ámbito de la cultura

        Guía de lenguaje para el ámbito del deporte

        Guía de lenguaje para el ámbito de la salud

 

¿Qué se entiende por representación equilibrada de mujeres y hombres?

A efectos de la Ley 4/2005 para la Igualdad, se entiende que existe una representación equilibrada de mujeres y hombres cuando los dos sexos están representados al menos al 40%, tal y como se señala en su artículo 3.7.

En los órganos compuestos por 4 o menos integrantes, podrá entenderse que existe una presentación equilibrada cuando haya representación de ambos sexos, en la línea de lo dispuesto por el artículo 20.6 de la referida ley.