Subvenciones para la realización de trabajos de investigación orientados al ámbito de la protección del Patrimonio Cultural Vasco en el período 2019-2020

[KOI investigacion-patrimonio-cultural]

Descripción


Objeto

La realización de proyectos de investigación que, en todo caso deberán ser siempre de investigación orientada al ámbito de la protección del patrimonio cultural vasco, incluyéndose tanto el patrimonio material -inmueble y mueble- como el inmaterial.

Serán subvencionables los proyectos de investigación que contribuyan al mayor conocimiento, así como a establecer criterios fundamentados y elaborar herramientas de utilidad para la protección del patrimonio cultural, entendido este en su sentido más amplio. Estos proyectos estarán referidos siempre al patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma Vasca y deberán acudir a fuentes documentales, bibliográficas, arqueológicas, toponímicas, gráficas, visuales e incluso fuentes de transmisión oral.

Quedan excluidos de esta línea de subvención:

– Los proyectos que tengan por objeto únicamente la mera realización de analíticas por laboratorios o profesionales especializados, a modo de ejemplo y sin ánimo de exhautividad: dataciones absolutas, dendrocronología, analíticas de ADN o biología molecular, isótopos estables, etc. No obstante, podrán ser objeto de subvención proyectos que planteen un tema de investigación del patrimonio cultural, mueble o inmueble, que necesite recurrir a analíticas a modo de apoyo o para mejorar o precisar la información manejada para la investigación del patrimonio objeto del proyecto. En todo caso, el carácter complementario y no central de esas analíticas deberá quedar explícitamente justificado en el proyecto.

– Los proyectos que planteen la realización de catálogos de patrimonio ya formalizados por la Dirección de Patrimonio Cultural con anterioridad a esta convocatoria.

– Los trabajos arqueológicos de campo, tanto en subsuelo como en edificios (análisis de los alzados) que sean objeto de ayuda en otras líneas de subvención puestas en marcha por las Diputaciones Forales, cuando aquellos constituyan el objeto central de la investigación.

– Trabajos arqueológicos que resulten obligados en aplicación de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco, como consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a zonas arqueológicas declaradas como bienes culturales de protección especial y media, así como en zonas de presunción arqueológica.

– Aquellas actividades que estén siendo realizadas por las Diputaciones Forales u otras Administraciones Públicas.

Los proyectos objeto de subvención deberán estar ya iniciados o iniciarse dentro del ejercicio 2019. El último día para su finalización será el 7 de octubre de 2020, sin que quepa el aplazamiento o ampliación del plazo de ejecución más allá de esas fechas.

La fecha límite de presentación de la documentación de justificación es el 27 de octubre de 2020, incluido éste.

Dotación presupuestaria

160000

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo anterior, ascienden a la cantidad de 160.000 (ciento sesenta mil) euros, de los cuales 80.000 (ochenta mil) euros corresponden al presupuesto del ejercicio 2019, y 80.000 (ochenta mil) euros a créditos de compromiso para el año 2020.

Las ayudas podrán alcanzar hasta el cien por cien (100%) de los gastos incluidos en el presupuesto del proyecto, sin superar los 13.500 euros (trece mil quinientos) por proyecto, y siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

El disfrute de esta subvención se considera compatible con cualquier tipo de beca, ayuda o cualquier otro ingreso destinado a la misma investigación, siempre dentro de los límites señalados y sin que se produzca sobrefinanciación.

Se consideran gastos subvencionables todos aquellos derivados directamente de la ejecución del trabajo realizados con anterioridad a la finalización del período para la justificación del trabajo establecido en el artículo 21 de esta Orden, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los gastos previstos y de los justificantes. La persona o entidad solicitante deberá expresar en la solicitud si está obligada o no a realizar declaración del IVA.

Forma de pago:

Las subvenciones serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:

a) Un primer pago por importe del 50% de la subvención, en el momento de la concesión.

b) El abono del 50% restante del total se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión, previa justificación del gasto, al final de la vigencia de la subvención y previa presentación de la documentación requerida.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
  • Tener capacidad de obrar suficiente
  • La persona solicitante deberá estar en posesión del título universitario superior de Licenciado o Graduado en Geografía e Historia, Historia o equivalentes. Serán igualmente válidas cualquiera de las titulaciones relativas a las siguientes especialidades : Historia Antigua, Medieval, Moderna, Contemporánea, Arqueología o Prehistoria, además de Historia del Arte y Antropología Cultural.

  • Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Personas jurídicas privadas

Requisitos:

  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar legalmente constituida

  • Las personas jurídico-privadas deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación con el Patrimonio Cultural.

  • La persona física que asume la realización y/o dirección del proyecto está en posesión del título universitario requerido.

  • Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

  • Tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación con el Patrimonio Cultural.

Requisitos

  • Memoria | Realizar la memoria del proyecto de investigación

  • Para acreditar el presupuesto del proyecto presentado | Entregar junto a la solicitud presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto
  • Para avalar el proyecto presentado | Entregar junto a la solicitud un informe de un profesor o profesora universitaria o de un investigador/a doctor/a con vinculación a una institución de carácter científico, avalando el proyecto presentado.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). Así mismo comunicar no haber percibido ayudas sujetas al régimen de minimis por un importe total superior a 200.000 euros en los dos últimos ejercicios y en el ejercicio en curso.

  • Cualificación académica y profesional
  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

  • No haber percibido ayudas calificadas de minimis por un importe total superior a 200.000 euros, en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio actual.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Centro de Patrimonio Cultural Vasco: 945  01 94 90,

 Técnica de contacto: 945 01 69 45 (Maite Izquierdo)

Correo electrónico: mt-izquierdo@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1030004

Solicitud y aportación de documentación


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados
  3. firmar la solicitud
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

En caso de tramitar la solicitud de forma presencial:

  1. Cumplimentar el formulario en el ordenador,
  2. guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
  3. imprimir el formulario,
  4. firmarlo de forma manuscrita
  5. y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

 

  • Cuando los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora, ésta ya dispondrá de sus datos facilitando así la tramitación del expediente.
  • Tenga en cuenta que la Administración guardará el formulario durante el plazo de un mes, de forma que en ese plazo deberá presentar el formulario firmado en los lugares de presentación establecidos.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Para la justificación de la subvención concedida, la entidad o persona beneficiaria deberá presentar la documentación que acredite que se ha realizado la actividad que motivó la subvención y los gastos ocasionados por la misma. Para ello deberá aportar como mínimo lo siguiente:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de la actividad realizada, lo más detallada posible, acompañada de un informe suscrito por la persona que haya avalado el estudio para la solicitud en el que se dé el visto bueno al trabajo realizado y en el que podrá hacer otras anotaciones que entienda pertinentes.

b) Una copia del documento final del trabajo de investigación subvencionado, acompañado de un resumen bilingüe —en euskera y castellano— que no excederá de 1800 caracteres. El texto del trabajo se editará de conformidad con las normas de estilo del Servicio de Publicaciones del Gobierno Vasco. En el caso de que la justificación se haga mediante el canal presencial, se presentará en formato digital y grabada en un soporte físico (CD/DVD, lápiz de memoria…). En el caso de que se utilice el canal electrónico y si su tamaño superara los 30 MB, se indicará en la memoria una dirección electrónica desde la que el órgano gestor pueda descargar el/los ficheros que contengan el trabajo. Este procedimiento también podrá ser utilizado por las personas que utilicen el canal presencial.

En todo caso los resultados entregados deberán estar en consonancia con los planteamientos de la memoria inicial presentada con la solicitud.

c) Mediante declaración jurada, balance definitivo y equilibrado, lo más desglosado posible, de los gastos e ingresos de la actividad subvencionada, de acuerdo con el modelo disponible en la sede electrónica y en los lugares indicados en el apartado 5 del artículo 8 de esta misma Orden.

En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención o aportación externa alguna diferente a la del Departamento de Cultura y Política Lingüística con posterioridad, se deberá cumplimentar una declaración responsable incluida a tal efecto en el formulario del balance. En el caso de que se haya recibido alguna otra subvención diferente o algún otro ingreso para la realización del trabajo con posterioridad al trámite de solicitud, se deberá especificar detallando para cada subvención o aportación la cantidad, y la persona o entidad que lo ha concedido en el apartado de ingresos del Balance.

d) Una relación clasificada y numerada correlativamente de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento acreditativo, su importe, fecha de emisión y el importe del gasto imputado a la actividad, desglosando la base imponible y el IVA. Podrá hacerse mediante la tabla incluida en el mismo formulario Balance o presentarse por separado, en formato de hoja de cálculo siempre que siga el mismo modelo de datos.

e) Acreditación de los gastos por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado, mediante originales o copia compulsada de las facturas, facturas simplificadas y/o nóminas de personal, así como mediante cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos. Los justificantes deberán llevar la numeración que se les haya dado en la relación clasificada. En el caso de que los justificantes originales sean de tamaño inferior a DIN-A4, los originales habrán debido ser adheridos a una hoja previamente a su copiado. Estas hojas también deberán ir numeradas en el ángulo inferior derecho. Una vez compulsados en las oficinas receptoras, los originales serán devueltos a la persona o entidad interesada.

La fecha límite de presentación de la documentación de justificación es el 27 de octubre de 2020, incluido éste.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario para la justificación
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario para otras fuentes de financiación
  • En el caso de estar percibiendo otras fuentes de financiación, deberá aportar este formulario junto con la documentación de justificación de la ayuda.

Otros trámites