El objeto de estas ayudas es apoyar medidas de interés público que se apliquen con el apoyo de los propios operadores o de organizaciones que actúen en nombre de los productores o de otras organizaciones reconocidas y que tengan por objeto, en particular:
a) Contribuir de forma sostenible a mejora la gestión o conservación de los recursos.
b) Promover métodos o artes de pesca selectivos y reducir las capturas accesorias.
c) Recoger del lecho marino las artes de pesca perdidos para combatir la pesca fantasma.
d) Mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad.
e) Contribuir a la transparencia de los mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, incluida su trazabilidad.
f) Mejorar la calidad y seguridad de los alimentos.
g) Desarrollar, reestructurar o mejorar las zonas de producción de la acuicultura.
h) Invertir en equipos e infraestructuras de producción.
i) Mejorar las aptitudes profesionales o el desarrollo de nuevos métodos y herramientas de formación.
j) Promover la cooperación entre científicos y profesionales del sector.
k) Trabajar en red e intercambiar mejores prácticas entre organizaciones.
l) Contribuir a los objetivos establecidos para la pesca costera artesanal.
m) Mejorar la gestión y control de las condiciones de acceso a las zonas de pesca.
n) Crear organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.
El pago de la ayuda se realizará de la siguiente forma:
a) Un 50% de la subvención concedida tras la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda.
b) El restante 50% se abonará, total o parcialmente, previa presentación de la documentación justificativa de la realización
- Orden de 24 de junio de 2015 (BOPV N 120/2015)
de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan para el ejercicio 2015 las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Reglamento (CE) 1198/2006 (DOUE N L 223/2006)
del Consejo de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP).
- Reglamento (CE) 498/2007 (DOUE N L 120/2007)
de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca.
- Reglamento (CE) 744/2008 (DOUE N L 202/2008)
del Consejo de 24 de julio de 2008, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica.
- Programa Operativo (MARM N /2009)
para el sector pesquero. Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013
Oficinas de atención al público:
-
Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
-
Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
-
Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
-
Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
-
Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
-
Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
-
Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
-
Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
-
Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
-
Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
-
Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
El objeto de estas ayudas es apoyar medidas de interés público que se apliquen con el apoyo de los propios operadores o de organizaciones que actúen en nombre de los productores o de otras organizaciones reconocidas y que tengan por objeto, en particular:
a) Contribuir de forma sostenible a mejora la gestión o conservación de los recursos.
b) Promover métodos o artes de pesca selectivos y reducir las capturas accesorias.
c) Recoger del lecho marino las artes de pesca perdidos para combatir la pesca fantasma.
d) Mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad.
e) Contribuir a la transparencia de los mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, incluida su trazabilidad.
f) Mejorar la calidad y seguridad de los alimentos.
g) Desarrollar, reestructurar o mejorar las zonas de producción de la acuicultura.
h) Invertir en equipos e infraestructuras de producción.
i) Mejorar las aptitudes profesionales o el desarrollo de nuevos métodos y herramientas de formación.
j) Promover la cooperación entre científicos y profesionales del sector.
k) Trabajar en red e intercambiar mejores prácticas entre organizaciones.
l) Contribuir a los objetivos establecidos para la pesca costera artesanal.
m) Mejorar la gestión y control de las condiciones de acceso a las zonas de pesca.
n) Crear organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.
Según el tipo de ayuda podrán ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes, las organizaciones profesionales pesqueras, las organizaciones de productores del sector pesquero, las cofradías de pescadores, que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
Los solicitantes, además de los requisitos y condiciones particulares y específicos que se establezcan en cada modalidad de ayuda que se recoge en la presente Orden, deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) En el supuesto de personas físicas, que tengan vecindad administrativa en la CAPV en los dos años anteriores, ininterrumpidamente, al momento de la solicitud de la ayuda.
c) En el supuesto de personas jurídicas, que su sede social radique en el ámbito territorial de la CAPV.
d) Las inversiones y gastos subvencionables no pueden estar comenzados al momento de presentar la solicitud de ayuda, debiendo comprobarse dicha situación mediante Acta de Inspección Previa levantada por el servicio correspondiente del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. En aquellos supuestos en los que el objeto de la inspección no se encuentre localizado dentro de la CAPV, se aceptará como acta previa el informe realizado por una Sociedad de Clasificación reconocida.
e) El solicitante de la ayuda deber estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
El pago de la ayuda se realizará de la siguiente forma:
a) Un 50% de la subvención concedida tras la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda.
b) El restante 50% se abonará, total o parcialmente, previa presentación de la documentación justificativa de la realización de las actividades subvencionadas.
Para una tramitación más rápida del expediente se recomienda enviar la solicitud vía telemática (mediante el botón “enviar” en la propia solicitud). Para ello se aconseja tener instalado Adobe Reader. Esto no excluye de enviar la hoja de solicitud firmada y sellada, junto a la documentación requerida, a la Dirección de Pesca y Acuicultura del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.
- Alta de tercero (1)
Modelo normalizado de "Alta de tercero" con cuenta bancaria en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios: Kutxabank, Bankoa, Banco Santander, Laboral Kutxa, Caixa Bank y BBVA.
- Alta de tercero (2)
Modelo normalizado de "Alta de tercero" con cuenta bancaria en el resto de entidades.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
Hasta el 29 de julio de 2015.
6 meses a contar desde el día de presentación de la solicitud.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Dirección de Pesca y Acuicultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Dirección de Pesca y Acuicultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.