Financiación de proyectos concretos que incidan en la siguientes líneas estratégicas de actuación:
Los proyectos subvencionados en la presente convocatoria habrán de iniciarse y finalizar en el año 2016.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
No serán subvencionables:
En caso de que el presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante incluya gastos considerados como no subvencionables, la Comisión de valoración procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
En todo caso, deberán respetarse las previsiones establecidas en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuantía y límite de las subvenciones.
1.- La cuantía de las subvenciones no podrá ser superior al 90% del presupuesto total del proyecto a realizar.
2.- En ningún caso, la subvención por proyecto podrá superar la cantidad de 45.000 euros.
3.- Cada beneficiario podrá solicitar un máximo de 2 proyectos, uno como máximo para cada línea estratégica.
Criterios de adjudicación de las subvenciones.
a) Nivel científico, calidad en la presentación y carácter innovador de la actividad o proyecto: 0 a 35 puntos.
b) Adecuación del presupuesto a sus objetivos, aplicación de los principios de economía y eficiencia, existencia prevista de otros recursos externos públicos o privados, y capacidad de la actividad de generar ingresos: 0 a 20 puntos
c) Conexión de la actividad o proyecto con otros agentes culturales y sociales para reforzar los vínculos con su entorno y multiplicar su proyección: 0 a 20 puntos
d) Último plan de actuación anual ejecutado por el museo o colección, en términos de impacto cultural, científico, social y económico: 0 a 25 puntos
Procedimiento de concesión:
La concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, concediéndose una ayuda sólo a aquéllas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 65 puntos.
El abono de las subvenciones concedidas se realizará en dos pagos:
a) El primero equivalente al 50% de la ayuda concedida, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de adjudicación.
b) El segundo restante, en 2017, previa justificación de la realización de la actuación subvencionada y su efectivo coste.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Justificación de la subvención concedida
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ampliación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Usted puede aportar:
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
¿Ante qué órgano se interpone?
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
Dirección de Patrimonio Cultural.
Servicio de Museos.
945016929
945019472