Ayudas dirigidas a asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas del País Vasco y sus familias

[calidad-de-vida]

Descripción


Objeto

1. Es objeto de la presente Orden convocar ayudas dirigidas a las asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro, integradas por colectivos de personas enfermas del País Vasco y sus familias y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de las mismas.

2. La finalidad de estas ayudas es financiar actividades realizadas entre enero y diciembre de 2019, orientadas a:

  • a) Apoyar a los colectivos de personas afectadas por alguna enfermedad y sus familiares en el desarrollo de habilidades y recursos para maximizar su capacidad de autocuidado e incrementar su autonomía.
  • b) Apoyar y encauzar las necesidades sociosanitarias de las personas afectadas desde una perspectiva salubrista, de promoción de la salud y con fines comunitarios.
  • c) Aumentar en las personas afectadas y sus familiares el conocimiento y la información sobre la enfermedad, sobre los factores de riesgo de la misma y sobre las conductas en salud más adecuadas.
  • d) Reducir las desigualdades e inequidades en salud de las personas afectadas e incorporar la perspectiva de género.

Dotación presupuestaria

300.000 €

Prestación económica

a. Las ayudas serán destinadas a cubrir actividades y no al mantenimiento estable de estructuras de personal o la inversión en infraestructuras físicas de las asociaciones.

b. Serán subvencionables para una actividad los costes asociados al personal remunerado de la entidad en lo que corresponde a su dedicación a la actividad, así como un máximo del 10% del importe total solicitado en concepto de costes indirectos. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas, así como los gastos de dietas, desplazamientos y gastos de gestión que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.

c. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

d. Las actividades subvencionadas no podrán ser subcontratadas.

No serán subvencionables los siguientes gastos:

a. Gastos financieros; gastos de inversión; licencias administrativas; recargos de mora y sanciones administrativas y penales, incluidos los derivados de la demora en el pago o del impago de impuestos, tributos y tasas, y de las cuotas de Seguridad Social y gastos de procedimientos judiciales, así como de otros procedimientos de resolución voluntaria de conflictos.

b. Para las cuestiones no especificadas en este artículo se aplicará, como legislación básica, lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Límites del importe de las subvenciones

El importe de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria no superará el de la cuantía solicitada, ni el correspondiente al 100% del presupuesto total del gasto subvencionable, ni los 10.000 euros por proyecto, ni los 15.000 euros por asociación beneficiaria, en caso de presentar más de un proyecto.

Forma de pago:

Las ayudas se abonarán de la siguiente manera:

  • a) Un 70% en el momento de la concesión, una vez publicada la resolución y aceptada la ayuda expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en el artículo 17.a).
  • b) Un 30% restante después de la realización del proyecto subvencionado, tras la justificación por la asociación beneficiaria de la realización y del gasto total del proyecto objeto de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.

Todo pago irá precedido de la verificación de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que ha abonado cualquier deuda derivada de un procedimiento de reintegro en materia de subvenciones.

A quién va dirigido


A entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro

Requisitos

  • Estar integradas por colectivos de personas enfermas del País Vasco y sus familias, legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo oficial de asociaciones del territorio donde tenga establecido su domicilio social, al menos con un año de antelación a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
  • Carecer de ánimo de lucro.
  • Promover la consecución de la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por alguna enfermedad y/o sus familiares, constituyendo puntos de encuentro, comunicación y apoyo para todas ellas.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No hallarse, durante el periodo que establezca la correspondiente sentencia o resolución firme, sancionadas, penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.
  • No hallarse en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Obligaciones de las asociaciones beneficiarias

Organismos


Organismo que convoca

  • Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones

Organismo que resuelve

  • Salud > Viceconsejería de Salud

Información de contacto


ÁLAVA/ARABA. Unidad de Promoción de la Salud - 945 017157

BIZKAIA. Unidad de Promoción de la Salud - 94 4031577

GIPUZKOA. Unidad de Promoción de la Salud - 943 022717

Sede Central de Gobierno Vasco - 945 019203

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0088706

Plazo y presentación de solicitudes


Para solicitar la subvención, hay que cumplimentar la solicitud on-line, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La continuación de la tramitación se realizará a través de "Mi carpeta".

1. El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV.

2. Se debe presentar una solicitud por cada proyecto que presente cada asociación.

3. Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos mediante el acceso a la sede electrónica de euskadi.eus citada en el artículo 21.

4. Pueden presentar solicitudes representantes de asociaciones con identificación electrónica admitida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la presente Orden.

  • a) Si la persona representante se ha identificado con un certificado electrónico de representante de entidad, no debe realizar ninguna gestión para su acreditación.
  • b) Si la persona representante se ha identificado con un certificado de persona física, la representación debe estar acreditada en el registro electrónico de representantes citada en el artículo 21.2 de la presente Orden.

5. Las asociaciones solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las asociaciones interesadas será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las asociaciones interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación de la subvención


Plazo de presentación: 31 de enero de 2020

1. Para justificar la realización del proyecto objeto de subvención la asociación beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:

  • a) Memoria descriptiva y de evaluación de la actividad objeto de la subvención según modelo normalizado que se adjunta a esta Orden como Anexo IV y disponible en la sede electrónica señalada en el artículo 21. Dicha memoria deberá incluir una relación de todos los documentos acreditativos del gasto por el importe total del presupuesto del proyecto presentado, señalando naturaleza del documento, concepto, emisor o emisora, fecha, cuantía y porcentaje de imputación a la actividad. Los justificantes de gasto señalados deberán corresponderse con todos los conceptos del presupuesto presentado y de acuerdo a la proporción que cada uno de los conceptos represente respecto del total del presupuesto.
  • b) Copia simple de facturas u otras acreditaciones de pago firmadas por la persona representante de la entidad solicitante que acrediten la efectiva realización del pago y del proyecto por el importe total de la cantidad solicitada objeto de subvención y declaración de responsabilidad de la autenticidad.
  • c) En caso de justificación de la aportación propia de la entidad beneficiaria en la forma de valorización del trabajo del personal voluntario, copia de certificado firmado por la persona representante legal de la entidad que conste de los datos de la persona voluntaria (nombre, apellidos y DNI), el número de horas, el coste por hora, el importe total y la firma de la persona voluntaria. Se considerará la valorización del personal voluntario únicamente a efectos de justificación de la aportación propia de la asociación, estableciéndose un límite máximo de 20 euros por hora. La valorización del personal voluntario consiste en la cuantificación económica del trabajo para la consecución de los objetivos del proyecto realizado por personas del entorno de la asociación sin recibir remuneración alguna.
  • d) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
  • e) Documentación de carácter público relacionada con la actividad como recortes de prensa o material didáctico elaborado, reproducido y divulgado con cargo a los fondos del proyecto pudiendo acreditarse así mismo mediante enlaces electrónicos a la misma.
  • f) Documentación acreditativa de haber incluido una mención al patrocinio del Departamento de Salud en los supuestos contemplados en el artículo 17.i) y 17.j).
  • g) En su caso, resumen de asistencia con número de personas participantes en los talleres y cursos organizados con cargo a los fondos del proyecto. Siempre que proceda, se presentarán los datos desagregados por sexo.

2. Los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida deberán estar vinculados a la ejecución de las actividades subvencionadas. Se considerarán válidamente justificados con cargo a la ayuda los siguientes gastos:

  • a) Los justificados mediante factura emitida a nombre de la asociación beneficiaria. Toda factura deberá estar expedida en 2019.
  • b) Los justificados mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura a excepción del número y serie.
  • c) Para los gastos correspondientes al personal laboral los justificados mediante recibos de salarios ajustados al modelo oficial y boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social.
  • d) En el caso de trabajos esporádicos exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido y realizados por personas físicas que no tengan la condición de empresarias o profesionales (personas destinatarias), la justificación de los mismos se realizará mediante escrito firmado por el o la representante de la asociación beneficiaria emisora del mismo. Dicho escrito deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio de dicho o dicha representante, de la asociación y de la persona destinataria; descripción de la operación y su importe total; fecha de emisión del escrito; «recibí» y firma de la persona destinataria y la correspondiente retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • e) En el caso del voluntariado, los justificados mediante el seguro de las personas. El seguro del voluntariado a financiar deberá cubrir dos contingencias, los accidentes y la responsabilidad civil, contemplando en el caso de esta última, un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros por siniestro y anualidad de seguro para cada persona adherida a la póliza. Para poder subvencionar el seguro de personas voluntarias se hará referencia en la justificación a una certificación expedida por la entidad aseguradora, en el que se acrediten, como mínimo, los datos relativos a las coberturas de las pólizas de seguros contratadas por la organización a favor de sus voluntarios y voluntarias, concretando el número de personas aseguradas y la cuantía total de la póliza.

3. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido dentro del año 2019.

4. La documentación requerida para la justificación de la subvención deberá presentarse por medios electrónicos, tal y como se describe en el artículo 21, relativo a la tramitación electrónica.

5. El plazo máximo para la presentación de dicha documentación será el 31 de enero de 2020.

6. Para las cuestiones no especificadas en este artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 51.1.g) de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y la normativa básica de Estado en materia de subvenciones contenida en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites