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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 163, miércoles 28 de agosto de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
3774

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2009, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de material ferroviario y bienes de equipo mediante fundición y mecanizado, promovida por Amurrio Ferrocarril y Equipos, S.A. en el término municipal de Amurrio (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 22 de diciembre de 2006, D. Jon de Lapatza Benito, en nombre y representación de Amurrio Ferrocarril y Equipos, S.A., solicitó ante el entonces Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de material ferroviario y bienes de equipo mediante fundición y mecanizado, en el municipio de Amurrio (Álava). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

● Proyecto Básico (diciembre 2006).

● Resumen No Técnico (diciembre de 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Amurrio Ferrocarril y Equipos, S.A. disponía de certificación como instalación potencialmente contaminante para el foco correspondiente al horno de fusión, de fecha 22 de marzo de 2001.

Posteriormente, se remite informe municipal de fecha 22 de diciembre de 2006, relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Amurrio.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 27 de febrero de 2007 solicita informe a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto, se consulta al Ayuntamiento de Amurrio, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, y a la Confederación Hidrográfica del Norte.

Con fechas 14 de marzo y 19 de septiembre de 2007 el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, presentándose documentación el 29 de junio y el 8 de octubre de 2007.

Por Resolución de 14 de noviembre de 2007 del Viceconsejero de Medio Ambiente se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Amurrio Ferrocarril y Equipos, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones.

En orden a completar la documentación para la resolución del expediente de autorización ambiental integrada, con fecha 13 de junio de 2008 la Dirección de Calidad Ambiental formula un nuevo requerimiento de documentación adicional, completándose el expediente el 8 de septiembre de 2008.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 19 de septiembre de 2008 informe al Ayuntamiento de Amurrio y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

Tras recibir informe de la Confederación Hidrográfica del Norte (CHN) en el que traslada que por tratarse de un vertido indirecto, la autorización del mismo corresponde al Ayuntamiento, con fecha 30 de enero de 2009, se solicita informe al Ayuntamiento de Amurrio comprensivo de cuantas observaciones considere oportunas en el marco de sus competencias en relación con el vertido de aguas, informe que es remitido con fecha 30 de marzo de 2009.

Con fecha 21 de abril de 2009, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Amurrio Ferrocarril y Equipos, S.A., incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El día 7 de mayo de 2009 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la propuesta de resolución de Autorización Ambiental Integrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por la que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar numerados en el anexo I de la Ley 16/2002, se desarrollan en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Amurrio Ferrocarril y Equipos, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, vertido indirecto a cauce a través de colector y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002 de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Amurrio Ferrocarril y Equipos, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Amurrio y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

En orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se han considerado los contenidos de los documentos BREF de Fundición «Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry» de mayo de 2005, y el BREF de Refrigeración «Reference Document on the application of Best Available Techniques to Industrial Cooling Systems» de diciembre de 2001, de la Comisión Europea. Además, en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso, resulta de aplicación especial, el Real Decreto 728/1.998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1.997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 21 de abril de 2009 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Amurrio Ferrocarril y Equipos, S.A., con domicilio social en Maskuribai, n.º 10, del término municipal de Amurrio (Álava) y CIF: A-01061373, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de material ferroviario y bienes de equipo mediante fundición y mecanizado, en sus instalaciones ubicadas en la mencionada dirección, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.4. «Fundición de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La empresa Amurrio Ferrocarril y Equipos, S.A. se localiza al sur del núcleo urbano de Amurrio, en el barrio de Maskuribai, ocupando una parcela de 36.000 m2 delimitada por la calle Maskuribai al Este y el trazado del ferrocarril por el Oeste, disponiendo de conexión con desvío propio desde este último.

La actividad principal es la fabricación de material ferroviario como cambios, desvíos, juntas aislantes, cruzamientos, agujas y contraagujas, bogues, ejes, etc. La producción actual es de 2.200 Tm/año de fundición, trabajando el horno a un solo turno. En el resto de operaciones se trabaja a 2-3 turnos, produciendo al año 2.000 cruzamientos, 350 aparatos de vía, 5.000 agujas y contraagujas y 7.200 juntas aislantes (JAEs).

El proceso productivo comprende las siguientes etapas: fusión, preparación de moldes, colada, desmoldeo y recuperación de arena, limpieza y rebabado, tratamiento térmico y mecanizado.

La fusión de la chatarra se realiza en un horno de arco eléctrico. Se utiliza chatarra dulce de acero al carbono de características constantes. Hasta un 40% de la carga puede estar compuesta por rechazos y mermas (mazarotas, bebederos) y el 100% de los finos del filtro de mangas del horno también se reutilizan en fundición. La secuencia del proceso de fusión es la siguiente: carga, fusión en horno, inyección de oxígeno, desescoriado, calmado, reducción con cal, y los análisis, controles y registros intermedios en cada fase.

Los moldes donde se va a realizar la colada se realiza en dos piezas, rellenando las respectivas cajas con una mezcla de arena de sílice y olivino, y utilizando aglomerantes químicos (silicatos y ésteres), que se dosifican automáticamente en las mezcladoras. Se deja secar al aire y se retiran los modelos para obtener los moldes, cuyo interior se pinta con pintura refractaria para facilitar el posterior desprendimiento de la pieza. Los machos se realizan de forma similar, con compactado manual.

Para la colada se unen las dos partes del molde, se colocan los bebederos. El caldo fundido se voltea desde el horno a cucharas de 6 Tm que son trasladadas mediante puente grúa a la zona de colada, donde se realiza el vertido del caldo al interior de los moldes. El enfriamiento se realiza al aire durante 16 h.

El desmoldeo se realiza en una parrilla vibratoria donde se desprende la arena, liberando la pieza para su limpieza y rebaba. Las arenas son recogidas y tratadas mediante un sistema de recuperación de arena por tratamiento térmico y mecánico, que permite retirar los restos de silicatos y otras impurezas, y la separación magnética de las arenas de sílice y olivino para su reutilización hasta en un 80%.

Las piezas fundidas pasan a limpieza, inspección y rebabado, como paso previo a su mecanizado y acabado. Se someten asimismo a un tratamiento térmico de hipertemple para obtener las características mecánicas requeridas. Finalmente, se realizan distintas operaciones de mecanizado, soldadura, ajuste y montaje para su posterior expedición.

Las energías utilizadas en planta son las siguientes: energía eléctrica para el horno de fusión y funcionamiento general de la planta; gas natural para el horno de tratamiento térmico, calentamiento de chucharas, sopletes, oxicorte y recuperadora de arena; gasóleo para las carretillas de transporte interno y calentadores portátiles; y propano y butano en sopletes.

Las instalaciones generadoras de emisiones atmosféricas confinadas son las siguientes: horno de fusión de arco eléctrico, rebaba y soldadura en fundición, desmoldeadora y recuperadora de arenas, soldadura en mecanizado, pintado de moldes y corte por arco-aire. De ellas, disponen de sistema de depuración las aspiraciones del horno (ciclón y filtro de mangas), la recuperadora de arena (filtro de mangas) y la instalación de corte por arco-aire (filtro metálico). El horno de tratamiento térmico no dispone de foco al exterior. Además existen focos discontinuos que generan emisiones difusas.

Por otro lado, la actividad genera vertido de aguas residuales de los siguientes tipos: aguas sanitarias (procedentes de aseos y vestuarios), aguas industriales (procedentes del foso de enfriamiento de las piezas tras el tratamiento térmico y las purgas de aguas de refrigeración del circuito cerrado de refrigeración de horno de fusión y recuperadora de arena), y aguas pluviales de cubiertas y patios.

Dichas corrientes son vertidas a dos colectores municipales en puntos diferentes. El primero conecta al colector general de saneamiento y recoge las aguas sanitarias y el 8% de las pluviales, disponiendo de fosas sépticas para su pretratamiento antes del vertido. El segundo punto conecta al colector municipal de pluviales y recoge el 98% de las pluviales de la parcela tras la reurbanización del entorno por parte del Ayuntamiento y las aguas industriales procedentes de la piscina del horno de tratamiento térmico y de las torres de refrigeración del horno de fusión y de la recuperadora de arena.

En el desarrollo de la actividad se generan tanto residuos peligrosos (finos y fibras de horno, aerosoles, envases vacíos, aceites, taladrina, restos de pintura, etc.), como no peligrosos (chatarra, restos de electrodos con viruta mecánica, madera, papel, cartón, plásticos, etc.).

El proyecto incorpora, las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) en el marco del documento BREF para el sector de la Fundición (Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry) de mayo de 2005:

Fusión:

● Criterios técnicos de elección del tipo de horno (horno eléctrico de arco).

● Aplicación de procesos de control fiables y eficientes (chatarra homogénea, técnicas de cálculo de ferroaleaciones para rápida fusión,...).

● Inyección de oxígeno y carbón a la escoria al final de la fusión.

● Captación y filtración de las emisiones.

● Reciclado de finos de fusión mediante briquetado.

Colada en moldes perdidos:

● Minimización del consumo de aglomerante y resina mediante programación del mezclador.

● Captación en la zona de pintura de moldes en base alcohol.

Asimismo, se considera MTD también la separación de aguas pluviales limpias.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación de material ferroviario y bienes de equipo, promovida por Amurrio Ferrocarril y Equipos, S.A. en el término municipal de Amurrio:

A) Amurrio Ferrocarril y Equipos, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.– Condiciones generales.

La planta de Amurrio Ferrocarril y Equipos, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Amurrio Ferrocarril y Equipos, S.A. cuenta con los siguientes focos catalogados de acuerdo la normativa vigente:

(Véase el .PDF)

Además se generan emisiones difusas en régimen discontinuo en los siguientes procesos:

● El llenado de moldes con arena, dentro del proceso de moldeo, se emiten partículas en suspensión y sedimentables.

● El proceso de machería.

● Durante la colada en la operación de llenado de moldes.

● En las cargas de los silos de arena, y

● En el horno de tratamientos térmicos.

Se deberá presentar descripción detallada de los sistemas de aspiración y filtración asociados a las mezcladoras de moldeo y de su funcionamiento.

Se deberá presentar una propuesta de captación y evacuación de las emisiones que se generan en el proceso de tratamiento térmico.

B.1.3.– Valores límite de emisión.

a) La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 KPa de presión y gas seco.

b) Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición se puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

En lo que se refiere a los COVs (medidos como COT), no superarán los valores limite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) si la media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión y ninguna de las medidas de una hora supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.

B.1.4.– Sistema de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.

Para los focos en los que no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique la validez del plano de muestreo.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se llevará un correcto mantenimiento de todos los sistemas de captación, evacuación y depuración de las distintas emisiones. Además se llevarán a cabo actividades de limpiezas diarias y semanales de las instalaciones, cerramiento de las puertas exteriores, limpieza de viales interiores y exteriores, etc. Toda la información mencionada deberá estar reflejada y registrada en el manual de mantenimiento preventivo recogido en el apartado D.3 del presente documento.

B.2.– Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.

B.2.1.– Origen y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: Fundición de acero.

Grupo de actividad: Metal.

Clase-grupo-CNAE: 1-2-2752.

(Véase el .PDF)

B.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

Vertido PV1. Aguas sanitarias y aguas pluviales.

(Véase el .PDF)

Vertido PV2. Aguas industriales, de refrigeración y aguas pluviales.

(Véase el .PDF)

B.2.3.– Valores límite de emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

Vertido PV1. Aguas sanitarias y aguas pluviales.

PH: entre 5,5, y 9,5.

Sólidos en suspensión: 15,03 mg/L.

DQO: 742,32 mg O2/L.

DBO5: 450 mg O2/L.

Aceites y grasas: < 1 mg/L.

Amonio: 26,28 mg/L.

Vertido PV2. Aguas industriales de refrigeración y aguas pluviales.

PH: entre 5,5, y 9,5.

Sólidos en suspensión: 12,92 mg/L.

DQO: 62 mg O2/L.

Aceites y grasas: < 1 mg/L.

Fósforo total: 8,71 mg/L.

AOX: 0,90 mg/L.

Zinc total: 0,35 mg/L.

Hierro total: 0,77 mg/L.

Cloro libre residual: < 0,1 mg/L.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

El protocolo para el vaciado de los circuitos de refrigeración (foso enfriamiento del horno de tratamiento térmico y, en su caso, las torres del horno de fusión y recuperadora de arena) que debe contemplarse y garantizarse con una regulación adecuada es el siguiente:

1.– Tiempo de vaciado mínimo: 72 h.

2.– Eliminación del cloro residual libre por adición de reactivos o mediante reposo durante el tiempo suficiente etc. y control analítico directo «in situ» para garantizar su ausencia previamente al vertido.

3.– Retirada y evacuación de los lodos acumulados en el fondo de las balsa, cuyo vertido debe ser evitado obligatoriamente.

B.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración de las aguas residuales, según la documentación aportada por el promotor, constan de 2 fosas sépticas sin filtro biológico, para las aguas sanitarias de las distintas zonas de aseos y vestuarios, y de un separador de grasas para la red principal de aguas pluviales, red a la que se incorporan también las aguas industriales de refrigeración (piscina enfriamiento tratamiento térmico y purgas de las torres de refrigeración).

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Amurrio Ferrocarril y Equipos, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la presente autorización.

Se dispondrá de arquetas de control, que posibiliten la toma de muestras y caracterización individualizada del flujo de agua industrial procedente de la etapa de enfriamiento de las piezas tras el tratamiento térmico y de los flujos procedentes de los sistemas de la torres de refrigeración (antes de su unificación con flujos de aguas sanitarias) así como de forma previa al vertido final colector. Las arquetas deberán reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

En la arqueta previa a la conexión del vertido PV2 a colector municipal de pluviales se dispondrá de caudalímetro totalizador.

En el plazo de 6 meses se deberá presentar un plan de adecuación que contemple plazos concretos de ejecución, así como la descripción técnica de las actuaciones a llevar a cabo para la consecución de uno de los objetivos siguientes:

● Segregación de las aguas residuales generadas en la instalación según su tipología.

● En caso de que no se contemple la segregación de las aguas residuales generadas, previa unión de las mismas, deberán instalarse sistemas de tratamiento adecuados para el tipo de agua residual generada.

B.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Amurrio.

B.3.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

● Proceso 1: «Fabricación de raíles».

○ Residuo 1: «Finos de horno».

– Identificación: A01061373/0100000260/1/1.

– Código del residuo: Q09//D15//S22//C43//H5//A240//B3249.

– Código CER: 100911.

– Cantidad anual generada: 9.640 kg/año.

○ Residuo 2: «Fibras de horno».

– Identificación: A01061373/0100000260/1/2.

– Código del residuo: Q05//D15//S9//C25//H5//A240//B3249.

– Código CER: 170601.

– Cantidad anual generada: 1.980 kg/año.

● Proceso 2: «Servicios generales».

○ Residuo 1: «Aerosoles agotados».

– Identificación: A01061373/0100000260/2/1.

– Código del residuo: Q05//R13//S-G36//C40/41/51//H03b/05//A240//B0019.

– Código CER: 160504.

– Cantidad anual generada: 400 kg/año.

○ Residuo 2: «Envases vacíos plásticos».

– Identificación: A01061373/0100000260/2/2.

– Código del residuo: Q05/06//R13 //S36//C23-24//H05//A240//B0019.

– LER: 150110.

– Cantidad anual generada: 400 kg/año.

○ Residuo 3: «Envases vacíos metálicos».

– Identificación: A01061373/0100000260/2/3.

– Código del residuo: Q05/06//R13 //S36//C23-24//H05//A240//B0019.

– LER: 150110.

– Cantidad anual generada: 1.400 kg/año.

○ Residuo 4: «Material absorbente contaminado».

– Identificación: A01061373/0100000260/2/4.

– Código del residuo: Q05//D15//S08/34/40//C41/51//H05//A240//B0019.

– LER: 150202.

– Cantidad anual generada: 1.000 kg/año.

○ Residuo 5: «Aceite usado y purgas de compresor».

– Identificación: A01061373/0100000260/2/5.

– Código del residuo: Q06/07//R13//L08//C51//H05/06//A240//B0019.

– LER: 130110.

– Cantidad anual generada: 1.750 kg/año.

○ Residuo 6: «Tubos fluorescentes y lámparas de mercurio».

– Identificación: A01061373/0100000260/2/6.

– Código del residuo: Q06//R13//S40//C16//H14//A240//B0019.

– LER: 200121.

– Cantidad anual generada: 20 Kg/año.

○ Residuo 7: «Residuos de equipos eléctricos y electrónicos».

– Identificación: A01061373/0100000260/2/7.

– Código del residuo: Q14//R13//S40//C06/18//H08//A240//B0019.

– LER: 160213.

– Cantidad anual generada: 50 Kg/año.

○ Residuo 8: «Pilas de mercurio».

– Identificación: A01061373/0100000260/2/8.

– Código del residuo: Q06//R13//S37//C07/22//H06//A240//B0019.

– LER: 160603.

– Cantidad anual generada: <1 Kg/año.

○ Residuo 9: «Baterías Pb-ácido».

– Identificación: A01061373/0100000260/2/9.

– Código del residuo: Q06//R13//S37//C18/23//H08//A240//B0019.

– LER: 160601.

– Cantidad anual generada: 50 Kg/año.

○ Residuo 10: «Baterías Ni-Cd».

– Identificación: A01061373/0100000260/2/10.

– Código del residuo: Q06//R13//S37//C05/11//H05-08/14//A240//B0019.

– LER: 160602.

– Cantidad anual generada: <5 Kg/año.

○ Residuo 11: «Amianto y asbestos».

– Identificación: A01061373/0100000260/2/11.

– Código del residuo: Q07//D15//S12//C25//H06//A240//B0019.

– LER: 170605.

– Cantidad anual generada: puntual.

○ Residuo 12: «Fuel no valorizable».

– Identificación: A01061373/0100000260/2/12.

– Código del residuo: Q08//R13//L-P9//C51//H3b//A240//B0019.

– LER: 130701.

– Cantidad anual generada: 1.080 Kg/año.

○ Residuo 13: «Aceite clorado».

– Identificación: A01061373/0100000260/2/13.

– Código del residuo: Q07//D15//L8//C40/51//H6//A240//B0019.

– LER: 130306.

– Cantidad anual generada: 1.330 Kg/año.

● Proceso 3: «Mecanizado».

○ Residuo 1: «Taladrina agotada».

– Identificación: A01061373/0100000260/3/1.

– Código del residuo: Q07//R13//L09//C51//H05//A240//B3140.

– LER: 120109.

– Cantidad anual generada: 2.500 kg/año.

○ Residuo 2: «Aguas cloradas».

– Identificación: A01061373/0100000260/3/2.

– Código del residuo: Q07//D15//L8//C40/51//H6//A240//B3140.

– LER: 120108.

– Cantidad anual generada: 210 Kg/año.

● Proceso 4: «Pintado de moldes».

○ Residuo 1: «Restos de pintura seca».

– Identificación: A01061373/0100000260/4/1.

– Código del residuo: Q14//D15//S12//C41//H05//A240//B3251.

– LER: 080111.

– Cantidad anual generada: 500 kg/año.

○ Residuo 2: «Polvo de pintura».

– Identificación: A01061373/0100000260/4/2.

– Código del residuo: Q8//D15//S12//C43//H05//A240//B3251.

– LER: 080111.

– Cantidad anual generada: 11.300 kg/año.

○ Residuo 3: «Restos de pintura líquida».

– Identificación: A01061373/0100000260/4/3.

– Código del residuo: Q14//D15//L12//C41//H05//A240//B3251.

– LER: 080111.

– Cantidad anual generada: 11.300 kg/año.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Amurrio Ferrocarril y Equipos, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Amurrio Ferrocarril y Equipos, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

j) En tanto en cuanto Amurrio Ferrocarril y Equipos, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

k) En la medida en que Amurrio Ferrocarril y Equipos, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

l) Anualmente Amurrio Ferrocarril y Equipos, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

m) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

n) Los documentos referenciados en los apartados e), f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), l) y m) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través del Sistema IKS-eeM

o) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Amurrio Ferrocarril y Equipos, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para la gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.3.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) En el caso de los residuos «refractarios del horno», «arena de moldeo», «finos» y «muelas y material de esmerilado» dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a una caracterización previa, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado B.3.1 de esta Resolución.

b) De conformidad con lo dispuesto en el apartado B.3 en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, los residuos denominado mezclas no pueden contener fracciones valorizables de residuos. En este sentido, en la situación actual se consideran fracciones valorizables en la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes: papel y cartón, madera, plásticos, abrasivos, metales férricos y metales no férricos.

c) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

d) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

e) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. Amurrio Ferrocarril y Equipos, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

f) Asimismo, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

g) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

h) Los documentos referenciados en los apartados e), f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y g) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través del Sistema IKS-eeM

B.4.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Amurrio Ferrocarril y Equipos, S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para la protección del suelo en función de los materiales manipulados y las distintas zonas de riesgo identificadas.

Se minimizará el arrastre de materiales pulverulentos mediante la aplicación de sistemas generales como:

● Almacenar los materiales pulverulentos en silos, en el interior de la nave o, en su defecto, en las áreas mejor protegidas del viento.

● Evitar la manipulación de sólidos pulverulentos en momentos de viento fuerte.

● Limitar la altura de descarga de materiales desde las palas.

B.5.– Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Amurrio Ferrocarril y Equipos, S.A. deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por una Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas, cuando también se midan dioxinas y furanos una medición de 6-8 horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo» de OCA emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas elaboradas por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

c) Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta Resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

d) Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) o por el organismo responsable de la gestión de la red de saneamiento, y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros que se determinen por el órgano competente. El promotor deberá presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de lo controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que se determinen en la presente autorización verifiquen los respectivos límites impuestos.

e) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

C.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

C.4.– Control del ruido.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad anual.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Resolución.

C.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

C.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de parada y arranque del horno de fusión y del horno de tratamiento térmico (fines de semana y vacaciones) y en las distintas operaciones de mantenimiento anuales programadas en estas y otras instalaciones, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe «271 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones (CECA») ) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Amurrio Ferrocarril y Equipos, S.A. deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

D.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación aportada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

Dado que el manejo, entre otros, de aceites, taladrinas, combustibles, aglomerantes químicos, pinturas, disolventes, etc., y en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

b) El manual indicado deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

f) Para el almacenamiento de productos pulvurulentos se dispondrán de silos cerrados equipados con filtros.

g) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

i) Los separadores de hidrocarburos se someterán a vigilancia periódica evitando la acumulación de residuos, debiendo procederse a la retirada periódica de flotantes y fangos acumulados en los decantadores y separadores. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo. Estos residuos deberán ser entregados a un Gestor Autorizado.

j) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o deposición en vertedero autorizado. En nigún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

k) El sistema de fosas sépticas se someterá a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento, debiendo periódicamente proceder a la retirada por empresa especializada, de los sólidos y fangos acumulados, así como a la limpieza del lecho del filtro biológico, evitándose el desagüe al cauce de los sólidos arrastrados en la limpieza.

l) Anualmente se remitirá una copia de la factura de limpieza y mantenimiento de estas instalaciones.

m) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

n) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

o) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros; fugas, derrames, vertidos significativos de sustancias, combustibles o residuos susceptibles de productir contaminación en el suelo o las aguas; incendios) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

p) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

● Tipo de incidencia

● Localización y causas del incidente y hora en que se produjo

● Duración del mismo

● En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas

● En caso de superación de límites, datos de emisiones

● Estimación de los daños causados

● Medidas correctoras adoptadas

● Medidas preventivas para evitar su repetición

● Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas

q) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Amurrio Ferrocarril y Equipos, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante el Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

G) De acuerdo con el articulo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.– La efectividad de la presente resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.1.2 (Descripción detallada de los sistemas de aspiración y filtración asociados a las mezcladoras de moldeo y de su funcionamiento y propuesta de captación y evacuación de emisiones difusas que se generan en el proceso de tratamiento térmico); B.2.4 (Plan de adecuación de vertidos. Adaptación instalaciones de depuración); B.3.1 f) y B.3.2 e) (Documentos aceptación de los residuos peligrosos y no peligrosos); B.3.1 m) y B.3.2 g) (Modelos de registros de los residuos peligrosos y no peligrosos); B.4 (Medidas para la protección del suelo); C.1 (en su caso informes de OCA y Modelo de registro de emisiones atmosféricas); C.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); D.1 (Estimación de generación de emisiones y residuos en paradas programadas); D.3 a) (Manual de mantenimiento); D.3 g) (Acreditación de las condiciones de almacenamiento); D.3 r) (Acreditación cumplimiento normativa contra incendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.– Amurrio Ferrocarril y Equipos, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de fabricación de material ferroviario, objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

● La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

● La extinción de la personalidad jurídica de Amurrio Ferrocarril y Equipos, S.A. en los supuestos previstos en la normativa vigente.

● Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Amurrio Ferrocarril y Equipos, S.A., al Ayuntamiento de Amurrio, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2009.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

NIEVES TERÁN VERGARA.


Análisis documental