Programas y actividades en el ámbito de la juventud
Es objeto de la presente Orden regular y convocar la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de programas anuales y actividades concretas en el ámbito de Juventud que se desarrollen en el ejercicio 2014, conforme a las condiciones y requisitos que a continuación se determinan.
480.000 euros.
- Programas en ámbito de juventud 14/15 (BOPV N 240/2013)
El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura comparte con otras Instituciones la labor de fomento de la actividad en el ámbito de Juventud de la Comunidad Autónoma. A tal fin, establece, a través de la presente Orden, los cauces para hacer efectivo su apoyo a aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, que tengan entre sus fines el desarrollo de una actividad enmarcada en alguno de los ámbitos que determina la presente convocatoria.
Dicho apoyo que mediante la presente Orden se pretende en el ámbito de Juventud de la Comunidad Autónoma se plantea por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura como un instrumento más que ayude a potenciar la integración de los y las jóvenes, permitiendo a las diferentes entidades de la Comunidad Autónoma la ejecución de sus programas de Juventud conforme al diseño libremente elaborado por las mismas y eludiendo la determinación de unos límites estrictos que pudieran coartar la iniciativa creativa de los agentes del ámbito de Juventud.
Así, la presente convocatoria, sujeta al régimen de tramitación anticipada, se dirige fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, comunes a cualquier convocatoria de subvenciones, y, por otro, a la fijación de los mecanismos que permitan al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura conocer el correcto destino de los fondos públicos.
A tenor de lo expuesto, se diseña un marco de apoyo para las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, dedicadas al ámbito de Juventud lo suficientemente amplio para permitir el acceso al régimen de subvenciones a todas aquellas entidades que deseen ejecutar una actividad o un programa anual, con rigor y desde cualquier perspectiva, con la única limitación de la consignación presupuestaria que, a tal efecto, contengan los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Oficinas de atenci�n al p�blico:
- Bilbao:
Gran V�a, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebasti�n:
And�a, 13
20003 Donostia-San Sebasti�n, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (�lava)
Horario de atenci�n al p�blico:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administraci�n P�blica del pa�s Vasco pone a disposici�n de la ciudadan�a el tel�fono 012.
- Horario de atenci�n telef�nica:
El servicio de atenci�n a la ciudadan�a del Gobierno dispondr� de horarios ininterrumpidos de atenci�n telef�nica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- N�mero de Tel�fono:
Desde el Pa�s Vasco: 012
Desde fuera del Pa�s Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran V�a, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebasti�n:
And�a, 13
20003 Donostia-San Sebasti�n, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (�lava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentaci�n de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el art�culo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Es objeto de la presente Orden regular y convocar la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de programas anuales y actividades concretas en el ámbito de Juventud que se desarrollen en el ejercicio 2014, conforme a las condiciones y requisitos que a continuación se determinan.
Personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que realicen actividades de fomento y difusión dirigidas a jóvenes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1.- No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
2.- En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas y subvenciones a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
3.- La entidad solicitante debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
480.000 euros.
180.000 euros.
El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero, de un cincuenta por ciento de la cantidad subvencionada, dentro de los dos meses desde la notificación de la Resolución del Director de Juventud y Deportes reconociendo la misma; el segundo, por la cantidad restante, se efectuará el siguiente ejercicio previa justificación del programa o actividad realizada.
Junto con el formulario de solicitud debe enviar también el siguiente formulario:
Memoria y presupuesto del programa o actividad.
Antes de cumplimentar la solicitud electrónica, debe descargar, rellenar y guardar el siguiente formulario:
Memoria y presupuesto de la actividad (este formulario debe enviarse junto con la solicitud de subvención).
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
Formulario para la justificación de la subvención concedida.
A traves de Mis gestiones debe enviar el siguiente formulario:
Justificación de la subvención (formulario para la justificación de la subvención concedida).
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
18 de enero de 2014.
6 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.