Certificado de eficiencia energética
- Certificado de eficiencia energética
- 1. Introducción
- 2. Inscripción en el registro
- 3. Consulta pública del registro de certificados de eficiencia energética.
- 4. Registro de técnicos certificadores
- 5. Listado de agentes acreditados para el control externo
- 6. Estadísticas de certificados de eficiencia energética
- 7. Normativa
- 8. Preguntas frecuentes
1. Introducción
Con la finalidad de fomentar la eficiencia energética de los edificios de la Unión Europea, la normativa comunitaria ha establecido la obligación de la certificación energética de edificios y exige el establecimiento de un sistema de control independiente en cada Estado miembro con el fin de asegurar la calidad de los certificados.
En cumplimiento de las directivas europeas, a partir del 1 de junio de 2013, los propietarios de los inmuebles deberán disponer de un certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos. Como acción ejemplarizante, las Administraciones Públicas también deberán disponer del certificado en sus edificios.
El Certificado evaluará la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), otorgándole una calificación en una letra que varia de la A a la G. El documento tendrá una validez de diez años.
Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble.
El objetivo es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que se pueda valorar y comparar los edificios, con el fin de favorecer la promoción de aquellos que tengan alta eficiencia y las inversiones en ahorro de energía. La inversión en rehabilitación energética de edificios repercute directamente en el gasto de energía y por tanto supone un ahorro energético y económico en las facturas.
Igualmente y como actuación ejemplarizante de las Administraciones Públicas, el Real Decreto obliga a que todos los edificios o parte de los mismos, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m2 inicialmente que sean frecuentados habitualmente por el publico, disponga del certificado de eficiencia energética y exhiban su etiqueta.
Los Certificados de eficiencia energética deben necesariamente inscribirse en el registro habilitado al efecto a fin de garantizar la necesaria publicidad de los mismos y facilitar su control por parte de la Administración.
El Registro de los certificados de eficiencia energética de la Comunidad Autónoma, dependiente de la Dirección competente en materia de energía, se gestionará por el Ente Vasco de la Energía. En dicho registro de carácter telemático se podrán consultar asimismo los certificados tanto de los edificios existentes como los de nueva construcción.
La inscripción de los certificados dará derecho a la obtención de la etiqueta energética.
Con la finalidad de fomentar la eficiencia energética de los edificios de la Unión Europea, la normativa comunitaria ha establecido la obligación de la certificación energética de edificios y exige el establecimiento de un sistema de control independiente en cada Estado miembro con el fin de asegurar la calidad de los certificados.
En cumplimiento de las directivas europeas, a partir del 1 de junio de 2013, los propietarios de los inmuebles deberán disponer de un certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos. Como acción ejemplarizante, las Administraciones Públicas también deberán disponer del certificado en sus edificios.
2. Inscripción en el registro
Abierto para edificios de nueva construcción (obra nueva) y edificios/locales/viviendas existentes.
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Registrar. Versión actualizada febrero de 2016.
NOTA (16-05-2018): Recordar que la zona climática de una localidad no tiene por qué coincidir con la de la capital de su provincia ya que pueden ser diferentes en base a sus altitudes respecto al nivel del mar. Las zonas climáticas se establecen en la tabla B.1, del Apéndice B, de la Sección HE 1 Limitación de la Demanda Energética, del Documento Básico HE Ahorro de Energía, del Código Técnico de la Edificación.
NOTA IMPORTANTE (23-01-2018): De conformidad con la normativa aplicable en esta Comunidad Autónoma y con independencia de quién suscriba la solicitud de inscripción del certificado en el Registro, los datos del propietario/promotor deberán ser siempre los de la persona física o jurídica que, en ese momento, ostente la titularidad del inmueble certificado.
Las solicitudes de inscripción que incumplen el párrafo anterior aportan a un registro público datos que no se ajustan a la realidad, por lo que, sin perjuicio del rechazo de las mismas, así como de la incoación de los expedientes sancionadores correspondientes, podrían dar lugar a la exigencia de otro tipo de responsabilidades.
NOTA IMPORTANTE (27-11-2017): Ya están operativas las siguientes utilidades:
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Utilidad de comunicación con la herramienta VISOR XML, desarrollada por el Ministerio de Fomento, para el aprovechamiento, comprobación, visualización y edición de los informes de evaluación energética en formato electrónico.
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Utilidad de precarga de datos incluidos en el archivo XML a la solicitud de registro de los certificados de eficiencia energética.
NOTA IMPORTANTE (07-11-2017): Se recuerda que la obtención de la Etiqueta de Eficiencia Energética es la acreditación de que el proceso de inscripción en el registro del Certificado de Eficiencia Energética ha finalizado correctamente. La citada etiqueta se remite al presentador de la solicitud una vez finalizado el proceso de revisión del Certificado de Eficiencia Energética y la documentación que lo acompaña. El “Recibo de presentación de documentos” recibido una vez registrada la documentación por la vía telemática no significa que el Certificado de Eficiencia Energética haya quedado definitivamente inscrito en el Registro y por consiguiente, que sea válido.
En el supuesto de que existan errores en el certificado, o en la documentación que lo acompaña, se requerirá al presentador de la solicitud su subsanación en el plazo máximo de 10 días, a contar desde la recepción del requerimiento.
Si transcurrido el plazo anterior, no se ha dado respuesta al requerimiento de subsanación, se le tendrá por desistido en la solicitud mediante la correspondiente resolución de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
NOTA IMPORTANTE (21-10-2016): Mediante nota informativa conjunta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, de agosto de 2016, se establece que, para el caso particular de edificios de nueva construcción, en los que la certificación de eficiencia energética del proyecto se haya realizado con el procedimiento antiguo, y haya sido registrado con anterioridad al 14 de enero de 2016, se podrá realizar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado con el mismo procedimiento que el del proyecto, utilizando la última versión de la herramienta correspondiente, y de acuerdo con las instrucciones que en su caso dicte el organismo competente del registro de certificados energéticos de cada comunidad autónoma.
En ese sentido, indicar que, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrá optarse por dicha opción siempre y cuando se cumpla lo establecido en la Disposición transitoria primera, de la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, para lo cual, deberá acreditarse que:
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Tienen solicitada la Licencia Municipal de Obras con anterioridad al 13 de septiembre de 2013.
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Las obras comenzaron dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia.
NOTA INFORMATIVA SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE EDIFICIOS VIGENTE DESDE EL 14 DE ENERO DE 2016 (MINETUR y MFOM, agosto de 2016).
NOTA IMPORTANTE (15-05-2016): Desde el 15 de marzo de 2016 sólo se pueden registrar certificados realizados con las nuevas versiones de los programas (la fecha del certificado debe ser igual o posterior a 14 de enero de 2016).
NOTA INFORMATIVA MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE EDIFICIOS (MINETUR, 14 de diciembre de 2015)
3. Consulta pública del registro de certificados de eficiencia energética.
4. Registro de técnicos certificadores
Registro de técnicos certificadores inscritos en la Comunidad Autónoma de Euskadi
Podrá darse de alta en el registro, bien al realizar una solicitud de registro de certificado, o bien desde esta misma consulta.
5. Listado de agentes acreditados para el control externo
Aquí puede ver el listado de agentes acreditados para el control externo (PDF, 34 KB).
6. Estadísticas de certificados de eficiencia energética
7. Normativa
- De ambito Comunitario
- Directiva 2002/91/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energetica de los edificios.
- Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (modifica la Directiva 2002/91/CE).
- De ambito Estatal. Trasposicion al ordenamiento Español de las directivas comunitarias
- De ambito Autonomico. Desarrollo de la normativa estatal
8. Preguntas frecuentes
Información básica de la certificación: procedimiento, responsabilidades, etiqueta energética, herramientas de certificación, etc.
Información a empresas y particulares en el ámbito de la Propiedad Industrial.
La calificación energética es el resultado del cálculo del consumo de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Clasifica los edificios dentro de una serie de siete letras, donde la letra G corresponde al edificio menos eficiente y la letra A al edificio más eficiente según el consumo de energía y las emisiones de CO2 comparadas con un edificio base de similar tipología y localización.
La certificación energética es el proceso por el cual se otorga una calificación energética en un edificio en forma de certificado y de etiqueta de eficiencia energética.
- El certificado energético es un documento que verifica la conformidad de calificación energética obtenida y que permite la expedición de la etiqueta de eficiencia energética del edificio.
- La etiqueta energética es el distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o parte del edificio.
La certificación energética proporciona información útil al usuario final sobre el comportamiento energético del edificio o vivienda que quiere comprar o alquilar. Al mismo tiempo, también sirve para ofrecer opciones al usuario sobre cómo mejorar la eficiencia energética, mediante las recomendaciones presentes en los certificados de eficiencia energética de edificios existentes.
En el caso de edificios públicos, según la directiva europea 2010/31/UE de eficiencia energética en los edificios, los edificios ocupados por entidades públicas y frecuentados habitualmente por el público tienen que constituir un ejemplo de que los factores medioambientales y energéticos se tienen en cuenta y, en consecuencia, tienen que ser objeto periódicamente de certificación energética.
- Los edificios de nueva construcción.
- Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. Se entiende por parte de un edificio la unidad, planta, vivienda o apartamento en un edificio o local destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñados o modificados para su utilización independiente.
- Los edificios o partes de edificios existentes en los que una entidad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Quedan excluidos:
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por formar parte de un entorno declarado o por su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de las exigencias del Decreto pudiera alterar de forma inaceptable su carácter o aspecto.
- Edificios o unidades de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
- Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios que se compren para reformas importantes o para su derribo.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas con un uso inferior a cuatro meses en un año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
Ámbito | |
Nueva construcción | 1 de noviembre de 2007 |
Rehabilitaciones (1) > 1.000 m2 | 1 de noviembre de 2007 |
Ventas y alquileres | 1 de junio de 2013 |
Edificios administración pública (2) > 500 m2 | 1 de junio de 2013 |
Edificios administración pública (2) entre 500 y 250 m2 | 9 de julio de 2015 |
Edificios administración pública (2) alquilados >250 m2 | 31 de diciembre de 2015 |
(1) Donde se renueve más 25% de los cerramientos de la envolvente
(2) Frecuentados por el público.
Es responsabilidad del promotor o propietario:
- Encargar la realización de la certificación de eficiencia energética a un técnico certificador.
- Inscribir el certificado de eficiencia energética en el Registro de www.euskadi.eus o bien hacerlo por mediación del técnico certificador.
- Incluir la etiqueta energética del edificio en toda oferta, promoción y publicidad dirigida en venta o alquiler.
- En edificios frecuentados por el público se debe exhibir la etiqueta en un lugar visible.
- Transferir el certificado y la etiqueta energética al nuevo propietario en caso de venta o una copia de éste al inquilino en caso de alquiler.
- Cuando la calificación sea A, B o C deberá encargar a un agente acreditado para el control externo un informe favorable. Este informe se incorporará, junto con el certificado, al Registro.
- Conservar la documentación original.
- Renovar una vez expirado el certificado (validez del mismo diez años) o actualizar el certificado de eficiencia energética cuando realice reformas que modifiquen la calificación energética (renovación de caldera, de ventanas, incorporación de aislamiento en la envolvente, incorporación o eliminación de energías renovables, cambio de tipo de combustible para climatización y/o ACS etc.)
Es responsabilidad del técnico certificador:
- Incorporación del certificado de eficiencia energética en el Registro de www.euskadi.eus para la obtención de la etiqueta.
- Realizar las pruebas, comprobaciones e inspecciones necesarias con el fin de confirmar la autenticidad de la información contenida en el certificado.
- Realizar recomendaciones de mejora de eficiencia energética que sean técnicamente viables (*) y rentables económicamente.
- Incorporar el certificado de eficiencia energética de edificio nuevo en fase de proyecto al proyecto de ejecución e incorporar el certificado de eficiencia energética en fase de edificio acabado en el libro del edificio.
- Ofrecer la colaboración necesaria con el fin de facilitar a la dirección competente en materia de energía las inspecciones de verificación de la certificación.
- Ofrecer la colaboración necesaria con el fin de facilitar a los agentes acreditados las labores de control externo.
- (*) Técnicamente viable significa que las recomendaciones sean coherentes con la normativa estatal y local y que se ajusten a la naturaleza del edificio. A la vez haría falta que las recomendaciones fueran viables económicamente a pesar del retorno de la inversión sea elevado.
Es responsabilidad de la dirección de energía y minas:
- Habilitar un registro público de los edificios con certificado de eficiencia energética (en preparación).
- Inspeccionar y hacer un control técnico y administrativo de los certificados, y expedir la etiqueta de eficiencia energética del edificio.
- Habilitar un registro de técnicos certificadores (en preparación).
- Habilitar un registro de agentes acreditados para la realización del control externo.
- Calificación energética.
La calificación energética se obtiene a través de los procedimientos y herramientas reconocidos en el Registro General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. - Validación de la certificación energética.
En la CAPV, dirección competente en materia de energía como órgano competente a través del EVE, hace la revisión administrativa y técnica de cada expediente para verificar la correcta aplicación de la metodología. - Obtención del certificado y la etiqueta energética.
La obtención del certificado de eficiencia energética dará derecho a la utilización de la etiqueta energética que la obtendrá el técnico certificador cuando la solicitud sea aceptada por la administración a través de aplicación telemática para facilitársela al promotor o propietario. - Visibilidad de la etiqueta.
La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del edificio o parte de éste. Es necesario también transferir el certificado, original en el caso de venta o copia en el caso de alquiler, con el resto de documentación del piso al nuevo propietario o inquilino.
Siempre que sea exigible la etiqueta energética (venta, alquiler, edificios nuevos y rehabilitaciones), los edificios de titularidad privada o partes de éstos que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil de más de 500 m2 exhibirán la etiqueta energética de forma obligatoria en un lugar destacado y visible.
Todos los edificios o unidades de edificios ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en un lugar destacado y bien visible.
En el resto de casos la exhibición de la etiqueta será voluntaria.
El certificado contendrá:
- Identificación del edificio: Nombre del edificio, dirección, referencia catastral, etc.
- Indicación del procedimiento reconocido que se ha utilizado para la calificación.
- Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
- Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente, instalaciones, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior.
- Calificación de eficiencia energética obtenida.
En el caso de edificios existentes, tendrá que contener además:
- Documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética.
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años. Pasado este plazo, tendrá que ser renovado.
De todos modos, el certificado se podrá actualizar voluntariamente si hay variaciones en aspectos que afecten a su eficiencia energética y por lo tanto puedan modificar su calificación energética y su certificado.
La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida en venta o alquiler del edificio o parte de éste. Es necesario también transferir el certificado, original en el caso de venta o copia en el caso de alquiler, con el resto de documentación del piso al nuevo propietario o inquilino.
Siempre que sea exigible la etiqueta energética (venta, alquiler, edificios nuevos y rehabilitaciones), los edificios de titularidad privada o partes de éstos que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil de más de 500 m2 exhibirán la etiqueta energética de forma obligatoria en un lugar destacado y visible.
Todos los edificios o unidades de edificios ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en un lugar destacado y bien visible.
En el resto de casos la exhibición de la etiqueta será voluntaria.
Son procedimientos y programas que junto con sus manuales se pueden descargar de la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Descripción de las herramientas
Hay diversas opciones y herramientas reconocidas que se pueden utilizar:
Edificios nuevos:
Opción de calificación | Dificultad de la herramienta | Usos | Calificación posible | |
Simplificadas | Ministerio-IDAE* | Baja | Viviendas con menos 60% de vidrio en la envolvente | D y E |
Ce2 | Media | Todas (A-E) | ||
CES | ||||
CERMA | ||||
General | Calener VyP | Alta | Viviendas | Todas (A-E) |
Pequeño terciario | ||||
Calener GT | Muy alta | Pequeño terciario (instalaciones complejas) |
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Grande terciario |
Edificios existentes:
Opción de calificación | Dificultad de la herramienta | Usos | Calificación posible | |
Simplificadas | CE3 | Media | Todos | Todas (A-G) |
CE3x | Media | |||
General | Calener VyP | Alta | Vivienda Pequeño terciario |
Todas (A-G) |
Calener GT | Muy alta | Pequeño terciario (instalaciones complejas) |
||
Grande terciario |
Para calificar edificios con equipos, sistemas y componentes singulares que no están contemplados en los programas habituales, se tienen que utilizar un procedimiento alternativo.
Cursos de formación
Los cursos formativos de herramientas de calificación energética de los edificios en el País Vasco se realizan a través de diversas entidades, entre ellas los colegios profesionales y asociaciones del ámbito energético.
Fecha de última modificación: