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Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades de Servicios a la Juventud

¿Qué es el Censo de Asociaciones Juveniles?

Creado por la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco mediante la Orden de 15 de enero de 1986 (BOPV nº13), es un fondo documental que pretende recoger la situación del asociacionismo juvenil en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Quiénes pueden censarse?

  • Las asociaciones juveniles.
  • Las entidades prestadoras de servicios a la juventud.
  • Las secciones juveniles de los partidos políticos, sindicatos, asociaciones de vecinos...
  • Los grupos, comisiones y coordinadoras de jóvenes.
  • Los consejos de juventud.

¿Quiénes están censados?

¿Cómo y dónde censarse?

A la Ficha de solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del acta constitucional.
  • Fotocopia de los estatutos asociativos.
  • Composición de los órganos directivos.
  • Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

Dicha documentación se debe enviar a: gazteria-politika@euskadi.eus

Ventajas del Censo

  • Recibir la información que como asociación juvenil pueda interesar.
  • Tramitación de expedientes de comunicación previa de actividades de campamentos y similares.
  • Mayores posibilidades de relación con otras asociaciones o grupos.
  • Constancia de la existencia y actividades de la asociación o grupo juvenil.
  • Actualización permanente de la situación del asociacionismo juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Figurar en las publicaciones o guías sobre asociacionismo que edite la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco.
  • Cualquier tipo de tramitación necesaria.
  • Carné de alberguista (modalidad de grupo) gratis.

   Información relacionada: Ley 7/2007, de 22 de junio, de asociaciones de Euskadi (BOPV nº 134; del 12 de julio).