El objeto de esta línea de ayuda es apoyar proyectos piloto, incluida la utilización a título experimental de técnicas de pesca más selectivas, dirigidos a la adquisición y difusión de nuevos conocimientos técnicos, y estarán dirigidos a:
a) Probar, en condiciones próximas a las condiciones reales del sector productivo, la viabilidad técnica o económica de una tecnología innovadora con el fin de adquirir y divulgar conocimiento técnico o económico de la tecnología en cuestión.
b) Permitir la realización de pruebas sobre planes de gestión y de asignación del esfuerzo pesquero, incluido, en su caso, el establecimiento de zonas de veda, con objeto de evaluar las consecuencias biológicas y financieras, y la repoblación experimental.
c) Desarrollar y probar métodos para mejorar la selectividad de los artes de pesca, reducir las capturas accesorias, los descartes o el impacto medioambiental, en particular en el fondo marino.
d) Probar otros tipos de técnicas de gestión pesquera.
Los proyectos piloto deberían acompañarse de un seguimiento científico a fin de producir resultados significativos, siendo dichos resultado objeto de informes técnicos accesibles al público.
Se podrá alcanzar hasta un 100% de ayuda sobre los costes subvencionables en aquellos proyectos sin participación financiera de personas beneficiarias privadas. En el resto se podrá alcanzar hasta un 60% de ayuda sobre los costes subvencionables. Los criterios objetivos a aplicar así como la ponderación de los mismos será la indicada a continuación:
a) Carácter innovador del proyecto, hasta un 50%.
b) Interés científico del proyecto, hasta un 50%.
El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas y cuando el organismo científico encargado del seguimiento emita informe final sobre el proyecto piloto en el que se recojan los resultados obtenidos en el mismo.
- Orden de 24 de junio de 2015 (BOPV N 120/2015)
de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan para el ejercicio 2015 las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Reglamento (CE) 1198/2006 (DOUE N L 223/2006)
del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP).
- Reglamento (CE) 498/2007 (DOUE N L 120/2007)
de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca.
- Reglamento (CE) 744/2008 (DOUE N L 202/2008)
del Consejo de 24 de julio de 2008, por el que se establece una acción especifíca temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica.
- Programa Operativo (MARM N /2009)
para el sector pesquero. Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013.
Oficinas de atención al público:
-
Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
-
Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
-
Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
Beatriz Guinea Aramendi
Telefonoa: 945 01 96 38
Faxa: 945 01 99 89
Posta elektronikoa: bea-guinea@euskadi.eus
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
-
Bilbo:
Gran Vía, 85
48011 Bilbo, (Bizkaia)
-
Donostia:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
-
Vitoria-Gasteiz (erdialdea):
Ramiro Maeztu, 10 beheko solairua
01008 Vitoria-Gasteiz, (Araba)
Astelehenetik ostiralera goizeko 8:00etatik arratsaldeko 19:30ak arte (abuztuan izan ezik, 14:30ak arte).
Eskaerak aurkezteko beste lekuak:
Herri Administrazioen Araubide Juridikoaren eta Administrazio Prozedura Erkidearen Legeko 38.4 artiluluan aurreikusita dagoen bitartekoren bat erabiliz
-
Bilbo:
Gran Vía, 85
48011 Bilbo, (Bizkaia)
-
Donostia:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
-
Vitoria-Gasteiz (erdialdea):
Ramiro Maeztu, 10 beheko solairua
01008 Vitoria-Gasteiz, (Araba)
Astelehenetik ostiralera goizeko 8:00etatik arratsaldeko 19:30ak arte (abuztuan izan ezik, 14:30ak arte).
Eskaerak aurkezteko beste lekuak:
Herri Administrazioen Araubide Juridikoaren eta Administrazio Prozedura Erkidearen Legeko 38.4 artiluluan aurreikusita dagoen bitartekoren bat erabiliz
El objeto de esta línea de ayuda es apoyar proyectos piloto, incluida la utilización a título experimental de técnicas de pesca más selectivas, dirigidos a la adquisición y difusión de nuevos conocimientos técnicos, y estarán dirigidos a:
a) Probar, en condiciones próximas a las condiciones reales del sector productivo, la viabilidad técnica o económica de una tecnología innovadora con el fin de adquirir y divulgar conocimiento técnico o económico de la tecnología en cuestión.
b) Permitir la realización de pruebas sobre planes de gestión y de asignación del esfuerzo pesquero, incluido, en su caso, el establecimiento de zonas de veda, con objeto de evaluar las consecuencias biológicas y financieras, y la repoblación experimental.
c) Desarrollar y probar métodos para mejorar la selectividad de los artes de pesca, reducir las capturas accesorias, los descartes o el impacto medioambiental, en particular en el fondo marino.
d) Probar otros tipos de técnicas de gestión pesquera.
Los proyectos piloto deberían acompañarse de un seguimiento científico a fin de producir resultados significativos, siendo dichos resultado objeto de informes técnicos accesibles al público.
Podrían ser beneficiarios de las ayudas, según el tipo de ayuda, las personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes, las organizaciones profesionales pesqueras, las organizaciones de productores del sector pesquero, las cofradías de pescadores, que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
Los solicitantes, además de los requisitos y condiciones particulares y específicos que se establezcan en cada modalidad de ayuda que se recoge en la presente Orden, deberían reunir los siguientes requisitos generales:
a) Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) En el supuesto de personas físicas, que tengan vecindad administrativa en la CAPV en los dos años anteriores, ininterrumpidamente, al momento de la solicitud de la ayuda.
c) En el supuesto de personas jurídicas, que su sede social radique en el ámbito territorial de la CAPV.
d) Las inversiones y gastos subvencionables no pueden estar comenzados al momento de presentar la solicitud de ayuda, debiendo comprobarse dicha situación mediante Acta de Inspección Previa levantada por el servicio correspondiente del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. En aquellos supuestos en los que el objeto de la inspección no se encuentre localizado dentro de la CAPV, se aceptará como acta previa el informe realizado por una Sociedad de Clasificación reconocida.
e) El solicitante de la ayuda deber estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Se podrá alcanzar hasta un 100% de ayuda sobre los costes subvencionables en aquellos proyectos sin participación financiera de personas beneficiarias privadas. En el resto se podrá alcanzar hasta un 60% de ayuda sobre los costes subvencionables. Los criterios objetivos a aplicar así como la ponderación de los mismos será la indicada a continuación:
a) Carácter innovador del proyecto, hasta un 50%.
b) Interés científico del proyecto, hasta un 50%.
El pago de la ayuda se realizará una vez constatada la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante presentación de facturas y justificantes de pago de las mismas y cuando el organismo científico encargado del seguimiento emita informe final sobre el proyecto piloto en el que se recojan los resultados obtenidos en el mismo.
Para una tramitación más rápida del expediente se recomienda enviar la solicitud vía telemática (mediante el botón “enviar” en la propia solicitud). Para ello se aconseja tener instalado Adobe Reader. Esto no excluye de enviar la hoja de solicitud firmada y sellada, junto a la documentación requerida, a la Dirección de Pesca y Acuicultura del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.
- Alta de Tercero (1)
Modelo normalizado de "Alta de tercero" con cuenta bancaria en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios: Kutxabank, Bankoa, Banco Santander, Laboral Kutxa, Caixa Bank y BBVA.
- Alta de Tercero (2)
Modelo normalizado de "Alta de tercero" con cuenta bancaria en el resto de entidades.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
Hasta el 29 de julio de 2015.
6 meses a contar desde el día de presentación de la solicitud.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Dirección de Pesca y Acuicultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Dirección de Pesca y Acuicultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.