Ayudas en el ejercicio 2023 para la adquisición de equipamiento científico (INKER)

[EKIZIEN]

Descripción


Objeto

Concesión de ayudas económicas para la compra de equipamiento científico durante 2023, cuyo coste (sin IVA) esté comprendido entre 18.001 y 700.000 euros.

Se entiende por equipamiento científico a los efectos de esta convocatoria el conjunto de medios físicos (equipos) que se requieren para el desarrollo de actividades de I+D+i.

En función del coste (sin IVA) del equipamiento solicitado, la solicitud se acogerá a una de estas dos modalidades:

Modalidad 1: Pequeño equipamiento. Aquel cuyo coste (sin IVA) esté comprendido entre 18.001 y 250.000 euros.

Modalidad 2: Mediano equipamiento. Aquel cuyo coste (sin IVA) esté comprendido entre 250.001 y 700.000 euros.

Dotación presupuestaria

1.100.000 (euro)

Prestación económica

Repartidos de la siguiente manera, según las citadas modalidades:

– Para la modalidad 1 la cantidad total de 400.000 euros.

– Para la modalidad 2 la cantidad total de 700.000 euros.

 

La cuantía de las ayudas para la adquisición de los equipamientos se definirá en función de los intervalos de porcentajes máximos financiables obtenidos a partir del coste del equipamiento, de acuerdo a la tabla siguiente, aplicable a las dos modalidades contempladas en el artículo 1. Los intervalos de porcentajes máximos financiables se aplicarán al coste de equipamiento aceptado por el órgano gestor. Una vez tomadas en cuenta las recomendaciones de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación y las cofinanciaciones admitidas para cada solicitud objeto de subvención, se determinará el importe correspondiente a la subvención mediante la aplicación de la fórmula siguiente. Estos importes no incluyen el IVA.

Tramos

Intervalos de valores del equipamiento

Intervalos de porcentajes máximos financiables

1

18.001-100.000

25-40

2

100.001-250.000

41-60

3

250.001-450.000

61-75

4

450.001-700.000

76-80

La entidad solicitante se deberá comprometer a aportar la cantidad que complementa la ayuda que se le conceda a través de esta convocatoria hasta alcanzar, al menos, el importe de solicitud aceptado por el órgano gestor para el equipamiento solicitado, importe descrito en el párrafo anterior.

No se financiarán los costes correspondientes a los impuestos asociados a la compra.

Forma de pago:

 

Aceptada la subvención concedida conforme al artículo 14.5, el pago de la misma se realizará a la entidad solicitante en un único libramiento durante el año 2023, una vez haya aportada la documentación exigida en el artículo 17.1.:

  • Facturas originales de compra del equipamiento científico financiado. Las facturas deberán contener la descripción del equipamiento que se refiere en la Resolución.
  • Declaración responsable en la que manifieste si ha recibido o no una cofinanciación de otra institución pública o privada para la adquisición del mismo equipamiento científico, y en el caso de que la hubiera recibido, deberá presentar la acreditación que justifique la misma.

A quién va dirigido


Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

ENTIDAD BENEFICIARIA

Se considerará entidad beneficiaria en una solicitud de la convocatoria, la entidad que presente la solicitud, siempre que figure acreditada, a la fecha de cierre del plazo de solicitud, en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI) contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en alguna de las categorías que se especifican a continuación:

– Centros de Investigación Básica y de Excelencia.

– Estructuras de Investigación de las Universidades (excepto de la UPV/EHU).

ENTIDAD DE APOYO

Se considerarán entidades de apoyo en una solicitud de la convocatoria, aquella o aquellas entidades que apoyen a la entidad solicitante, siempre que figuren acreditadas, a la fecha de cierre del plazo de solicitud, en el RVCTI contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en alguna de las siguientes categorías:

– Centros de Investigación Básica y de Excelencia.

– Estructuras de Investigación de las Universidades (excepto de la UPV/EHU).

– Centros de Investigación Cooperativa.

– Centros Tecnológicos.

– Centros de Investigación Sanitarios.

Son entidades de apoyo aquellas que participan en una solicitud aportando grupos de investigación que se comprometan a la utilización del equipamiento científico objeto de la solicitud en sus proyectos de investigación.

REQUISITOS ESPECÍFICOS. AGENTES DE LA RED VASCA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

Requisitos:

  • Estar inscrito/a en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

  • La solicitud recogerá un grupo de investigación compuesto por tres personas investigadoras, como mínimo, correspondiente a la entidad que presenta la solicitud

  • Las personas investigadoras principales de los proyectos en los que se utilizará el aparato deberán participar en la solicitud del equipamiento en alguno de los grupos de investigación: entidad solicitante o entidad de apoyo.
  • Cada persona investigadora, incluida la persona investigadora principal, solo podrá participar en una solicitud de esta convocatoria, ya sea como miembro de la entidad solicitante o de la entidad de apoyo.

  • Cada una de las personas investigadoras participantes deberá declarar las horas comprometidas en otros proyectos concedidos o solicitados para los años 2023 y 2024

  • No podrán participar en una solicitud de equipamiento en esta convocatoria aquellas personas investigadoras integrantes de un grupo de investigación de una entidad que haya sido beneficiaria de una subvención en la convocatoria para el año 2022, ni aquellas personas investigadoras integrantes de un grupo de investigación de una entidad que, en su caso, haya apoyado a la entidad beneficiaria.
  • Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada por la entidad solicitante o de apoyo antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes.

  • Presentar evidencia documental tanto en la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, así como declarar la dedicación horaria

  • Se considerará que el personal investigador contratado por la Fundación Ikerbasque en las categorías de Research Professor, Research Associate o Research Fellow que haya sido adscrito a una entidad, pertenece a la plantilla de dicha entidad, siempre que presente el documento de adscripción.
  • Requisitos de los equipamientos y de los proyectos

Requisitos

  • Estar legalmente constituido/a y autorizado/a
  • Tener suficiente poder de representación
  • No hallarse sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

  • No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualquier administración o ente, tanto público como privado.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación

Información de contacto


Zuzenean: Atención a la ciudadanía

Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.

Código

1018709

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde la publicación de la presente convocatoria en BOPV.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Seguimiento


 Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites