Subvenciones a la creación cultural: Creación coreográfica (2018)

[Creación coreográfica]

Descripción


Objeto

Subvenciones tanto a procesos específicos de creación dirigidos a la realización de textos teatrales, guiones cinematográficos, composiciones musicales, textos literarios y coreografías, como a procesos creativos más generales dirigidos al diseño preliminar de proyectos y prototipos, que permitan explorar el interés y la viabilidad de productos o procesos artísticos a desarrollar con posterioridad.

Creación coreográfica

Estas ayudas van destinadas a la creación de coreo¬grafías originales, para formato escénico tradicional, alternativo o de calle, de duración aproximada de quince minutos. 

El periodo de creación final de la pieza deberá tener lugar a lo largo del 2019, y el estreno del proyecto subvencionado deberá realizarse, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2019.

Dotación presupuestaria

28.800

Prestación económica

La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de coreografías es de 28.800 euros distribuidos en 9 ayudas de 3.200 euros.

En todo caso y siempre que la aplicación de lo establecido en el artículo 4 lo permita se garantizará que por lo menos dos de los proyectos subvencionados sean proyectos realizados por personas menores de 30 años. La fecha a tener en cuenta para acreditar el requisito de la edad será el último día del plazo de presentación de solicitudes.

No se podrá ser beneficiario de esta subvención en más de tres ediciones de la misma. 

Forma de pago:

a) El 50% de la cantidad subvencionada una vez dictada la resolución de adjudicación y transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.a).

b) El pago del 50% restante se abonará a partir del 1 de enero de 2019 previa remisión de la creación subvencionada y de la Inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad Intelectual.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Identidad de la persona física
  • Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas mayores de 18 años, nacidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que a la fecha de publicación de la presente Orden se encuentren empadronadas, con al menos un año de antigüedad, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Las personas solicitantes podrán presentar como máximo dos solicitudes de ayudas por cada modalidad y tan sólo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona beneficiaria y modalidad de ayudas. En caso de que la misma persona presente más de dos solicitudes en una modalidad, sólo se admitirán las dos presentadas en primer y segundo lugar.
  • Las personas que obtuvieron subvención en la convocatoria del año anterior de estas ayudas en cualquier modalidad, no podrán presentar solicitud de ayuda en ninguna modalidad de la convocatoria actual.

Requisitos

  • Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Realizar la descripción técnica del proyecto

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1025004

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación


La Dirección de Promoción de la Cultura comprobará la efectiva realización de la creación.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites