EVE - Programa de ayudas a empresas del sector industrial afectadas por los altos precios del gas natural.
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio AmbienteEVE - Ente Vasco de la Energía
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar las ayudas establecidas a través de la RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del Programa de ayudas a empresas del sector industrial afectadas por los altos precios del gas natural.
El principal objetivo de esta convocatoria es ofrecer ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas para paliar las consecuencias del elevado precio del gas en el sector industrial en el período comprendido entre los meses de febrero a abril de 2022, ambos inclusive.
Dotación presupuestaria
5.000.000 €Prestación económica
Dotación presupuestaria
La dotación económica total destinada a este programa asciende a cinco millones de euros (5.000.000 €), según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas.
De conformidad con lo señalado en el artículo 51.6 de LPOHGPV, la concesión de las ayudas se realizará mediante un sistema de prorrateo entre todas las solicitudes admitidas y hasta agotar el presupuesto previsto en la presente convocatoria.
La cuantía individualizada de cada subvención se determinará mediante el reparto de la dotación señalada la Base 3 entre las solicitudes que, presentadas en tiempo y forma, acrediten reunir los requisitos establecidos en este Programa.
En caso de que, en aplicación del citado criterio de reparto, la cantidad total inicialmente repartida resulte inferior al crédito presupuestario asignado a este Programa, el montante excedentario se volverá a distribuir de manera proporcional, hasta agotar la totalidad del crédito asignado entre aquellas solicitudes que no hayan superado los límites indicados.
A la finalización del plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.
Dotación presupuestaria
La dotación económica total destinada a este programa asciende a cinco millones de euros (5.000.000 €), según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE.
Procedimiento de adjudicación de las ayudas.
De conformidad con lo señalado en el artículo 51.6 de LPOHGPV, la concesión de las ayudas se realizará mediante un sistema de prorrateo entre todas las solicitudes admitidas y hasta agotar el presupuesto previsto en la presente convocatoria.
La cuantía individualizada de cada subvención se determinará mediante el reparto de la dotación señalada la Base 3 entre las solicitudes que, presentadas en tiempo y forma, acrediten reunir los requisitos establecidos en este Programa.
En caso de que, en aplicación del citado criterio de reparto, la cantidad total inicialmente repartida resulte inferior al crédito presupuestario asignado a este Programa, el montante excedentario se volverá a distribuir de manera proporcional, hasta agotar la totalidad del crédito asignado entre aquellas solicitudes que no hayan superado los límites indicados.
A la finalización del plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.
A quién va dirigido
Las beneficiarias de estas ayudas las empresas del sector industrial manufacturero consumidoras de gas natural:
- Cuyos puntos de consumo estén ubicados en la CAE y cuya Clasificación Nacional de Actividades 2009 (en adelante “CNAE 2009”) se encuentre entre los códigos del 10 al 34, ambos inclusive, a excepción del código 19 Coquerías y refino de petróleo; y
- Que se hayan visto afectadas económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.
Requisitos
-
Requisitos
1) Actuaciones subvencionables
Se establece como actuación objeto de ayuda, para la tipología de beneficiarios previstos en la Base 2.1, la compra de unidades de gas natural a proveedores externos como consumidores finales en el período comprendido entre los meses de febrero a abril de 2022, ambos inclusive.
2) Costes elegibles y no elegibles
Los costes subvencionables se calcularán sobre la base del aumento de los precios del gas natural vinculado a la agresión rusa contra Ucrania. En este sentido, el coste subvencionable será el producto del número de unidades de gas natural adquiridas por la empresa solicitante de la ayuda a proveedores externos como consumidor final en el período subvencionable (febrero – abril 2022) y el perjuicio económico (aumento del precio) que la empresa paga por unidad consumida medido en EUR/MWh.
Este perjuicio económico se calculará como la diferencia entre el precio pagado por la empresa en un mes dado del período subvencionable y el doble (200 %) del precio unitario pagado por la empresa en promedio durante el período de referencia comprendido entre el 1 de febrero de 2021 y el 30 de abril de 2021.
El precio unitario pagado, contempla exclusivamente los conceptos referidos al consumo de gas; su término de energía variable, sin considerar ATR´s y cargos regulados del sistema, términos fijos, impuestos y alquileres.
La concesión de las ayudas se realizará mediante un sistema de prorrateo entre todas las solicitudes admitidas y hasta agotar el presupuesto previsto en la presente convocatoria.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Organismo que resuelve
- Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía
Información de contacto
Código
12194Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará a las 08:00 h del día 29 de julio de 2022 hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá el 30 de septiembre de 2022.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene los apartados correspondientes y las declaraciones responsables.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
-
1. Requisitos de documentación en la fase de solicitud de ayuda:
Ver base 7 de las Bases del Programa.
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Requisitos
1) Actuaciones subvencionables
Se establece como actuación objeto de ayuda, para la tipología de beneficiarios previstos en la Base 2.1, la compra de unidades de gas natural a proveedores externos como consumidores finales en el período comprendido entre los meses de febrero a abril de 2022, ambos inclusive.
2) Costes elegibles y no elegibles
Los costes subvencionables se calcularán sobre la base del aumento de los precios del gas natural vinculado a la agresión rusa contra Ucrania. En este sentido, el coste subvencionable será el producto del número de unidades de gas natural adquiridas por la empresa solicitante de la ayuda a proveedores externos como consumidor final en el período subvencionable (febrero – abril 2022) y el perjuicio económico (aumento del precio) que la empresa paga por unidad consumida medido en EUR/MWh.
Este perjuicio económico se calculará como la diferencia entre el precio pagado por la empresa en un mes dado del período subvencionable y el doble (200 %) del precio unitario pagado por la empresa en promedio durante el período de referencia comprendido entre el 1 de febrero de 2021 y el 30 de abril de 2021.
El precio unitario pagado, contempla exclusivamente los conceptos referidos al consumo de gas; su término de energía variable, sin considerar ATR´s y cargos regulados del sistema, términos fijos, impuestos y alquileres.
La concesión de las ayudas se realizará mediante un sistema de prorrateo entre todas las solicitudes admitidas y hasta agotar el presupuesto previsto en la presente convocatoria.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
3 meses.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.