Subvención para la realización durante los años 2018 y 2019 de trabajos de investigación orientados al ámbito de la protección del Patrimonio Cultural Vasco

[KOI investigacion-patrimonio-cultural]

Descripción


Objeto

La realización de proyectos de investigación que, en todo caso deberán ser siempre de investigación orientada al ámbito de la protección del patrimonio cultural vasco, incluyéndose tanto el patrimonio material -inmueble y mueble- como el inmaterial.

Serán subvencionables los proyectos de investigación que contribuyan al mayor conocimiento, así como a establecer criterios fundamentados y elaborar herramientas de utilidad para la protección del patrimonio cultural, entendido este en su sentido más amplio. Estos proyectos estarán referidos siempre al patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma Vasca y deberán acudir a fuentes documentales, bibliográficas, arqueológicas, toponímicas, gráficas, visuales e incluso fuentes de transmisión oral.

Dotación presupuestaria

160000

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo anterior, ascienden a la cantidad de 160.000 (ciento sesenta mil) euros, de los cuales 80.000 (ochenta mil) euros corresponden al presupuesto del ejercicio 2018, y 80.000 (ochenta mil) euros a créditos de compromiso para el año 2019.

Los importes consignados en el presente artículo podrán ser incrementados teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en la misma proporción contemplada en el párrafo anterior, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución del presupuesto de la Dirección de Patrimonio Cultural y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse esta circunstancia se dará la debida publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante la publicación de la Resolución del Viceconsejero de Cultura.

Las ayudas podrán alcanzar hasta el cien por cien (100%) de los gastos incluidos en el presupuesto del proyecto, sin superar los 13.500 euros (trece mil quinientos) por proyecto, y siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

El disfrute de esta subvención se considera incompatible con cualquier tipo de beca, ayuda o cualquier otro ingreso destinado a la misma investigación.

Forma de pago:

Las subvenciones serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:

a) Un primer pago por importe del 50% de la subvención, en el momento de la concesión.

b) El abono del 50% restante del total se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión, previa justificación del gasto, al final de la vigencia de la subvención y previa presentación de la documentación requerida.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corrientes del cumplimiento de sus obligaciones de la Seguridad Social.

  • Para acreditar estar en posesión del título universitario requerido | Estar en posesión del título universitario superior de Licenciado o Graduado en Geografía e Historia, Historia o equivalentes. Serán igualmente válidas cualquiera de las titulaciones relativas a las siguientes especialidades : Historia Antigua, Medieval, Moderna, Contemporánea, Arqueología o Prehistoria, además de Historia del Arte y Antropología Cultural.

  • Tener capacidad de obrar suficiente
  • La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
  • No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni la que se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No haber percibido ayudas sujetas al régimen de minimis por un importe total superior a 200.000 euros en los dos últimos ejercicios y en el ejercicio en curso.

Requisitos

  • Para acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles. | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). Así mismo comunicar no haber percibido ayudas sujetas al régimen de minimis por un importe total superior a 200.000 euros en los dos últimos ejercicios y en el ejercicio en curso.

  • Memoria | Realizar la memoria del proyecto de investigación

  • Para acreditar la cualificación académica y profesional | Entregar el Curriculum Vitae de la persona solicitante y, en su caso, de las personas que integren el equipo que va a realizar el proyecto
  • Para acreditar el presupuesto del proyecto presentado | Entregar junto a la solicitud presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto
  • Para avalar el proyecto presentado | Entregar junto a la solicitud un informe de un profesor o profesora universitaria o de un investigador/a doctor/a con vinculación a una institución de carácter científico, avalando el proyecto presentado.
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).

  • Quedan excluidos los proyectos cuyo objetivo es la propia investigación, sin presentar una dimensión práctica aplicada a la protección de los bienes culturales.
  • Quedan excluidas las analíticas a realizar en laboratorios cuando éstas constituyan el objeto central de la investigación: Carbono 14, ADN, etc.
  • Quedan excluidos los proyectos que planteen la realización de catálogos de patrimonio ya formalizados por la Dirección de Patrimonio Cultural con anterioridad a esta convocatoria
  • Quedan excluidos los trabajos de investigación arqueológica de campo, tanto en subsuelo como en edificios (análisis de los alzados) que sean objeto de ayuda en otras líneas de subvención puestas en marcha por Diputaciones Forales u otras Administraciones Públicas.
  • Quedan excluidos los trabajos arqueológicos que se derivan de la necesidad de ejecución establecida en el artículo 45.5 de la Ley 7/1990, es decir, las actividades que se hagan necesarias como consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a zonas o bienes arqueológicos calificados y a los inventariados.
  • Quedan excluidas aquellas actividades que estén siendo realizadas por las Diputaciones Forales u otras Administraciones Públicas.
  • El trabajo podrá ser realizado individualmente o en equipo. En este último caso, será única la subvención que se conceda, debiendo estar el equipo representado por una persona física, que asumirá la dirección científica y será responsable del proyecto. Dicha persona será beneficiaria única de la subvención. La persona que asuma la dirección científica de un proyecto solo podrá figurar como tal en un único proyecto presentado a esta convocatoria.
  • El disfrute de esta subvención se considera incompatible con cualquier tipo de beca, ayuda o cualquier otro ingreso destinado a la misma investigación.
  • Los proyectos objeto de subvención deberán estar ya iniciados o iniciarse dentro del ejercicio 2018 y finalizar antes del 4 de octubre de 2019, sin que quepa el aplazamiento o ampliación del plazo de ejecución más allá de esas fechas.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1030003

Solicitud y aportación de documentación


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados
  3. firmar la solicitud
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

En caso de tramitar la solicitud de forma presencial:

  1. Cumplimentar el formulario en el ordenador,
  2. guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
  3. imprimir el formulario,
  4. firmarlo de forma manuscrita
  5. y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

 

  • Cuando los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora, ésta ya dispondrá de sus datos facilitando así la tramitación del expediente.
  • Tenga en cuenta que la Administración guardará el formulario durante el plazo de un mes, de forma que en ese plazo deberá presentar el formulario firmado en los lugares de presentación establecidos.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites