Servicio de comunicaciones para empresas de alquiler de vehículos

Descripción


Obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza por parte de los establecimientos dedicados al alquiler de vehículos sin conductor.

El artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, establece que las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades relevantes para la seguridad ciudadana deben realizar actuaciones de registro documental e información que prevé la normativa vigente. Entre estas actividades relevantes para la seguridad ciudadana se incluyen las de alquiler de vehículos de motor.

Los deberes de confeccionar partes para cada operación y otras comunicaciones a las autoridades policiales, se imponen a los titulares de los establecimientos enumerados en el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, porque mediante ellos se trata de prevenir y perseguir actividades delictivas. Estos deberes se encuadran en el título «seguridad pública».

Periodo de adaptación

De conformidad con la nueva información publicada por el Ministerio del Interior en fecha 26 de abril de 2023 se abre un nuevo periodo de adaptación a las nuevas previsiones de comunicación recogidas en la Orden de 25 de noviembre de 2022, hasta el 31 de enero de 2024.

Durante este periodo de adaptación los sujetos obligados que previamente a la entrada en vigor de dicha Orden (2 de enero de 2023) transmitían datos a la Ertzaintza seguirán manteniendo las comunicaciones con la Ertzaintza tal y como las venían realizando, sin que se inicie procedimiento sancionador alguno por la comisión de conductas que objetivamente constituyan infracciones no dolosas de comunicación.

A quién va dirigido


Establecimientos que se dediquen al alquiler de automóviles de turismo sin conductor, situados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de la Ertzaintza

Organismo que resuelve

  • Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de la Ertzaintza

Información de contacto


Datos de contacto

Unidad de Seguridad Privada

Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco

Teléfono: 946079260

Correo eletrónico: seguridadprivada@ertzaintza.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Comunicación de alquiler de vehículos: 1089801

Comunicación a la Administración


Cumplimentación las obligaciones de registro documental e información a la Ertzaintza, que se imponen a los titulares de establecimientos de alquiler de automóviles de turismo sin conductor, contenidas en la normativa vigente.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.