Ayudas destinadas a Inversiones en Instalaciones de Aprovechamiento Energético en Biomasa Año 2015

RESUMEN
Título:
Ayudas destinadas a Inversiones en Instalaciones de Aprovechamiento Energético en Biomasa Año 2015
Objeto:

La escasez de los recursos energéticos y la incidencia que sobre el medioambiente tiene el uso de la energía, influyen de manera creciente en la preocupación tanto de las administraciones como de la sociedad. Por ello, el objetivo prioritario de este Programa de Ayudas es reducir el consumo de energía convencional a través la promoción de instalaciones de aprovechamiento de la energía de la biomasa dentro de la geografía de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante «CAPV»), aumentando así la participación de las energías renovables, para lo cual se pone a disposición de los potenciales beneficiarios de este Programa de Ayudas los medios económicos que faciliten la realización de las actuaciones energéticas comprendidas en el mismo.

Dotación presupuestaria:
750.000 €
Normativa reguladora:
  • RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2015, (BOPV N 95/2015)
    RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2015, de la Directora General del Ente Vasco de la Energía por la que se procede a la publicación de la Convocatoria de ayudas destinadas a Inversiones en Instalaciones de Aprovechamiento Energético en Biomasa – Año 2015.
  • RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2015 (BOPV N 158/2015)

    RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2015, de la Directora General del Ente Vasco de la Energía, por la que se hace pública la fecha en que ha finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes correspondiente al ejercicio 2015 habilitado en la convocatoria de ayudas destinadas a inversiones en instalaciones de aprovechamiento en biomasa.

ORGANISMOS
Entidad convocante:
EVE - Ente Vasco de la Energía
Órgano convocante:
EVE - Ente Vasco de la Energía
Entidad resolutora:
Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas
Órgano resolutor:
Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas
Contacto presencial:
C/Alameda de Urquijo, 36 - 1º.Edificio Plaza Bizkaia 48011 Bilbao. Indicando la referencia: BIOMASA 2015 – PROGRAMA DE AYUDAS A INVERSIONES EN INSTALACIONES DE USO DE BIOMASA – CALDERAS – AÑO 2015.
Contacto telefónico:
Teléfono:944 035 600.Fax. 944 035 699
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
C/Alameda de Urquijo, 36 - 1º.Edificio Plaza Bizkaia 48011 Bilbao. Indicando la referencia: BIOMASA 2015 – PROGRAMA DE AYUDAS A INVERSIONES EN INSTALACIONES DE USO DE BIOMASA – CALDERAS – AÑO 2015.
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Ayudas destinadas a Inversiones en Instalaciones de Aprovechamiento Energético en Biomasa – Año 2015.
La escasez de los recursos energéticos y la incidencia que sobre el medioambiente tiene el uso de la energía, influyen de manera creciente en la preocupación tanto de las administraciones como de la sociedad. Por ello, el objetivo prioritario de este Programa de Ayudas es reducir el consumo de energía convencional a través la promoción de instalaciones de aprovechamiento de la energía de la biomasa dentro de la geografía de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante «CAPV»), aumentando así la participación de las energías renovables, para lo cual se pone a disposición de los potenciales beneficiarios de este Programa de Ayudas los medios económicos que faciliten la realización de las actuaciones energéticas comprendidas en el mismo.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Podrán acceder a la condición de beneficiarios, a los efectos del presente Programa de Ayudas, todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que lleven a cabo, dentro del territorio de la CAPV, inversiones en instalaciones de uso de biomasa por medio de calderas y de acuerdo con las especificaciones descritas en la base 4.ª de este Programa de Ayudas. El beneficiario conforme a lo dispuesto en el apartado 12.f) de este programa, deberá comprometerse a mantener la instalación en el territorio de la CAPV durante, al menos, un plazo mínimo de cinco (5) años, a contar desde la fecha de abono, por el EVE, de la ayuda.
Será requisito necesario para la calificación de sujetos beneficiario, con carácter previo a la concesión de la ayuda, tanto para personas físicas como jurídicas, el encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la seguridad social.
PRESTACIÓN
Dotación:
750.000 €
Límite:
Las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de esta convocatoria de ayudas tendrán como límite de cuantía total y máxima de ayuda por beneficiario ciento cincuenta mil (150.000) euros, y no pudiendo, en ningún caso, superar los porcentajes establecidos para cada tipo de proyecto contemplado en las bases 4.ª de este Programa de Ayudas. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el 4 5% del coste subvencionable
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) Anexo I-1, Solicitud de Ayuda Económica, debidamente cumplimentado. b) Anexo I-2, Datos Técnico-Administrativos, debidamente cumplimentado, y los documentos administrativos que en él figuran para cada tipo de solicitante. c) Anexo II, Declaración de la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas, debidamente cumplimentado, siempre que sea para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración o, ente tanto público como privado. Este documento debe aportarse incluso en el caso de que no haya existido ningún otro tipo de ayuda adicional. d) Anexo III, Declaración de no incurrir en situación penal o de sanción administrativa que conlleve a incompatibilidad para obtener la consideración de beneficiario. e) Anexo IV, en el caso de empresas, declaración de consideración de empresa a los efectos del Reglamento 651/2014 y, en su caso, si se trata de empresa grande o mediana. f) Anexo V, en caso de empresas, declaración responsable del solicitante en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de carta de justicia y solidaridad con los países empobrecidos, que la empresa no tiene por objeto social ni se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas. g) Anexo VI, en el c aso d e t ratarse d e e mpresas d e m ás d e 2 50 trabajadores, deberá presentarse declaración jurada de disponer del Plan de Igualdad exigido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. h) En el caso de empresas sujetas al Reglamento 651/2014 que tengan la consideración de grandes empresas, justificación del efecto incentivador según el artículo 6.2 del citado Reglamento. i) Anexo VII, Documentación Técnica de Energías Renovables, que exige la presentación de los siguientes documentos: Anexo VII, debidamente cumplimentado. - Memoria técnico-económica, en la que, para cada proyecto subvencionable, deberá incluir los apartados de descripción de la instalación, plazo para su realización, esquemas de principio y resumen de cálculos. - Presupuesto detallado y, aceptado y firmado por el solicitante de la ayuda; este documento deberá estar perfectamente detallado en cuanto a sus diferentes partidas económicas. No se admitirá ningún presupuesto con partidas económicas agregadas, haciendo imposible la distinción de las partidas económicas relevantes de la instalación energética. - Especificaciones técnicas del fabricante del equipo de generación energética (copia de la documentación técnica proporcionada por el fabricante). j) Anexo VIII, Ficha Técnica de Instalaciones de Energías Renovables. Deberá cumplimentarse, exhaustivamente, la ficha correspondiente a la instalación de uso de biomasa.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
25/05/2015 - 24/07/2015
Fecha límite de presentación:
Cierre anticipado por agotamiento del presupuesto.
Plazo de resolución:
La Directora General del EVE resolverá y comunicará, mediante los medios que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante «Ley 30/1992»), dicha resolución al solicitante en el plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas.
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas.
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.