Financiar la paralización definitiva de las actividades de pesca de buques pesqueros, siempre que dicha paralización forme parte de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero de los mencionados en el artículo 21.a) del Reglamento (CE) 1198/2006.
Las ayudas podrán incluir alguna de las siguientes acciones:
a) Desguace del buque pesquero o hundimiento sustitutorio del mismo.
b) Reconversión, bajo pabellón de un estado miembro y su registro en la Comunidad para actividades no relacionadas con la pesca, exceptuando cambios a las listas cuarta y séptima.
c) Puesta en tierra para fines ornamentales, garantizando su no flotabilidad o tareas no pesqueras de carácter lucrativo.
d) Reconversión del buque en arrecifes artificiales, siempre previa evaluación de impacto ambiental y siempre que contribuyan a los objetivos del artículo 38, apartado 2, letra a).
e) En el caso de aquellas unidades pesqueras cuya actuación esté sometida a un Plan de recuperación, reconversión o medidas de emergencia aprobados por la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CE) 2371/2002.
Baremos
Cuantías máximas de indemnización
Categoría de buque por clase Tonelaje (GTs) | Importe máximo de la prima por buque en euros |
0<10 .......................................................... 10<25 ........................................................ 25<100 ...................................................... 100<300 .................................................... 300<500 .................................................... 500 o más .................................................. |
11.550xGT+2.100 5.250xGT+65.100 4.410xGT+86.100 2.835xGT+243.600 2.310xGT+401.100 1.260xGT+926.100 |
Se subvencionarán los proyectos presentados por los sectores de la flota de bajura, arrastre de litoral y flota de la NEAFC (lista 300):
a) Con carácter general, el porcentaje de ayuda podrá alcanzar el 100% de las cuantías máximas subvencionables.
b) Para la flota de la NEAFC, las personas beneficiarias deberán conservar el conjunto de derechos resultantes de la acumulación durante dicho período. El incumplimiento de esta condición supondrá la devolución íntegra de la ayuda recibida. En el caso de unidades pesqueras cuya actuación esté sometida a un Plan de recuperación aprobado por el Consejo de la UE, el baremo podrá incrementarse en un 20%, incremento que sólo será aplicable si, tras la paralización definitiva del buque, la empresa propietaria mantiene el arqueo global equivalente a la situación previa a la paralización durante al menos 8 años.
c) Los importes máximos de las ayudas por desguace se verán reducidas en un 50 por ciento en caso de que el buque se destine a tareas no pesqueras de carácter lucrativo.
- Orden de 24 de junio de 2015 (BOPV N 120/2015)
de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan para el ejercicio 2015 las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Reglamento (CE) 1198/2006 (DOUE N L 223/2006)
del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP).
- Reglamento (CE) 498/2007 (DOUE N L 120/2007)
de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca.
- Reglamento (CE) 744/2008 (DOUE N L 202/2008)
del Consejo de 24 de julio de 2008, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica.
- Programa Operativo (MMAMRM N /2009)
para el sector pesquero. Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013.
Oficinas de atención al público:
-
Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
-
Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
-
Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
-
Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
-
Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
-
Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
-
Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
-
Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
-
Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
-
Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
-
Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Financiar la paralización definitiva de las actividades de pesca de buques pesqueros, siempre que dicha paralización forme parte de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero de los mencionados en el artículo 21.a) del Reglamento (CE) 1198/2006.
Las ayudas podrán incluir alguna de las siguientes acciones:
a) Desguace del buque pesquero o hundimiento sustitutorio del mismo.
b) Reconversión, bajo pabellón de un estado miembro y su registro en la Comunidad para actividades no relacionadas con la pesca, exceptuando cambios a las listas cuarta y séptima.
c) Puesta en tierra para fines ornamentales, garantizando su no flotabilidad o tareas no pesqueras de carácter lucrativo.
d) Reconversión del buque en arrecifes artificiales, siempre previa evaluación de impacto ambiental y siempre que contribuyan a los objetivos del artículo 38, apartado 2, letra a).
e) En el caso de aquellas unidades pesqueras cuya actuación esté sometida a un Plan de recuperación, reconversión o medidas de emergencia aprobados por la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CE) 2371/2002.
Propietarios de buques pesqueros.
a) Que no hayan aportado el buque como baja para una nueva construcción o hayan recibido ayudas para inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad en los últimos 5 años, en cuyo caso, deberán reembolsar prorrata temporis las ayudas que hubieran recibido en los últimos cinco años en concepto de modernización y compra de la embarcación de que se trate.
b) Que los buques estén inscritos en el censo de la Flota Pesquera Operativa y estén incluidos en la lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques.
c) Que los buques estén en activo y hayan ejercido una actividad pesquera de al menos 90 días de pesca en cada uno de los dos períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la paralización definitiva, o bien, en su caso, una actividad pesquera durante al menos 120 días de pesca en el último año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de paralización definitiva.
d) Que el buque tenga puerto base en la CAPV.
e) Que el armador que solicite la ayuda sea propietario del buque.
f) Que los buques tengan 10 o más años de antigüedad. Los importes máximos de las ayudas se verán reducidos en un 1% por cada año que sobrepase los veinte años, hasta un máximo de 30 años o más.
Para poder tener derecho a las medidas específicas incluidas en el Reglamento (CE) n.º 744/2008, los barcos tendrán que estar incluidos en un Programa de Adaptación de la Flota, debiendo estar contempladas dichas medidas en el citado Programa.
Baremos
Cuantías máximas de indemnización
Categoría de buque por clase Tonelaje (GTs) | Importe máximo de la prima por buque en euros |
0<10 .......................................................... 10<25 ........................................................ 25<100 ...................................................... 100<300 .................................................... 300<500 .................................................... 500 o más .................................................. |
11.550xGT+2.100 5.250xGT+65.100 4.410xGT+86.100 2.835xGT+243.600 2.310xGT+401.100 1.260xGT+926.100 |
Se subvencionarán los proyectos presentados por los sectores de la flota de bajura, arrastre de litoral y flota de la NEAFC (lista 300):
a) Con carácter general, el porcentaje de ayuda podrá alcanzar el 100% de las cuantías máximas subvencionables.
b) Para la flota de la NEAFC, las personas beneficiarias deberán conservar el conjunto de derechos resultantes de la acumulación durante dicho período. El incumplimiento de esta condición supondrá la devolución íntegra de la ayuda recibida. En el caso de unidades pesqueras cuya actuación esté sometida a un Plan de recuperación aprobado por el Consejo de la UE, el baremo podrá incrementarse en un 20%, incremento que sólo será aplicable si, tras la paralización definitiva del buque, la empresa propietaria mantiene el arqueo global equivalente a la situación previa a la paralización durante al menos 8 años.
c) Los importes máximos de las ayudas por desguace se verán reducidas en un 50 por ciento en caso de que el buque se destine a tareas no pesqueras de carácter lucrativo.
Para una tramitación más rápida del expediente se recomienda enviar la solicitud vía telemática (mediante el botón “enviar” en la propia solicitud). Para ello se aconseja tener instalado Adobe Reader. Esto no excluye de enviar la hoja de solicitud firmada y sellada, junto a la documentación requerida, a la Dirección de Pesca y Acuicultura del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.
- Alta de tercero (1)
Modelo normalizado de "Alta de tercero" con cuenta bancaria en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios: Kutxabank, Bankoa, Banco Santander, Laboral Kutxa, Caixa Bank y BBVA.
- Alta de tercero (2)
Modelo normalizado de "Alta de tercero" con cuenta bancaria en el resto de entidades.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
Hasta el 29 de julio de 2015.
6 meses a contar desde el día de presentación de la solicitud.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.