Ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura. Lehiatu Berria 2015

RESUMEN
Título:
Ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura. Lehiatu Berria 2015
Objeto:

Ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios, y de los productos derivados de la pesca y la acuicultura. Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados, y del momento en que se efectúen los pagos.

El programa LEHIATU BERRIA contempla diferentes líneas de ayuda:

1. Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de losproductos agrícolas.

2. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales.

3. Ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura (anterior Lehiatu Arrantza)

4. Ayudas para la realización de inversiones en las industrias agrarias y alimentarias de Euskadi.

Dotación presupuestaria:

17.254.629 euros repartidos de la siguiente manera

1. Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas: 11.626.607 euros que serán cofinanciadas al 53 % con cargo al FEADER y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales: 3.172.755 euros que serán cofinanciadas al 53 % con cargo al FEADER y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3. Ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura: 1.951.000 euros que serán cofinanciadas al 75 % con cargo al FEMP y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4. Ayudas para la realización de inversiones en las industrias agrarias y alimentarias: 504.800 euros que se financiarán únicamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Normativa de la convocatoria:
  • Orden de 29 de julio de 2015 (BOPV N 169/2015)

    de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se aprueban, para el año 2015, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura.

ORGANISMOS
Entidad convocante:
Desarrollo Económico y Competitividad
Órgano convocante:
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Entidad resolutora:
Desarrollo Económico y Competitividad
Órgano resolutor:
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Contacto presencial:

Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Donostia-San Sebastián, 1
01010 - Vitoria-Gasteiz

Oficinas de atención al público:

  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)

Horario de atención al público:

  • De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
Contacto telefónico:

Miguel Angel Osua
Teléfono: 945 01 96 32
Fax: 945 01 97 01
E-mail: ma-osua@ej-gv.es

La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.

  • Horario de atención telefónica:
    El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
  • Número de Teléfono:
    Desde el País Vasco: 012
    Desde fuera del País Vasco: 945 018000
    Desde el extranjero: 00 34 945 018000
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:

Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Donostia-San Sebastián, 1
01010 - Vitoria-Gasteiz

Zuzenean - Atención Ciudadana

  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)

Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Donostia-San Sebastián, 1
01010 - Vitoria-Gasteiz

Zuzenean - Atención Ciudadana

  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)

Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura

Ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios, y de los productos derivados de la pesca y la acuicultura. Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados, y del momento en que se efectúen los pagos.

El programa LEHIATU BERRIA contempla diferentes líneas de ayuda:

1. Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de losproductos agrícolas.

2. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales.

3. Ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura (anterior Lehiatu Arrantza)

4. Ayudas para la realización de inversiones en las industrias agrarias y alimentarias de Euskadi.

DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:

1. Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de losproductos agrícolas:

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, personas físicas o jurídicas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen, desarrollen o comercialicen productos a partir de los productos agrícolas del anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad.

2. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales.

- Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, las personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo algunas de las actividades subvencionables previstas en el presente capítulo y que cumplan lo dispuesto en la presente Orden.

- Estas personas deberán tener la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3. Ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura (anterior Lehiatu Arrantza)

- Dentro del sector de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, las personas beneficiarias pertenecerán en concreto a los siguientes subsectores: Conservas, Semiconservas, Depuradora, cetáreas y viveros, Salazones, ahumados, precocinados a base de pescados, etc., Precocidos, Tratamiento y transformación de subproductos, Elaboración de productos a base de pescado (salsas, sucedáneos de pescado, etc.).

- Dentro del sector de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, las personas beneficiarias pertenecerán en concreto a los siguientes subsectores: Mayoristas en origen que descargan sus productos mayoritariamente en puertos vascos (almacenamiento no frigorífico, almacenamiento frigorífico, almacenamiento de congelación, etc.), Mayoristas en destino (almacenamiento no frigorífico, almacenamiento frigorífico, almacenamiento de congelación, etc.)

- Estas personas deberán tener la consideración de microempresas pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

4. Ayudas para la realización de inversiones en las industrias agrarias y alimentarias de Euskadi.

- Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, las personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo alguna de las actividades subvencionables previstas en el presente capítulo y que cumplan lo dispuesto en la presente Orden.

- Estas personas deberán tener la consideración de microempresas pequeña y mediana empresa conforme lo dispone el Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, así como el Anexo I del Reglamento 1388/2014, y que trasponen la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

1. Que las inversiones subvencionables se realicen en un establecimiento productivo incluido en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (RIAA) o bien, que la inversión esté encaminada a la apertura de un nuevo establecimiento susceptible de ser inscrito en el citado registro.

2. Que las inversiones subvencionables no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud, excepto los honorarios del proyecto de obra civil, y pagos a cuenta de la maquinaria. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

3. Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.

4. En el caso de que la inversión lleve aparejada obra civil para realizar un nuevo establecimiento productivo, disponer, en régimen de propiedad, arrendamiento o usufructo, de los terrenos o inmuebles necesarios para ejecutar la inversión y haber solicitado las preceptivas concesiones y autorizaciones para llevar a cabo la obra.

5. En el caso de que la inversión lleve aparejada obra civil en un establecimiento en funcionamiento, haber solicitado las preceptivas autorizaciones para llevar a cabo la obra, y disponer de las correspondientes autorizaciones de funcionamiento.

6. Que las empresas tengan viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.

7. No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

8. Que la inversión cumpla las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco), las operaciones de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental prevista para cada una, e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

9. Los proyectos de inversión deberán adjuntar una memoria técnico económica respecto a la viabilidad del proyecto a realizar.

10. Para las inversiones relativas a almacenajes frigoríficos para productos congelados y ultra congelados, que sus capacidades de almacenamiento sean proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas y, en el caso de comercialización, a la capacidad de compra.

11. Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

12. Comunicar si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

13. No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

14. Las inversiones deberán mantenerse activas durante al menos 7 años desde la concesión de la ayuda en el caso de bienes muebles y 10 años en el caso de bienes inmuebles. En caso de incumplimiento el beneficiario deberá devolver la subvención.

PRESTACIÓN
Dotación:

17.254.629 euros repartidos de la siguiente manera

1. Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas: 11.626.607 euros que serán cofinanciadas al 53 % con cargo al FEADER y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales: 3.172.755 euros que serán cofinanciadas al 53 % con cargo al FEADER y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3. Ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura: 1.951.000 euros que serán cofinanciadas al 75 % con cargo al FEMP y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4. Ayudas para la realización de inversiones en las industrias agrarias y alimentarias: 504.800 euros que se financiarán únicamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Solicitud
Solicitud:
Solicitud
Presencial
Formularios:
Solicitud (Solicitud)

Para una tramitación más rápida del expediente se recomienda enviar la solicitud vía telemática (mediante el botón “enviar” en la propia solicitud). Para ello se aconseja tener instalado Adobe Reader. Esto no excluye de enviar la hoja de solicitud firmada y sellada, junto a la documentación requerida, a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

Información (Solicitud)

Información

Documentación:
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Comunes de la Subvención
Los trámites comunes, no son obligados, y la persona interesada puede realizarlos a lo largo de la vida de su expediente por iniciativa propia o cuando la administración le comunica que tiene esa opción.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de “Mis Gestiones” previa identificación con un certificado electrónico
Aportación de Documentación
Aportación de Documentación:
El/La interesado/a deberá de presentar, para la aportación de documentos requeridos por la administración o que el/la propio/a interesado/a estime conveniente aportar el siguiente formulario indicando los documentos que adjunta.
Presencial
Formularios:
Aportación de Documentación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aportación de documentos requeridos por la administración.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Ampliación de Plazo
Ampliación de Plazo:
Cuando la solicitud de iniciación no reúna los requisitos exigidos en la normativa específica de convocatoria requerirá al/a interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El/La interesado/a, siempre y cuando no sea un procedimiento de concurrencia competitiva, puede solicitar la ampliación del plazo para la subsanación o la aportación de los documentos requeridos presentando el siguiente formulario cumplimentado. Este plazo puede ser ampliado en cinco días siempre y cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales.
Presencial
Formularios:
Ampliación de Plazo (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la ampliación de plazo de subsanación.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Modificación Datos Notificación
Modificación Datos Notificación:
El/La interesado/a puede modificar sus datos personales de notificación en este procedimiento rellenando el formulario adjunto en el que indicará el canal por el que desea recibir las notificaciones y el idioma.
Presencial
Formularios:
Modificación Datos Notificación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la modificación de datos personales de notificación en el procedimiento.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Desistimiento
Desistimiento:
El/La Interesado/a tendrá derecho a desistir de su solicitud una vez realizada la misma, en cualquier momento hasta que haya sido dictada la resolución. El desistimiento no impide al/a interesado/a seguir conservando los derechos que le amparan que podrá hacer valer, si lo desea, en otro procedimiento.
Presencial
Formularios:
Desistimiento (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar desistimiento de su solicitud
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Aceptación de la Ayuda
Aceptación de la Ayuda:
Si el/la interesado/a está conforme con la ayuda concedida puede aceptarla cumplimentando el formulario que se le facilita. En este caso, la Administración continuará, una vez recepcionada la aceptación, con los trámites necesarios para el pago de la ayuda.
Presencial
Formularios:
Aceptación de la Ayuda (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aceptación de la ayuda concedida.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Renuncia
Renuncia:
El/La Interesado/a tendrá derecho a renunciar a la continuación del procedimiento o a la ayuda solicitada, una vez dictada la resolución de la misma, si bien, el/la interesado/a que renuncia, pierde los derechos que le amparan.
Presencial
Formularios:
Renuncia (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la renuncia respecto a la continuación del procedimiento o ayuda solicitada.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Recurso Alzada
Recurso Alzada:
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a Derecho el acto del órgano inferior.
Presencial
Formularios:
Recurso Alzada (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la interposición de recurso de alzada
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
08/09/2015 - 07/10/2015
Fecha límite de presentación:

7 de octubre de 2015.

Plazo de resolución:

Seis meses desde el día que se abre el plazo de esta convocatoria.

Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.