Subvenciones para la realización de proyectos y actividades que tengan como objetivo la creación, la fidelización o el incremento de públicos/audiencias culturales en Euskadi (2018)

[PÚBLICOS]

Descripción


Objeto

Constituye el objeto de la presente Orden la convocatoria y regulación de las condiciones de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2018 para la realización de proyectos y actividades singulares y específicas que tengan como objetivo la potenciación e intensificación de la creación, fidelización o incremento de públicos culturales.

Las actividades subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Los proyectos o actividades se desarrollarán en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.
  • Los proyectos o actividades presentadas para ser subvencionables serán económicamente viables, acreditando dicha viabilidad por medio de un presupuesto equilibrado, que respete el límite de financiación establecido en el artículo 9.1 de esta Orden.
  • Las actividades subvencionables deberán celebrarse de forma abierta a la ciudadanía en general.
  • Contar con un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20% del gasto subvencionable.
  • Utilizar el euskera como lengua vehicular de las actividades como mínimo en un 50 %.

Se excluyen del objeto de estas bases:

  • Las propuestas que no satisfagan los requisitos enumerados en el punto 2 de este artículo.
  • La programación cultural o la contratación de espectáculos.
  • Los premios y los concursos de carácter sectorial que contribuyan al desarrollo de públicos.
  • Las actividades desarrolladas en el marco de la enseñanza reglada y no reglada.
  • Las actividades organizadas en el marco de festivales, muestras o ciclos que sean organizadas por el mismo sujeto organizador del festival, la muestra o el ciclo.
  • Las actividades organizadas en el marco de la programación de los centros de aprendizaje u ocio para niños y adolescentes, como los centros de verano o de Semana Santa.
  • La realización de informes, planes o estudios.
  • La formación de profesionales de los sectores culturales y artísticos.

Dotación presupuestaria

640.000

Prestación económica

La cantidad total con la que se subvencione una actividad al amparo de esta Orden no superará el 50 % del presupuesto aceptado total de la actividad objeto de la ayuda.

Los proyectos que se subvencionen recibirán como máximo 80.000 €.

La subvención que reciba un proyecto no superará el importe solicitado por el beneficiaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite que corresponda.

No obstante, las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco para la realización del mismo proyecto, o de parte o partes del mismo.

Forma de pago:

Un primer abono, por el importe equivalente al 50 % de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 16.3.b) sin haber mediado renuncia.

Un segundo abono, por el 50 % restante, a partir del 1 de enero de 2019 y a cargo del presupuesto del Gobierno Vasco para 2019, una vez presentada la justificación del proyecto.

A quién va dirigido


Personas físicas

Las personas físicas cuya actividad se encuentre directamente relacionada con la oferta cultural.

Requisitos:

  • Identidad de la persona física
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Personas Jurídicas Privadas

Las entidades privadas cuya actividad se encuentre directamente relacionada con la oferta cultural. Si la entidad cuenta con participación pública, para poder tomar parte en la convocatoria dicha participación habrá de ser minoritaria y la entidad deberá carecer de ánimo de lucro. No podrán acceder a subvención las entidades con ánimo de lucro participadas por entidades de carácter público. 

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida
  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Administraciones públicas

Las entidades de carácter público cuya actividad se encuentre directamente relacionada con la oferta cultural, siempre que se presenten conjuntamente con entidades privadas carentes de participación pública en su capital. En tal caso, deberán hacer constar expresamente, al formalizar la solicitud, el importe presupuestario atribuido a cada partícipe, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos.

Requisitos:

  • Acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente
  • Acreditar suficiente poder de representación
  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos

  • Los proyectos o actividades se desarrollarán en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.
  • Los proyectos o actividades presentadas para ser subvencionables serán económicamente viables, acreditando dicha viabilidad por medio de un presupuesto equilibrado, que respete el límite de financiación establecido en el artículo 9.1 de esta Orden.
  • Las actividades subvencionables deberán celebrarse de forma abierta a la ciudadanía en general.
  • Contar con un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20% del gasto subvencionable.
  • Utilizar el euskera como lengua vehicular de las actividades como mínimo en un 50%.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Las personas o entidades solicitantes no deberán hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones que para el acceso a la condición de entidad beneficiaria establece el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
  • Quedarán excluidas:

  • Quedarán excluidos:

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Realizar la descripción técnica del proyecto.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1069001

Solicitud y aportación de documentación


Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud (sólo personas físicas)

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación


Sólo las personas físicas podrán presentar la justificación de forma presencial.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán presentar la justificación, dentro de los tres meses siguientes al de finalización de las actividades subvencionadas, y en todo caso con anterioridad al 31 de marzo de 2019.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites