Convocatoria 2019 de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras. (Ayudas a la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales)

[APEA_2019]

Descripción


Objeto

Establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en 2019 dirigidas a impulsar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales por parte de las personas emprendedoras que cuenten con una idea definida de negocio, en el marco de proyectos locales de emprendizaje. (AYUDAS A LA PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES)

Dotación presupuestaria

640.000 euros

Prestación económica

Prestación: 

  • Las personas promotoras: La cuantía de la ayuda para el desarrollo de su idea empresarial será de 1.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
  • Las Entidades Colaboradoras percibirán una subvención de 1.000 euros por cada persona promotora atendida que cumpla los requisitos establecidos y a quien le sea concedida subvención.

Dotación presupuestaria:

410.000 euros  para las ayudas a las personas emprendedoras

  • 205.000 euros se destinarán a las ayudas para jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 30 años de edad.
  • 205.000 euros se destinarán a las ayudas para las personas que tengan una edad igual o superior a 30 años.

230.000 euros para la financiación de la selección y acompañamiento por parte de las entidades colaboradoras.

Descripción, forma de reparto y/o límites de la prestación:

ENTIDADES COLABORADORAS

Terminado el plazo de presentación de solicitudes para estas Entidades, se estudiarán en su conjunto y se procederá a autorizar como entidades colaboradoras a todas aquellas que reúnan los requisitos previstos, determinando el número y tipología de las personas a atender por cada una de ellas, otorgándoles la subvención correspondiente.

El número de personas a atender por cada una de las entidades colaboradoras se determinará en función de lo propuesto por las mismas en su solicitud, hasta el límite que permita el importe de los recursos económicos destinados a esta ayuda.

En el supuesto de que tales recursos económicos no fuesen suficientes para la cobertura de las ayudas a todas las personas que las entidades colaboradoras hayan propuesto atender, se procederá a la reducción del número de personas a asesorar por cada una de las entidades colaboradoras atendiendo al grado de ejecución en la convocatoria del año anterior en cuanto al número de personas atendidas en relación a las aprobadas.

La autorización para actuar como entidad colaboradora para el asesoramiento de las personas promotoras en el marco de esta convocatoria, así como para la gestión y pago de las subvenciones previstas en la misma, implicará la obligación de suscribir el correspondiente Convenio de Colaboración en el que se concretarán los extremos de la misma.

Además de las actividades de selección, acompañamiento y tutorización a las personas promotoras, las entidades colaboradoras se encargarán de la gestión y pago de las subvenciones previstas y de la verificación del cumplimiento de los requisitos de los futuros promotores/as. En los quince días siguientes a la finalización de los plazos regulados en la convocatoria, las entidades colaboradoras presentarán la justificación requerida a Lanbide-SVE.

En la página web http://www.lanbide.eus se dará publicidad de las entidades autorizadas como colaboradoras para la ejecución de esta convocatoria, así como el número de personas a atender por cada una de ellas.

Forma de pago:

A las entidades colaboradoras: El abono se realizará de la siguiente manera:

  • Un primer pago por importe de 500 euros por persona, con cargo al crédito de pago 2019, al iniciarse el proceso de acompañamiento.
  • Un segundo pago, por importe de 500 euros por persona, con cargo al crédito de compromiso 2020, por cada persona promotora que complete el proceso y realice el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, que se abonará en el momento de presentación en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por parte de la entidad colaboradora, de la documentación a que se refiere el último párrafo del artículo 13 de la presente convocatoria.

A las personas emprendedoras: se realizará por parte de las entidades colaboradoras, de la siguiente manera:

  • Un primer pago del 50 % de la subvención concedida con cargo al crédito de pago 2019, una vez dictada la Resolución de concesión, y tras haberse conformado el plan de viabilidad y haberse iniciado el proceso de asesoramiento para la implantación del proyecto empresarial.
  • Un segundo pago, por el 50 % restante  con cargo al crédito de compromiso 2020, tras el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), previa presentación a la entidad colaboradora, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proceso de acompañamiento, de copia del alta en el IAE junto con una Memoria Final en la que se detallen las actividades realizadas. Esta Memoria deberá ser validada por la entidad que haya realizado el acompañamiento.

A quién va dirigido


Personas físicas

Personas emprendedoras que disponiendo de un plan de viabilidad empresarial para la implantación de una nueva empresa o negocio, deseen llevar a cabo las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del mismo, en régimen de dedicación exclusiva y bajo la supervisión-tutorización de una entidad colaboradora, previamente autorizada para estas labores por Lanbide-SVE. Se entenderá que la persona promotora cumple el requisito de dedicación exclusiva siempre que no trabaje más del 30% de la jornada o más de 27 días a jornada completa durante todo el periodo subvencionable. A estos efectos, se computarán como días de trabajo los días de alta en la Seguridad Social. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, los días a computar serán el resultado de multiplicar los días de alta por el porcentaje de jornada contratada

Requisitos:

  • Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.

  • Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-SVE
  • Estar incluido en un proceso de asesoramiento de alguna de las entidades colaboradoras autorizadas.

  • Disponer de un plan de viabilidad empresarial para la implantación de una nueva empresa o negocio, que será validado por la entidad colaboradora correspondiente.

  • Dedicarse en exclusiva a la puesta en marcha de la empresa o negocio

  • Asistir a todas las actuaciones de asesoramiento y apoyo para la implantación de la empresa o negocio, definidas por las entidades colaboradoras participantes en la gestión de esta convocatoria.

  • Darse de alta en el IAE en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proceso

  • No recibir ninguna otra ayuda para el mismo fin

  • No haber sido beneficiaria de esta misma línea de ayudas en las convocatorias anteriores.

Entidades colaboradoras de Lanbide

Las Entidades que soliciten a Lanbide-SVE la autorización para actuar como “entidad colaboradora” deben responder al siguiente perfil: Municipios, agrupaciones de municipios, mancomunidades, cuadrillas así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas de la CAPV.

Requisitos:

  • Experiencia de 2 años en tareas de acompañamiento a personas emprendedoras.

  • Contar con personal propio adecuado y suficiente para acompañar a las personas promotoras. En el momento de inicio del acompañamiento deben disponer de, al menos, una persona contratada como técnica, con estudios universitarios finalizados, con experiencia de al menos 1 año y curriculum contrastado en funciones de asesoramiento y tutorización para el autoempleo. Además adquieren el compromiso de disponer del personal propio necesario para realizar las acciones subvencionadas y con capacidad para la atención a las personas usuarias.

Requisitos

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

  • No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Información de contacto


Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600/ 630 305 452 (Información general)

Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 (Información general)

Correo electrónico: personas.emprendedoras@lanbide.eus

Servicio Fomento de Empleo: 945-181 347

                                                 945 181 350

                                                 945 062 367

                                                 945 181 340

 

Código

10406

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

4 meses desde la presentación de la solicitud para las entidades colaboradoras 6 meses desde la presentación de la solicitud para las personas emprendedoras

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Otros trámites