Servicio de comunicaciones para establecimientos hoteleros

Descripción


Servicio de comunicaciones para establecimientos hoteleros, obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza por parte de las empresas de alojamiento turístico.

El artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad ciudadana, establece que las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana, entre las que se incluye la actividad de hospedaje, quedarán sujetas a las obligaciones de registro documental e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

Los deberes de llevanza de libros-registro y presentación de partes periódicos, y otras comunicaciones a las autoridades policiales, se imponen a los titulares de los establecimientos enumerados en el artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, porque mediante ellos se trata de prevenir y perseguir actividades delictivas.

Periodo de adaptación

De conformidad con la nueva información publicada por el Ministerio del Interior en fecha 26 de abril de 2023 se abre un nuevo periodo de adaptación a las nuevas previsiones de comunicación recogidas en la Orden de 25 de noviembre de 2022, hasta el 31 de enero de 2024.

Durante este periodo de adaptación los sujetos obligados que previamente a la entrada en vigor de dicha Orden (2 de enero de 2023) transmitían datos a la Ertzaintza seguirán manteniendo las comunicaciones con la Ertzaintza tal y como las venían realizando, sin que se inicie procedimiento sancionador alguno por la comisión de conductas que objetivamente constituyan infracciones no dolosas de comunicación.

A quién va dirigido


Empresas de alojamiento turístico ubicadas en Euskadi que, con independencia de su denominación, se dediquen de manera profesional y habitual, mediante precio, a proporcionar alojamiento temporal con fines de ocio, por negocios u otros motivos, sin constituir cambio de residencia para la persona alojada, con o sin prestación de servicios de carácter complementario, por un periodo consecutivo inferior a un año, a los que hace referencia la legislación sobre turismo en Euskadi.

 

Organismos


Organismo que gestiona

  • Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de la Ertzaintza

Organismo que resuelve

  • Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de la Ertzaintza

Información de contacto


Datos de contacto

Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco

Teléfono: 946 07 99 30

Correo electrónico: alojados.ertzaintza@ertzaintza.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Comunicación de personas alojadas: 1089501

Comunicación a la Administración


Servicio de comunicaciones para establecimientos hosteleros.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.