Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Programa Leader 2019 - Ayudas a las inversiones para la creación, ampliación y modernización de empresas

[LEADER creación, ampliación y modernización de empresas 2019]

Descripción


Objeto

Apoyar las inversiones para la creación, ampliación y modernización de micros, pequeñas y medianas empresas de cualquier tipología de los sectores secundario y terciario:

a) actuaciones de diversificación en explotaciones hacia actividades no agrarias que contribuyan al sostenimiento económico de las mismas y al mantenimiento o incremento del empleo en zona LEADER.

b) actuaciones de creación, ampliación y modernización de micros, pequeñas y medianas empresas en zona LEADER.

Se entenderá por ampliación aquellas actuaciones que supongan bien un aumento de las unidades de producción o de servicio existentes, o bien una nueva línea productiva o de negocio.

Se entenderá por modernización aquellas actuaciones que contemplen soluciones tecnológicas innovadoras en productos, procesos, servicios o modelo de negocio. No se contemplarán inversiones de mera reposición o sustitución de los conceptos subvencionables.

Dotación presupuestaria

2.475.300 €

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas a las inversiones para la creación, ampliación y modernización de empresas - Programa LEADER

a) Personas agricultoras (físicas o jurídicas) que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios en zona LEADER siempre que lo sean a título principal (ATP). Se entiende que una persona jurídica ejerce la agricultura a título principal siempre que el 50% de los socios o socias sean considerados individualmente agricultores o agricultoras a título principal. Si son sociedades, salvo que la forma jurídica sea la sociedad civil, se requerirá además que las participaciones o acciones de sus socios o socias sean nominativas.

b) Micro, pequeñas y medianas empresas no agrarias según la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

c) Personas físicas.

Requisitos:

  • Las personas agricultoras jurídicas que diversifiquen podrán tener su domicilio social en cualquier zona, incluso urbana, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que diversifique en zona LEADER y el beneficio sea para esa zona.
  • Las micro, pequeñas y medianas empresas no agrarias podrán tener su domicilio social en cualquier zona, incluso urbana siempre que diversifiquen en zona LEADER y el beneficio sea para esa zona.
  • Las personas físicas que sean beneficiarias deben estar empadronadas en una zona rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • En el caso de que no vaya a existir una inversión física ligada a la actividad económica objeto de subvención en zona LEADER, las personas físicas deberán estar empadronadas en zona LEADER, y las personas jurídicas deberán tener domicilio social en zona LEADER.
  • Las personas beneficiarias de ayudas LEADER en las dos convocatorias precedentes que soliciten ayuda en la presente convocatoria para la misma actividad empresarial no podrán recibir ayuda por tercer año consecutivo. Sólo podrán ser beneficiarias en varias convocatorias consecutivas aquellos proyectos con fases claramente identificadas desde su inicio.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas

Información de contacto


1. Asociación para el Progreso del Desarrollo Rural - MENDINET

Horario de recepción de solicitudes: de lunes a viernes de 08:30 a 15:30.

Secretaría Técnica: Jon Vitorica

Teléfono: 945 410 309

E-mail: mendinet@mendinet.org

Asociaciones de Desarrollo Rural de Álava/ArabaBizkaia y Gipuzkoa, en función de la comarca donde se ubique el proyecto.

2. Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas

Arantxa Peña

Teléfono: 945 016 308

E-mail: a-pena@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1050908

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Recuerde que si solicita la ayuda como persona jurídica, es decir, en representación de una entidad (asociación, empresa…) aunque esta sea unipersonal, la tramitación ha de ser electrónica.

  • Rellene el formulario de solicitud. Recuerde que no es necesario cumplimentarlo en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • Una vez cumplimentado, imprima y firme el formulario de solicitud.
  • Presente el formulario de solicitud y la documentación requerida en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Solicitud ampliación del plazo de ejecución de los proyectos


La ampliación del plazo, o prórroga, solo podrá concederse cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria y que estén debidamente justificadas. Así pues, en la solicitud, que deberá realizarse a más tardar 30 días naturales antes de la fecha en la que deba estar finalizada la inversión y/o gasto, deberán especificarse claramente cuáles son esas causas y deberá aportarse la documentación justificativa correspondiente.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

Comunicación de modificaciones del proyecto


Justificación y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

Otros trámites