Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo en salud 2018: Promoción de la actividad investigadora sanitaria

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Descripción


Objeto

En esta línea de apoyo a la investigación sanitaria serán beneficiarios exclusivamente los Agentes de la RVCTI acreditados en las categorías de Institutos de Investigación Sanitaria y de Organizaciones de I+D Sanitarias, que podrán presentar proyectos que se desarrollen durante un máximo de tres años, con inicio en 2018. En esta línea de apoyo a la investigación sanitaria no podrán participar como investigadores o investigadoras principales quienes ya figuren en ese rol en proyectos en ejecución de las Convocatorias del Departamento de Salud de los años 2016 y 2017.

Se distinguen tres modalidades de proyectos:

a) Fomento de grupos emergentes: proyectos desarrollados por equipos cuyo investigador o investigadora principal (IP) tenga menos de 46 años en 2018 y no haya participado anteriormente como IP en proyectos financiados por convocatoria competitiva. Se esperan solicitudes en cualquier área recogida en el Anexo I.

b) Proyectos de investigación en servicios sanitarios: proyectos en las áreas de evaluación de políticas de salud; evaluación de proceso y resultados; ayuda a la toma de decisiones; desarrollo y evaluación de modelos organizativos. Las subáreas dentro de cada área en las que se esperan solicitudes se especifican en el Anexo I, e interesan especialmente la evaluación de resultados en salud de la integración sanitaria; la investigación relacionada con los modelos de salud comunitaria; la investigación relacionada con cuidados de enfermería; y la investigación relacionada con cuidados paliativos. En esta modalidad se pretende involucrar a diversas partes del sistema sanitario vasco para facilitar, en su caso, la escalabilidad o extensión de los resultados, o su empleo en la toma de decisiones del sistema.

c) Proyectos sanitarios biomédicos: proyectos de investigación fundamental en salud realizados en colaboración dentro del sistema sanitario, y en particular entre Institutos de Investigación Sanitaria en áreas estratégicas de interés común, con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sumando las capacidades sanitarias existentes; o de desarrollo tecnológico en salud, con el objetivo de realizar pruebas de concepto para proyectos con capacidad de traslación. Se esperan solicitudes en cualquier área recogida en el Anexo I, excepto en la relativa a Investigación en servicios sanitarios.

Dotación presupuestaria

2.000.000 €

Prestación económica

A) Proyectos de Promoción de la actividad investigadora sanitaria de más de un año de duración:

i) El importe de la ayuda concedida correspondiente a la primera anualidad se librará con carácter inmediato a los Agentes beneficiarios, una vez constatada la aceptación de la ayuda (ya sea expresa o tácita, tal y como se regula en el artículo 13.4).

ii) El abono de cada una de las restantes anualidades se hará tras la aprobación por la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias de la siguiente justificación documental del proyecto (que el Agente beneficiario remitirá anualmente, antes del 31 de octubre, a dicha Dirección):

a) Memoria científica justificativa elaborada según el esquema que aparece en el Anexo IV-A. La memoria científica hará una descripción del estado de desarrollo del proyecto, de las actividades realizadas e incluirá un resumen de la ejecución económica. La memoria será firmada por el Coordinador o Coordinadora del proyecto.

b) Memoria económica justificativa (Excel) de cada agente participante (Anexo IV-B) firmada por el representante legal de cada Agente beneficiario. A la memoria económica se acompañarán copias de las facturas, y en su caso certificación de coste de la dedicación horaria al proyecto del personal investigador, que documenten los gastos realizados durante el periodo de justificación. Las facturas originales deberán archivarse en los Agentes beneficiarios durante un periodo máximo de cinco años a partir del plazo de justificación y estarán disponibles para cualquier comprobación que realice la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias.

Las memorias finales (científica y económica) se presentarán dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

B) Proyectos de Promoción de la actividad investigadora sanitaria de un año de duración:

i) El 80% del importe de la ayuda concedida se transferirá a los Agentes beneficiarios con carácter inmediato, una vez constatada la aceptación de la ayuda (ya sea expresa o tácita, tal y como se regula en el artículo 13.4).

ii) El 20% restante se librará a la entrega y aprobación de la documentación justificativa final que recogerá toda la actividad realizada, empleando los mismos Anexos (IV-A y IV-B) y documentos identificados en el apartado a) de este artículo. Las memorias finales (científica y económica) se presentarán dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

Forma de pago:

Según marca el artículo 15 de la orden de convocatoria.

A quién va dirigido


Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI)

Requisitos

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • Los centros solicitantes deberán estar durante la vigencia de la subvención al corriente o exentos de sus obligaciones tributarias.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.

Organismos


Organismo que convoca

  • Salud > Consejero/a de Salud

Organismo que resuelve

  • Salud > Viceconsejería de Salud

Información de contacto


Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria del Departamento de Salud

Teléfono: 945 019193

Email: investigacion-san@euskadi.eus

 

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0104704

Solicitud y aportación de documentación


Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La continuación de la tramitación se realizará a través de "Mis Gestiones".

Pueden presentar solicitudes representantes de entidades con certificado electrónico admitido:

a) Si la persona representante se ha identificado con un certificado electrónico de representante de entidad, no debe realizar ninguna gestión para su acreditación.

b) Si la persona representante se ha identificado con un certificado de persona física, la representación debe estar acreditada en el registro electrónico de representantes.

 

REQUISITOS TÉCNICOS

Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:

  1. Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
  2. Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
  3. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.

 

INSTRUCCIONES

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde el día siguiente de la publicación en el BOPV de la Convocatoria

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


El Agente beneficiario de la ayuda queda obligado a justificar el trabajo realizado y el destino dado a la ayuda mediante la aportación a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias, de la siguiente documentación antes del 31 de octubre:

a) Memoria científica justificativa elaborada según el esquema que aparece en el Anexo IV-A. La memoria científica hará una descripción del estado de desarrollo del proyecto, de las actividades realizadas e incluirá un resumen de la ejecución económica. La memoria será firmada por el Coordinador o Coordinadora del proyecto.

b) Memoria económica justificativa (Excel) de cada agente participante (Anexo IV-B) firmada por el representante legal de cada Agente beneficiario. A la memoria económica se acompañarán copias de las facturas, y en su caso certificación de coste de la dedicación horaria al proyecto del personal investigador, que documenten los gastos realizados durante el periodo de justificación. Las facturas originales deberán archivarse en los Agentes beneficiarios durante un periodo máximo de cinco años a partir del plazo de justificación y estarán disponibles para cualquier comprobación que realice la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias.

Las memorias finales (científica y económica) se presentarán dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

En lo no previsto en los puntos anteriores se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 30 de la LGS, a la vista de su carácter básico.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites