Lehendakaritza

Ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género (2019)

[GBA-2019]

Descripción


Objeto

La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2019, las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género, previstas en el Decreto 40/2018, de 27 de marzo.

Dotación presupuestaria

250.000 euros

Prestación económica

Dotación económica.

1. El importe global de la dotación económica destinada a la presente convocatoria será de 250.000 euros.

2.- La dotación económica destinada para cada una de las fases subvencionables es la siguiente:

a).- Realización del Diagnóstico Participativo de Género y elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género: 100.000 euros.

b).- Implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género: 16.000 euros.

c).- Implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género y su evaluación: 127.000 euros.

d).- Evaluación de la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género: 7.000 euros.

 

Forma de pago:

Abono de las ayudas.

1.– En caso de que la subvención concedida sea para las fases de realización del Diagnóstico Participativo de Género y la elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género, esta se abonará en los siguientes plazos:

a) Un primer pago de hasta el 60% del importe de la subvención tras la aceptación de la ayuda.

b) Un segundo y último pago de hasta el 40% del importe del total de la subvención, previo informe y justificación documental de la realización del 40% de la subvención concedida.

2.– En caso de que la subvención concedida sea exclusivamente para la fase de elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género, esta se abonará en un único pago por la totalidad de la subvención concedida tras la aceptación de la ayuda.

3.– En caso de que la subvención concedida sea para las fases de implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género y su evaluación posterior, esta se abonará en los siguientes plazos:

a) Un primer pago de hasta el 60% del importe de la subvención tras la aceptación de la ayuda.

b) Un segundo y último pago de hasta el 40% del importe del total de la subvención, previo informe y justificación documental de la realización del 40% de la subvención concedida.

4.– En caso de que la subvención concedida sea exclusivamente para la fase de evaluación de la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género, esta se abonará en un único pago por la totalidad de la subvención concedida tras la aceptación de la ayuda. 

A quién va dirigido


Entidades sin ánimo de lucro

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida
  • Tener suficiente poder de representación
  • Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Requisitos

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Requisitos de los procesos

  • Acceso a la subvención

Organismos


Organismo que convoca

  • Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo > Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo

Organismo que resuelve

  • Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo

Información de contacto


Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo

Navarra, 2, 01007, Vitoria-Gasteiz

Tel: 945 018 087

Fax: 945 017 808

Horario: 8:30-14:00 (de lunes a viernes)

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1009904

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Resolución de adjudicación. 1. El Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Selección, adoptará la correspondiente resolución por la que se conceden o deniegan las ayudas solicitadas. 2. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. 3. La resolución deberá dictarse y ser notificada a las entidades interesadas en el plazo de seis meses, a contar desde el día de la publicación de la correspondiente convocatoria. Asimismo la resolución será publicada, para general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco, en www.elankidetza.euskadi.eus y en www.euskadi.eus 4. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Aceptación de la ayuda


Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Comunicación de modificación


Usted tiene la obligación de comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 2.e del artículo 50, se establecen las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.

Formulario para la comunicación de modificaciones en circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites