Subvenciones a galerías de arte de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el alquiler de stands: otras ferias internacionales (2019)

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Descripción


Objeto

Regulación del régimen de concesión de subvenciones a galerías de arte, ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el alquiler de stands en ferias internacionales de arte que se celebren durante el año 2019 con objeto de difundir la obra de artistas vascos.

Dotación presupuestaria

41.000 euro

Prestación económica

a) Para la participación en la Feria Internacional ARCO (Madrid. España), se destinará un importe global máximo de dieciséis mil (16.000) euros.

El importe de las subvenciones que se concedan alcanzará, por Galería, el ciento por ciento (100%) del coste del alquiler del stand sin rebasar el máximo de ocho mil (8.000) euros.

b) Para las subvenciones para participar en las ferias internacionales que tienen lugar fuera del estado español y se enumeran a continuación: veinticinco mil (25.000) euros como máximo.

- Ferias americanas: Art Chicago (Chicago, EE.UU.), Art Basel (Miami, EE.UU.), The Armory Show (Nueva York, EE.UU.), Zona MACO (Ciudad de México), SP-Arte (Sao Paulo, Brasil) y ARTBO (Bogotá, Colombia).

- Ferias europeas: Art Basel (Basilea, Suiza), FIAC (París, Francia), Art Cologne (Colonia, Alemania), ARTISSIMA (Turín, Italia), Frieze Art Fair (Londres, Reino Unido), Paris Photo (París, Francia) y MIA Milan Image Art Fair (Milán, Italia).

El importe de las subvenciones que se concederán alcanzará, por feria y galería, el ciento por ciento (100%) del coste de alquiler del stand sin rebasar el máximo de diez mil (10.000) euros para las ferias americanas y ocho mil (8.000) euros para las ferias europeas.

c) Las subvenciones para la participación en otras ferias de arte internacionales que no se mencionan en la letra anterior sólo se concederán en caso de que las cantidades de las letras a) y b) no se hayan agotado.

El importe de las subvenciones que se concedan alcanzará, por feria y galería, el ciento por ciento (100%) del coste de alquiler del stand sin rebasar el máximo de cuatro mil (4.000) euros.

Las suma de todas las subvenciones recibidas para ferias por solicitante no superará en ningún caso la cantidad de veinticuatro mil (24.000) euros.

Forma de pago:

La subvención concedida mediante resolución se hará efectiva en un solo pago, una vez terminada la actividad, y tras la debida justificación.

Organismos


Organismo que convoca

  • Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Instituto Vasco Etxepare

Organismo que resuelve

  • Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Instituto Vasco Etxepare

Información de contacto


Alberto Irazu a-irazu@etxepare.eus

Atención presencial:

  • Oficina: Instituto Vasco Etxepare. Edificio Tabakalera. Andre zigarrogileen plaza, 1. 20012 Donostia-San Sebastián.
  • Horario de atención: 08:30-14:00

Atención telefónica:

  • Teléfono: 943 023402
  • Horario de atención: 10:00-14:00

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1032206

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución de concesión se dictará en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


La subvención se hará efectiva en un solo pago, una vez terminada la actividad, y tras las debida justificación.

El plazo para la justificación de la subvención finalizará el 31 de diciembre de 2019.

En el caso de las actividades llevadas a cabo en diciembre, podrán presentarse antes del 31 de enero de 2020.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formularios para la justificación
  • En el caso de estar percibiendo otras fuentes de financiación, deberá aportar este formulario junto con la documentación de justificación de la ayuda.

Otros trámites