Subvención para la realización durante los años 2016 y 2017 de trabajos de investigación en el ámbito de la protección del Patrimonio Cultural Vasco

[investigacion-patrimonio-cultural]

RESUMEN
Objeto

La realización de proyectos de investigación que, en todo caso deberán ser siempre de investigación aplicada al ámbito de la protección del patrimonio cultural vasco, incluyéndose tanto el patrimonio material -inmueble y mueble- como el inmaterial.

Serán subvencionables los proyectos de investigación que contribuyan al mayor conocimiento, así como a establecer criterios fundamentados y elaborar herramientas de utilidad para la protección del patrimonio cultural, entendido este en su sentido más amplio. Estos proyectos estarán referidos siempre al patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma Vasca y deberán acudir a fuentes documentales, bibliográficas, arqueológicas, toponímicas, gráficas, visuales e incluso fuentes de transmisión oral.

Entidades o personas solicitantes
  • Personas físicas información detallada
    Requisitos:
    • Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corrientes del cumplimiento de sus obligaciones de la Seguridad Social.
    • Para acreditar estar en posesión del título universitario requerido | Estar en posesión del título universitario superior de Licenciado o Graduado en Geografía e Historia, Historia, Filosofía y Letras (sección Geografía e Historia) o equivalentes. Serán igualmente válidas cualquiera de las titulaciones relativas a especialidades de esta última: Historia Antigua, Medieval, Moderna, Contemporánea, Arqueología o Prehistoria, además de otras íntimamente ligadas al estudio del Patrimonio Cultural como la Antropología, la Paleontología o la Historia del Arte.
    • Tener capacidad de obrar suficiente
    • La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido
    • No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni la que se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
    • No haber percibido ayudas sujetas al régimen de minimis por un importe total superior a 200.000 euros en los dos últimos ejercicios y en el ejercicio en curso.
Requisitos y méritos
  • Para acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles. | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). Así mismo comunicar no haber percibido ayudas sujetas al régimen de minimis por un importe total superior a 200.000 euros en los dos últimos ejercicios y en el ejercicio en curso.
  • Memoria | Realizar la memoria del proyecto de investigación
  • Para acreditar la cualificación académica y profesional | Entregar el Curriculum Vitae de la persona solicitante y, en su caso, de las personas que integren el equipo que va a realizar el proyecto
  • Para acreditar el presupuesto del proyecto presentado | Entregar junto a la solicitud presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto
  • Para avalar el proyecto presentado | Entregar junto a la solicitud un informe de un profesor o profesora universitaria o de un investigador/a doctor/a con vinculación a una institución de carácter científico, avalando el proyecto presentado. En el caso de que el proyecto presentado se realice en el marco de una enseñanza universitaria reglada de segundo o tercer ciclo (tesis master o tesis doctoral), se deberá acreditar este extremo en el informe, de modo que sea tenido en cuenta en su valoración final.
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).
  • Quedan excluidos los proyectos cuyo objetivo es la propia investigación, sin presentar una dimensión práctica aplicada a la protección de los bienes culturales.
  • Quedan excluidas las analíticas a realizar en laboratorios cuando éstas constituyan el objeto central de la investigación: Carbono 14, ADN, etc.
  • Quedan excluidos los proyectos que planteen la realización de catálogos de patrimonio ya formalizados por la Dirección de Patrimonio Cultural con anterioridad a esta convocatoria
  • Quedan excluidos los trabajos de investigación arqueológica de campo (programas plurianuales), tanto en subsuelo como en edificios (análisis de los alzados) que puedan ser el objeto de ayuda en otras líneas de subvención puestas en marcha por Diputaciones Forales u otras Administraciones Públicas.
  • Quedan excluidos los trabajos arqueológicos que se derivan de la necesidad de ejecución establecida en el artículo 45.5 de la Ley 7/1990, es decir, las actividades que se hagan necesarias como consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a zonas o bienes arqueológicos calificados y a los inventariados.
  • Quedan excluidas aquellas actividades que estén siendo realizadas por las Diputaciones Forales u otras Administraciones Públicas.
  • El trabajo podrá ser realizado individualmente o en equipo. En este último caso, será única la subvención que se conceda, debiendo estar el equipo representado por una persona física, que asumirá la dirección científica y será responsable del proyecto. Dicha persona será beneficiaria única de la subvención. La persona que asuma la dirección científica de un proyecto solo podrá figurar como tal en un único proyecto presentado a esta convocatoria.
  • El disfrute de esta subvención se considera incompatible con cualquier tipo de beca, ayuda o cualquier otro ingreso destinado a la misma investigación.
  • Los proyectos objeto de subvención deberán estar ya iniciados o iniciarse dentro del ejercicio 2016 y finalizar antes del 2 de octubre de 2017, sin que quepa el aplazamiento o ampliación del plazo de ejecución más allá de esas fechas.
Dotación presupuestaria
160000
Prestación económica

Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo anterior, ascienden a la cantidad de 160.000 (ciento sesenta mil) euros, de los cuales 80.000 (ochenta mil) euros corresponden al presupuesto del ejercicio 2016, y 80.000 (ochenta mil) euros a créditos de compromiso para el año 2017.

Los importes consignados en el presente artículo podrán ser incrementados teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en la misma proporción contemplada en el párrafo anterior, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución del presupuesto de la Dirección de Patrimonio Cultural y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse esta circunstancia se dará la debida publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante la publicación de la Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Las ayudas podrán alcanzar hasta el cien por cien (100%) de los gastos incluidos en el presupuesto del proyecto, sin superar los 16.000 euros (diez y seis mil euros) por proyecto, y siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

El disfrute de esta subvención se considera incompatible con cualquier tipo de beca, ayuda o cualquier otro ingreso destinado a la misma investigación.

Forma de pago:

Las subvenciones serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:

a) Un primer pago por importe del 50% de la subvención, en el momento de la concesión.

b) El abono del 50% restante del total se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión, previa justificación del gasto, al final de la vigencia de la subvención y previa presentación de la documentación requerida.

SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación

    Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 71)

    Usted puede aportar: 

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
    Documentación que debe presentar
  • Aportación de documentación

    Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Ampliar información

    Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.

    Usted puede aportar:

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
    Documentación que debe presentar
  • Ampliación de plazo

    Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)

    Documentación que debe presentar
  • Requerimiento

    Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.

    Usted puede aportar:

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

    En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

    ¿Qué sucede con mis derechos?

    Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
  • Recurso potestativo de reposición

    Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

    Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    Actos que pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    El mismo órgano que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Código
W85_KOI_2016