Ayudas a la paralización definitiva de buques pesqueros (FEP 2015)

RESUMEN
Título:
Ayudas a la paralización definitiva de buques pesqueros (FEP 2015)
Objeto:

Financiar la paralización definitiva de las actividades de pesca de buques pesqueros, siempre que dicha paralización forme parte de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero de los mencionados en el artículo 21.a) del Reglamento (CE) 1198/2006.

Las ayudas podrán incluir alguna de las siguientes acciones:

a) Desguace del buque pesquero o hundimiento sustitutorio del mismo.

b) Reconversión, bajo pabellón de un estado miembro y su registro en la Comunidad para actividades no relacionadas con la pesca, exceptuando cambios a las listas cuarta y séptima.

c) Puesta en tierra para fines ornamentales, garantizando su no flotabilidad o tareas no pesqueras de carácter lucrativo.

d) Reconversión del buque en arrecifes artificiales, siempre previa evaluación de impacto ambiental y siempre que contribuyan a los objetivos del artículo 38, apartado 2, letra a).

e) En el caso de aquellas unidades pesqueras cuya actuación esté sometida a un Plan de recuperación, reconversión o medidas de emergencia aprobados por la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CE) 2371/2002.

Dotación presupuestaria:

Baremos

Cuantías máximas de indemnización

Categoría de buque por clase Tonelaje (GTs) Importe máximo de la prima por buque en euros

 

0<10 ..........................................................

10<25 ........................................................

25<100 ......................................................

100<300 ....................................................

300<500 ....................................................

500 o más ..................................................

 

11.550xGT+2.100

5.250xGT+65.100

4.410xGT+86.100

2.835xGT+243.600

2.310xGT+401.100

1.260xGT+926.100

Se subvencionarán los proyectos presentados por los sectores de la flota de bajura, arrastre de litoral y flota de la NEAFC (lista 300):

a) Con carácter general, el porcentaje de ayuda podrá alcanzar el 100% de las cuantías máximas subvencionables.

b) Para la flota de la NEAFC, las personas beneficiarias deberán conservar el conjunto de derechos resultantes de la acumulación durante dicho período. El incumplimiento de esta condición supondrá la devolución íntegra de la ayuda recibida. En el caso de unidades pesqueras cuya actuación esté sometida a un Plan de recuperación aprobado por el Consejo de la UE, el baremo podrá incrementarse en un 20%, incremento que sólo será aplicable si, tras la paralización definitiva del buque, la empresa propietaria mantiene el arqueo global equivalente a la situación previa a la paralización durante al menos 8 años.

c) Los importes máximos de las ayudas por desguace se verán reducidas en un 50 por ciento en caso de que el buque se destine a tareas no pesqueras de carácter lucrativo.

Normativa de la convocatoria:
  • Orden de 24 de junio de 2015 (BOPV N 120/2015)

    de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan para el ejercicio 2015 las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Normativa reguladora:
  • Reglamento (CE) 1198/2006 (DOUE N L 223/2006)

    del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP).

  • Reglamento (CE) 498/2007 (DOUE N L 120/2007)

    de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca.

  • Reglamento (CE) 744/2008 (DOUE N L 202/2008)

    del Consejo de 24 de julio de 2008, por el que se establece una acción especí­fica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica.

  • Programa Operativo (MMAMRM N /2009)

    para el sector pesquero. Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013.

ORGANISMOS
Entidad convocante:
Desarrollo Económico y Competitividad
Órgano convocante:
Dirección de Pesca y Acuicultura
Entidad resolutora:
Desarrollo Económico y Competitividad
Órgano resolutor:
Dirección de Pesca y Acuicultura
Contacto presencial:

Oficinas de atención al público:

  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)

Horario de atención al público:

  • De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
Contacto telefónico:

La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.

  • Horario de atención telefónica:
    El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
  • Número de Teléfono:
    Desde el País Vasco: 012
    Desde fuera del País Vasco: 945 018000
    Desde el extranjero: 00 34 945 018000
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Zuzenean - Atención Ciudadana
  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Ayudas a la paralización definitiva de buques pesqueros (FEP 2015)

Financiar la paralización definitiva de las actividades de pesca de buques pesqueros, siempre que dicha paralización forme parte de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero de los mencionados en el artículo 21.a) del Reglamento (CE) 1198/2006.

Las ayudas podrán incluir alguna de las siguientes acciones:

a) Desguace del buque pesquero o hundimiento sustitutorio del mismo.

b) Reconversión, bajo pabellón de un estado miembro y su registro en la Comunidad para actividades no relacionadas con la pesca, exceptuando cambios a las listas cuarta y séptima.

c) Puesta en tierra para fines ornamentales, garantizando su no flotabilidad o tareas no pesqueras de carácter lucrativo.

d) Reconversión del buque en arrecifes artificiales, siempre previa evaluación de impacto ambiental y siempre que contribuyan a los objetivos del artículo 38, apartado 2, letra a).

e) En el caso de aquellas unidades pesqueras cuya actuación esté sometida a un Plan de recuperación, reconversión o medidas de emergencia aprobados por la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CE) 2371/2002.

DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:

Propietarios de buques pesqueros.

a) Que no hayan aportado el buque como baja para una nueva construcción o hayan recibido ayudas para inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad en los últimos 5 años, en cuyo caso, deberán reembolsar prorrata temporis las ayudas que hubieran recibido en los últimos cinco años en concepto de modernización y compra de la embarcación de que se trate.

b) Que los buques estén inscritos en el censo de la Flota Pesquera Operativa y estén incluidos en la lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques.

c) Que los buques estén en activo y hayan ejercido una actividad pesquera de al menos 90 días de pesca en cada uno de los dos períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la paralización definitiva, o bien, en su caso, una actividad pesquera durante al menos 120 días de pesca en el último año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de paralización definitiva.

d) Que el buque tenga puerto base en la CAPV.

e) Que el armador que solicite la ayuda sea propietario del buque.

f) Que los buques tengan 10 o más años de antigüedad. Los importes máximos de las ayudas se verán reducidos en un 1% por cada año que sobrepase los veinte años, hasta un máximo de 30 años o más.

Para poder tener derecho a las medidas específicas incluidas en el Reglamento (CE) n.º 744/2008, los barcos tendrán que estar incluidos en un Programa de Adaptación de la Flota, debiendo estar contempladas dichas medidas en el citado Programa.

PRESTACIÓN
Dotación:

Baremos

Cuantías máximas de indemnización

Categoría de buque por clase Tonelaje (GTs) Importe máximo de la prima por buque en euros

 

0<10 ..........................................................

10<25 ........................................................

25<100 ......................................................

100<300 ....................................................

300<500 ....................................................

500 o más ..................................................

 

11.550xGT+2.100

5.250xGT+65.100

4.410xGT+86.100

2.835xGT+243.600

2.310xGT+401.100

1.260xGT+926.100

Se subvencionarán los proyectos presentados por los sectores de la flota de bajura, arrastre de litoral y flota de la NEAFC (lista 300):

a) Con carácter general, el porcentaje de ayuda podrá alcanzar el 100% de las cuantías máximas subvencionables.

b) Para la flota de la NEAFC, las personas beneficiarias deberán conservar el conjunto de derechos resultantes de la acumulación durante dicho período. El incumplimiento de esta condición supondrá la devolución íntegra de la ayuda recibida. En el caso de unidades pesqueras cuya actuación esté sometida a un Plan de recuperación aprobado por el Consejo de la UE, el baremo podrá incrementarse en un 20%, incremento que sólo será aplicable si, tras la paralización definitiva del buque, la empresa propietaria mantiene el arqueo global equivalente a la situación previa a la paralización durante al menos 8 años.

c) Los importes máximos de las ayudas por desguace se verán reducidas en un 50 por ciento en caso de que el buque se destine a tareas no pesqueras de carácter lucrativo.

TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Solicitud
Solicitud:
Solicitud
Presencial
Formularios:
Ayudas a la paralización definitiva de buques pesqueros (FEP 2015) (Solicitud)

Para una tramitación más rápida del expediente se recomienda enviar la solicitud vía telemática (mediante el botón “enviar” en la propia solicitud). Para ello se aconseja tener instalado Adobe Reader. Esto no excluye de enviar la hoja de solicitud firmada y sellada, junto a la documentación requerida, a la Dirección de Pesca y Acuicultura del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

Documentación:
  • Alta de tercero (1)

    Modelo normalizado de "Alta de tercero" con cuenta bancaria en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios: Kutxabank, Bankoa, Banco Santander, Laboral Kutxa, Caixa Bank y BBVA.

  • Alta de tercero (2)

    Modelo normalizado de "Alta de tercero" con cuenta bancaria en el resto de entidades.

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Comunes de la Subvención
Los trámites comunes, no son obligados, y la persona interesada puede realizarlos a lo largo de la vida de su expediente por iniciativa propia o cuando la administración le comunica que tiene esa opción.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de “Mis Gestiones” previa identificación con un certificado electrónico
Aportación de Documentación
Aportación de Documentación:
El/La interesado/a deberá de presentar, para la aportación de documentos requeridos por la administración o que el/la propio/a interesado/a estime conveniente aportar el siguiente formulario indicando los documentos que adjunta.
Presencial
Formularios:
Aportación de Documentación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aportación de documentos requeridos por la administración.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Ampliación de Plazo
Ampliación de Plazo:
Cuando la solicitud de iniciación no reúna los requisitos exigidos en la normativa específica de convocatoria requerirá al/a interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El/La interesado/a, siempre y cuando no sea un procedimiento de concurrencia competitiva, puede solicitar la ampliación del plazo para la subsanación o la aportación de los documentos requeridos presentando el siguiente formulario cumplimentado. Este plazo puede ser ampliado en cinco días siempre y cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales.
Presencial
Formularios:
Ampliación de Plazo (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la ampliación de plazo de subsanación.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Modificación Datos Notificación
Modificación Datos Notificación:
El/La interesado/a puede modificar sus datos personales de notificación en este procedimiento rellenando el formulario adjunto en el que indicará el canal por el que desea recibir las notificaciones y el idioma.
Presencial
Formularios:
Modificación Datos Notificación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la modificación de datos personales de notificación en el procedimiento.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Desistimiento
Desistimiento:
El/La Interesado/a tendrá derecho a desistir de su solicitud una vez realizada la misma, en cualquier momento hasta que haya sido dictada la resolución. El desistimiento no impide al/a interesado/a seguir conservando los derechos que le amparan que podrá hacer valer, si lo desea, en otro procedimiento.
Presencial
Formularios:
Desistimiento (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar desistimiento de su solicitud
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Aceptación de la Ayuda
Aceptación de la Ayuda:
Si el/la interesado/a está conforme con la ayuda concedida puede aceptarla cumplimentando el formulario que se le facilita. En este caso, la Administración continuará, una vez recepcionada la aceptación, con los trámites necesarios para el pago de la ayuda.
Presencial
Formularios:
Aceptación de la Ayuda (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aceptación de la ayuda concedida.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Renuncia
Renuncia:
El/La Interesado/a tendrá derecho a renunciar a la continuación del procedimiento o a la ayuda solicitada, una vez dictada la resolución de la misma, si bien, el/la interesado/a que renuncia, pierde los derechos que le amparan.
Presencial
Formularios:
Renuncia (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la renuncia respecto a la continuación del procedimiento o ayuda solicitada.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Recurso Alzada
Recurso Alzada:
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a Derecho el acto del órgano inferior.
Presencial
Formularios:
Recurso Alzada (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la interposición de recurso de alzada
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
30/06/2015 - 29/07/2015
Fecha límite de presentación:

Hasta el 29 de julio de 2015.

Plazo de resolución:

6 meses a contar desde el dí­a de presentación de la solicitud.

Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.