Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Medidas de conciliación del Estatuto del Trabajo Autónomo

Imagen de trabajadores

Hasta hace poco, el colectivo autónomo se encontraba en condiciones de inferioridad respecto a sus derechos, sobre todo en asuntos como la baja de maternidad y paternidad, las vacaciones, la jubilación o la baja por enfermedad. El Estatuto del Trabajador Autónomo, intenta acabar con estas diferencias y colocar a las personas autónomas al mismo nivel que los empleados por cuenta ajena, reconociendo, entre otros derechos, el de la conciliación de su actividad profesional con su vida personal y familiar.

La Ley orgánica 3/2007 fue una ley pionera en el desarrollo legislativo, pero los resultados que se han obtenido en estos años han sido menores de los esperados y el impacto resultante ha sido, por tanto, muy discreto. Con la intención de revertir esta situación, el 8 de marzo de 2019 entra en vigor (y ya está convalidado por las Cortes Generales) el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Se puede consultar pinchando aquí

Los objetivos de este Real Decreto-Ley son claros: conseguir de manera real la eliminación de la brecha salarial y garantizar el derecho de trabajadoras y trabajadores a la conciliación y corresponsabilidad. Con su entrada en vigor se modifican muchas disposiciones en las que profundizaremos a continuación, y se modifican e introducen nuevos conceptos que también es conveniente tener en cuenta.

Concepto utilizado hasta la entrada en vigor del Real Decreto_Ley 6/2019

Concepto en vigor

Permiso de maternidad y  paternidad Permiso por nacimiento
Trabajadores Personas trabajadoras
Permiso por lactancia Permiso de cuidado de la hija/o lactante

Suspensión del contrato de trabajo – Permiso por nacimiento

DESCRIPCIÓN

La nueva reforma, con objeto de reconocer los modelos de familia, se concreta el permiso de nacimiento, que recoge los anteriores de maternidad y paternidad. En esta línea, se equipara la duración del permiso de las partes progenitoras a 16 semanas, equiparación que será progresiva. Para la parte progenitora distinta a la madre biológica esta equiparación se hará de manera progresiva desde 2019 hasta 2021.  En concreto:

Año

Duración del permiso (antes permiso de paternidad)

Semanas de obligatorio disfrute tras el nacimiento

2019 – desde el 01/04/19

8 semanas

2 semanas

2020

12 semanas

4 semanas

2021

16 semanas

6 semanas

Se establece la obligación a que ambas partes disfruten, initerrumpidamente y a jornada completa, las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto. Se justifica esta equiparación, en el caso de la madre biológica con la finalidad de asegurar la protección de su salud, y en el de la otra parte, la de cumplir los deberes de cuidado.

 

Tras esas 6 semanas, se podrán distribuir las 10 restantes a voluntad en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, hasta que la hija o hijo cumpla 12 meses (en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo con la empresa). Se deberá comunicar a la empresa con una antelación mínima de 15 días la distribución de la duración de este derecho.

 

En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, la duración será de 16 semanas ininterrumpidas para cada parte adoptante, guardadora o acogedora, cuyas 6 primeras semanas serán tras la fecha de la resolución judicial o decisión administrativa y las 10 semanas restantes se pueden disfrutar en periodos semanales de forma acumulada o ininterrumpida en los 12 meses siguientes. La implantación gradual del permiso de nacimiento será la misma.

 

En los casos de parto prematuro y en aquellos casos en los que la o el menor deba permanecer en hospitalización por tiempo superior a 7 días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, hasta un máximo de 13 semanas.

 

En los supuestos de discapacidad de la hija o hijo en el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hija o hijo distinto del primero, se ha aumentado la duración de la suspensión de los contratos en 2 semanas.

 

OBJETIVO

Permite que la plantilla cuente con mayor autonomía para gestionar su tiempo, reduciendo los problemas de compatibilización de las responsabilidades familiares y laborales.

REQUISITOS

  • Si la futura madre oel futuro tiene menos de 21 años, la administración no exige periodo de cotización anterior.
  • Si tiene entre 21 y 26 años, debe haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha de parto, o 180 días a la largo de su vida laboral.
  • Si es mayor de 26 años, debe haber cotizado un mínimo de 180 días a la Seguridad Social en los siete años que preceden a la fecha del parto, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

Las trabajadoras y trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación siempre que estén al corriente de pagos y cumplan los requisitos.

Quienes no reúnan el periodo mínimo de cotización para cobrar la prestación por maternidad pueden solicitar un subsidio equivalente al 100 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), fijado en 17,93 euros diarios para 2018.

La duración de la prestación será de 42 días naturales después de la fecha de parto.

PERSONAS BENEFICIARIAS

  • Personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que, se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y  acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.
  • No obstante, también serán beneficiarias del subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización.

RESUMEN DEL TIEMPO DE DESCANSO según Estatuto de los Trabajadores

Cuadro resumen (abre en nueva ventana)

Cuadro resumen de la duración del tiempo de descanso (correspondencia con los anteriores permisos de maternidad y paternidad).

Plazo de presentación:

La documentación y la solicitud podrá presentarse en el INSS o a través de la mutua que se tenga concertada:

  • Dentro de los 15 días siguientes a la fecha del parto, o de la fecha de la resolución administrativa o judicial mediante la que se constituye el acogimiento o la adopción.
  • Si el inicio del descanso se ha iniciado con anterioridad al parto, el plazo se contará a partir de la fecha del inicio de dicho descanso.

OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Si se contrata a una persona que la sustituya durante el periodo de descanso, se bonifica el nuevo contrato (siempre que la persona a contratar se encuentre en situación de desempleo). Asimismo en este supuesto también se bonifican la cuota de la persona autonoma.

AMPLIAR INFORMACIÓN

Modelo de solicitud y explicación de la documentación a presentar. Acceso al modelo de solicitud (abre en nueva ventana).

- En caso de adopción o acogimiento. Modelo de solicitud.

Otra documentación a presentar:

- Declaración de situación de la actividad - Cuenta propia o Autónomos/as

Suspensión de actividad profesional por riesgo durante el embarazo

DESCRIPCIÓN

Situación en la que se encuentra la trabajadora embarazada durante el período de interrupción de la actividad profesional, en los supuestos en que el desempeño de la misma influya negativamente en su salud o en la del feto, y así se certifique por los servicios médicos del INSS o de la Mutua de Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP) competente.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Las trabajadoras por cuenta propia que hayan interrumpido su actividad profesional por encontrarse en dicha situación, siempre que cumplan los requisitos generales exigidos en la fecha en que se produzca la interrupción.

REQUISITOS Y PRESTACIÓN

La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora:

  • La equivalente a la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se emita el certificado por los servicios médicos del INSS o de la Mutua, o
  • La equivalente a la establecida para la prestación por IT derivada de contingencias comunes cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales y cuando no se hubiese mejorado voluntariamente el ámbito de la acción protectora, incorporando la protección de esta situación o la de las contingencias profesionales.

Para poder optar a esta prestación se ha de estar al corriente en el pago de las cuotas.

TRAMITACIÓN

El procedimiento se inicia a instancia de la trabajadora, mediante un informe que deberá solicitar al facultativo del Servicio Público de Salud, en el que se acredite la situación de embarazo y la fecha probable del parto.

Posteriormente, la trabajadora solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la Entidad gestora o colaboradora que corresponda, aportando:

  • El informe del Servicio Público de Salud.
  • Declaración de la trabajadora sobre la actividad desarrollada, así como sobre la inexistencia de un trabajo o función en tal actividad compatible con su estado que pueda ser llevada a cabo por la misma, en su condición de trabajadora por cuenta propia o de empleada de hogar.

Si se trata de una autónoma que presta sus servicios en sociedades cooperativas, laborales o mercantiles, dicha declaración será realizada por el administrador de la sociedad.

En caso de trabajadoras integradas en el Sistema especial para empleados de hogar, la declaración la emitirá el responsable del hogar familiar.

  • Si la Entidad gestora o colaboradora considera que no se produce la situación de riesgo durante el embarazo, denegará la expedición de la certificación médica solicitada, comunicando a la trabajadora que no cabe iniciar el procedimiento dirigido a la obtención de la correspondiente prestación.
  • Una vez certificado el riesgo, para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora deberá presentar solicitud normalizada dirigida a la Dirección provincial competente de la Entidad gestora de la provincia en que aquélla tenga su domicilio o ante Mutua de AT y EP que le corresponda, e irá acompañada de los documentos necesarios.
  • El Director provincial de la Entidad gestora competente dictará resolución expresa y la notificará a la interesada en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada, en los mismos términos que para los trabajadores por cuenta ajena.

Documentación a presentar en el proceso

  • Solicitud de certificación médica de riesgo durante el embarazo
  • Declaración de la trabajadora sobre la situación de riesgo durante el embarazo
  • Solicitud de la prestación por riesgo durante el embarazo
  • Declaración de situación de la actividad.
  • Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses.
  • Otra documentación: en el modelo de solicitud se incluye un listado de otra documentación que se ha de aportar junto con estos documentos cumplimentados

Plazo de presentación:

  • Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la suspensión de la actividad.
  • Mientras dure la situación de riesgo durante el embarazo, la trabajadora vendrá obligada a presentar dicha declaración con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie la situación, si fuera requerida para ello.

La falta de presentación de la declaración, en el plazo máximo indicado, producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular la beneficiaria de la prestación.

Según el artículo 30 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se aprueba una Bonificación a los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

CARACTERÍSITCAS DE LA BONIFICACIÓN

Derecho individual reconocido a trabajadores y trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera dicha persona en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos:

a) Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo.

b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

En el caso de que el trabajador o trabajadora lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

OBLIGACIONES

  • Estar y permanecer en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Contratación de un trabajador o trabajadora, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el período de disfrute de la bonificación. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos de tres meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación. El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50% de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
  • Carecer de trabajadores o trabajaoras asalariadas en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma, excepto en el caso de trabajadora o trabajador contratado mediante contrato de interinidad para sustitución del trabajador o trabajadora autónoma por nacimiento de hijos/as, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia.
  • En todo caso, la persona trabajadora autónoma que se beneficie de la bonificación deberá mantenerse en alta de la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma.
  • En caso de incumplimiento de las anteriores obligaciones y requisitos, dicha persona estará obligada a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

INCENTIVOS

  • Bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En el caso de que el trabajador o trabajadora lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.
  • Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%.
  • Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a su disfrute una vez por cada uno de los sujetos causantes (menor de 7 años a cargo o familiar dependiente a cargo).
  • Esta bonificación será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena, conforme a la normativa vigente.

OTRAS CARACTERÍSTICAS

  • Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el período inicial de 3 meses, la trabajadora o el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador o trabjadora por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.
  • No procederá reintegro de la bonificación en caso de extinción cuando ésta esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando una u otro sea reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o  incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o resolución durante el período de prueba. Cuando proceda el reintegro éste quedará limitado exclusivamente a la parte de la bonificación disfrutada al contrato cuya extinción se hubiera producido en supuestos distintos a los previstos en el párrafo anterior.
  • En caso de que el menor o la menor que dio lugar a la bonificación alcanzase la edad de 7 años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, ésta se podrá mantener hasta alcanzar el período máximo de doce meses previsto, siempre que se cumplan el resto de las condiciones.

Fecha de última modificación: