Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Proyectos de inclusión socio laboral de personas penadas y presas en la Comunidad Autónoma de Euskadi 2018

[reinsercion]

Descripción


Objeto

Subvencionar los proyectos de inclusión socio-laboral de personas penadas y presas en la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el ejercicio 2018.

Dotación presupuestaria

500.000 euros

Prestación económica

1. Serán subvencionables los proyectos de inclusión socio-laboral de personas presas que reunan los siguientes requisitos:  

a) Que se lleven a cabo en recursos externos a prisión y que consistan en alguna de las siguientes modalidades:

1.- Salidas programadas y campos de trabajo.

2.- Recursos residenciales y de alojamiento.

3.- Recursos de deshabituación para personas drogodependientes.

4.- Centros de formación y capacitación.

5.- Centros de orientación y acompañamiento para el empleo.

b) Los proyectos que se inicien en los centros penitenciarios deberán ser aprobados por la correspondientes Dirección del Centro Penitenciario.

c) Que empleen la metodología del acompañamiento integral.

d) Los proyectos se realizarán en el año 2018.

 

2. Serán subvencionables los proyectos de inclusión socio-laboral de personas penadas a las que se les haya concedido la medida de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad que reúnan los requisitos del párrafo anterior que tengan por objeto programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de animales, de igualdad de trato y no discriminación, y otros similares o de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamiento adictivos.

La entidad deberá ser Entidad Colaboradora del Servicio Vasco de Gestión de Penas (SVGP) de la Dirección de Justicia, servicio encargado de la gestión de la ejecución de la totalidad de las penas alternativas a prisión en la CAE. El Servicio de Justicia de Adultos de la Dirección de Justicia comprobará de oficio si la entidad solicitante es Entidad Colaboradora del Servicio Vasco de Gestión de Penas.

3. Los requisitos deberán cumplirse antes de la ejecución de los proyectos y durante todo el periodo subvencionable.

Los gastos subvencionables son los necesarios para la realización del proyecto presentado y pueden referirse a un proyecto ya finalizado pero realizado en el año 2018 o que se efectúe durante año 2018.

Atendiendo a cada modalidad enumerada, son gastos subvencionables los que se señalan a continuación:

a) Salidas programadas y campos de trabajo: los gastos de desplazamiento (combustible, peajes, aparcamiento y transporte público) y los gastos de manutención y alojamiento.

b) Recursos residenciales y de alojamiento, así como recursos de deshabituación para personas drogodependientes: los gastos de manutención de inmuebles y locales, alquiler de los mismos, gastos anuales del préstamo hipotecario para la adquisición del inmueble, gastos de manutención de las personas penadas y presas y salarios del personal adscrito a los recursos.

c) Centros de formación y capacitación, así como centros de orientación y acompañamiento para el empleo: los gastos de mantenimiento y alquiler de inmuebles y locales, gastos anuales del préstamo hipotecario para la adquisión del inmueble, material informático, bienes fungibles, material de cursos y talleres y salarios del personal adscrito a los recursos.

En el caso de subvencionarse los gastos anuales del préstamo hipotecario para la adquisión de un inmueble, el mismo quedará sujeto a un periodo de afectación a la actividad subvencionada de cinco años. En caso de gastos de adquisión de bienes no inscribibles en un registro público el periodo de afectación de los mismos será de dos años.

Podrá destinarse a gastos administrativos y de funcionamiento, excluidos sueldos y salarios (salvo que éstos fueran esenciales para el desarrollo del programa y así conste en memoria explicativa) hasta el diez por ciento (10%) del importe total de la subvención concedida.

En los proyectos que se inicien en el centro penitenciario serán subvencionable los gastos originados por las visitas periódicas realizadas por el personal de la entidad beneficiaria para la selección y preparación de las personas que se derivan a los recursos externos.

Se entenderá que es subvencionable todo gasto contemplado en el presupuesto desglosado por partidas del coste de la ejecución del proyecto, que cumpla los requisitos establecidos para ser subvencionable.

Las entidades podrán presentar un máximo de tres solicitudes.

Las entidades no podrán presentar proyectos cuya cuantía sea superior a 80.000 euros. Cuando una entidad presente una única solicitud que supere esta cuantía máxima, se desestimará la solicitud. Cuando una entidad presente más de una solicitud y la presentada en primer lugar de acuerdo al orden de entrada supere la cuantía máxima, se desestimarán todas las solicitudes presentadas. Si dicha solicitud no supera la cuantía, se irán sumando las cantidades correspondientes a las solicitudes presentadas por orden de entrada, desestimándose la solicitud a partir de la cual se rebase la cuantía máxima y, en su caso, la presentada posteriormente.

El máximo de subvención que podrá concederse a un proyecto será de 50.000 euros.

Criterios de valoración

1.- Se valorarán las solicitudes teniendo en cuenta los criterios de valoración y la escala de puntuación siguientes:

a) Respecto de la entidad solicitante:

Trayectoria de la entidad en el ámbito de la inclusión socio-laboral de personas penadas y presas: de 0 a 10 puntos.

     1) Entidad con algún reconocimiento oficial o premio internacional o europeo en el ámbito de los derechos humanos, en función de su relevancia: 9-10 puntos.

     2) Entidad con algún reconocimiento oficial o premio estatal o autonómico en el ámbito de los derechos humanos, en función de su relevancia: 8-9 puntos.

     3) Entidad declarada de utilidad pública: 7 puntos.

     4) Entidad que ha trabajado diez  o más años en el ámbito de la inclusión de personas penadas y presas, en función de los años : 4-6 puntos.

     5) Entidad que ha trabajado cinco o más años en el ámbito de la inclusión de personas penadas y presas, en función de los años: 0-3 puntos.

b) Respecto al proyecto propuesto:

  1) Aportación del proyecto al proceso de inclusión socio-laboral de las personas penadas y presas: de 0 a 15 puntos.

     1.- Proyectos que permitan a las personas penadas y presas acceder a regímenes de vida fuera de prisión, en función del grado de intensidad: 7-15 puntos.

     2.- Resto de proyectos, en función del grado de intensidad: 0-6 puntos.

  2) Oportunidad o interés social del proyectos: de 0 a 15 puntos.

     1.- Proyectos que se dirigen a colectivos de difícil inserción (alta prisionalización, pueblo gitano, inmigrantes, mujeres o personas con problemas de salud mental), en función del número de personas participantes y de la intensidad del proyecto: 7-15 puntos.

     2.- Resto de proyectos, en función del número de usuarios y de la intensidad del proyecto: 0-6 puntos

  3) Grado de colaboración y de coparticipación de la entidad en las actividades que se proponen: de 0 a  10 puntos.

     1.- Con el Servicio Vasco de Gestión de Penas y Lanbide: 8-10 puntos.

     2.- Con otras entidades y organizaciones dedicadas a la intervención socio-laboral con personas penadas y presas: 0-7 puntos.

  4) Viabilidad plurianual del proyectos: de 0 a 5 puntos.

     1.- Proyectos con autofinanciación, en función del porcentaje de la misma: 3-5 puntos.

     2.- Proyectos con una viabilidad contrastada, en función de los años. Se exigirá, como mínimo, que el proyecto haya sido desarrollado los dos últimos años: 0-2 puntos.

  5) Participación de personas voluntarias: de 0 a 5 puntos.

     1.- Voluntarios en el proyecto presentado para la subvención, en función del número: 3-5 puntos.

     2.- Voluntarios en otros proyectos de la entidad, en función del número: 0-2 puntos.

2.- La puntuación máxima que puede obtenerse en aplicación de los criterios de valoración es 60 puntos.

3.- La concesión de la subvención requerirá que, de acuerdo con los criterios anteriores, la solicitud supere la puntuación mínima de 30 puntos.

 

Determinación de la cuantía

1.- El órgano gestor de la subvención, con anterioridad a la determinación de la cuantía, podrá reajustar las cantidades solicitadas por las entidades que incluyan gastos no subvencionables o no relacionados directamente con el proyecto.

2.- La determinación de la cuantía de subvención correspondiente a los proyectos de las solicitudes que hayan superado los 30 puntos en los criterios de valoración, se realizará de la siguiente forma:

  1) Se ordenarán las solicitudes de subvención de mayor a menor puntuación obtenida. A la solicitud que obtuviera, en su caso, 60 puntos (máximo) se le aplicará un porcentaje teórico de subvención del cien por cien (100%) de la cuantía de subvención solicitada. Al resto de solicitudes se les aplicará sucesivamente el porcentaje que les corresponda proporcionalmente, según su puntuación obtenida en los criterios de valoración.

  2) Supuestos especiales:

     a) Cuando una vez sumadas todas las cuantías teóricas de subvención se exceda el límite de disponibilidad presupuestaria, se reajustarán proporcionalmente todas las cantidades de subvención disminuyendo en el mismo porcentaje todas las subvenciones teóricas. Este porcentaje resultará de dividir la cantidad disponible entre la cantidad teórica total.

     b) Cuando, por el contrario, una vez sumadas todas las cuantías teóricas de subvención no se exceda el límite de disponibilidad presupuestaria, el sobrante se repartirá proporcionalmente entre las solicitudes, siguiendo el mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior y sin que la cuantía así calculada pueda sobrepasar el importe del cien por cien (100%) del gasto subvencionable.

 

Forma de pago:

  • Tras la notificación de la resolución de concesión y transcurrido el plazo de aceptación, se hará efectivo el 75% del importe de la subvención.
  • El 25% restante se hará efectivo, previa justificación mediante la presentación en la Dirección de Justicia de los documentos de justificación, antes del 28 de febrero de 2019.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá abonar la totalidad de la subvención mediante un único pago en el caso de actividades ya finalizadas con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión, siempre y cuando la entidad haya justificado totalmente la finalidad para la que fue concedida la subvención, mediante la documentación justificativa correspondiente.

A quién va dirigido


Entidades sin animo de lucro

Requisitos:

  • La entidad solicitante deberá estar inscrita en el Registro General de Asociaciones de Euskadi.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  • Tener el domicilio social y fiscal, y realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

  • No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o no hallarse en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No estar incursa o, de haberlo estado, que haya terminado el procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

  • Ser Entidad Colaboradora del Servicio Vasco de Gestiòn de Penas (SVGP) de la Dirección de Justicia.

  • Acreditar poder suficiente de representación

Requisitos

  • El proyecto de inclusión debe consistir en una de las modalidades descritas.

  • Que los proyectos que se inicien en las centros penitenciarios sean aprobados por la correspondiente Dirección del Centro Penitenciario.

  • Emplearán la metodología del acompañamiento integral.
  • Los proyectos se realizarán en el año 2018.

  • Requisitos específicos para los proyectos de inclusión socio-laboral de personas penadas

  • Acreditar el coste de la ejecución del proyecto.

  • Que los datos contenidos en la solicitud y la documentación que la acompaña son ciertos.

  • Los proyectos deberán motivar la aportación del programa al proceso de reinserción.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

Organismos


Organismo que convoca

  • Trabajo y Justicia / Viceconsejería de Justicia > Dirección de Justicia

Organismo que resuelve

  • Trabajo y Justicia / Viceconsejería de Justicia > Dirección de Justicia

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0040808

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la orden.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Aceptación de la ayuda


Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario que se facilita a continuación. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


La justificación tendrá dos vertientes: una material, para la cual las entidades deberán aportar una memoria justificativa (distinta de la memoria de proyecto que hay que presentar junto con la solicitud de subvención) y una económica, que se realizará aportando la cuenta justificativa.

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  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
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Otros trámites