2019. Subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para actividades de voluntariado ambiental.

[volamb]

Descripción


Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las que podrán acogerse las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, proyectos de voluntariado ambiental en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dotación presupuestaria

120.000 (euro)

Prestación económica

La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder de 15.000 euros por proyecto.

Forma de pago:

El pago será fraccionado, haciéndose efectivo el 50% del importe de la subvención concedida una vez aceptada la ayuda y el pago del 50% restante quedará condicionado a la presentación por la entidad beneficiaria de la justificación de la subvención.

A quién va dirigido


Entidades sin ánimo de lucro

Podrán ser beneficiarias de la presente subvención, las asociaciones, fundaciones u otras entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y no participadas por Administraciones públicas.

Requisitos:

  • Deberán regirse por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado o normativa equivalente.
  • Estar inscritas en el correspondiente Registro

  • En el caso de concurrir fundaciones, éstas deberán cumplir con lo dispuesto en Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco o normativa equivalente.
  • No encontrarse sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estar incursas en alguna causa o prohibición legal que les inhabilite para ello, incluida la establecida en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres
  • No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Acreditar el resto de requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden de la convocatoria de subvención.
  • Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Organismos


Organismo que convoca

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Consejero/a de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

Organismo que resuelve

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Viceconsejería de Medio Ambiente

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0262306

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde la publicación de la normativa en el BOPV

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites