Ayudas para la realización de Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada para el periodo 2019-2021 y ayudas a la Investigación e Innovación Tecnológica con cargo a los fondos previsto para acciones Universidad-Empresa, 2019-2020

[PIBA - PUE 2019]

Descripción


Objeto

La concesión de ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación en dos líneas subvencionales que se describen a continuación:

1.– Línea subvencional para Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada durante el período 2019-2021, (en adelante PIBA); a su vez, esta línea ofrece dos modalidades:

● Modalidad 1: Proyectos de grupos de investigación de una única entidad.

● Modalidad 2: Proyectos en Cooperación en los que participen grupos de personas investigadoras de diferentes entidades en un mismo proyecto. Todas las entidades participantes, que deberán ser entidades contempladas en el artículo 3, actuarán cada una de ellas como solicitante, con solicitudes individuales y la colaboración se considerará sólo a los efectos de un mismo proyecto, tanto para su evaluación como para su ejecución.

2.– Línea subvencional para proyectos de investigación para transferencia de conocimiento desde la Universidad hacia las Empresas, en áreas de interés de dichas empresas durante el período 2019-2020, (en adelante PUE). Los proyectos deberán ser desarrollados por el grupo universitario con la participación de personal de la empresa; opcionalmente podrán participar también investigadores de entidades colaboradoras.

 

Dotación presupuestaria

970.000 (euro)

Prestación económica

Para la línea PIBA:La cantidad de 690.000 euros.

Se destinará un 50% del presupuesto total a la financiación de proyectos de cada una de las modalidades. En el caso de que en una de las modalidades no se agote el presupuesto disponible, el excedente podrá destinarse a la financiación de aquellos proyectos de la otra modalidad, que superando la evaluación y siguiendo el orden de prelación resultante, no hubieran obtenido subvención por insuficiencia de la dotación económica inicialmente destinada a la financiación de esa modalidad.

Para la línea PUE: la cantidad de 280.000 euros.

El máximo financiable establecido para cada proyecto en cualquiera de las dos líneas
subvencionales será de 50.000 euros, entendiéndose que en la modalidad 2 de la
línea PIBA, dos o más entidades colaboran en un único proyecto.

En el caso de que en una de las dos líneas subvencionales no se agote el presupuesto
disponible, el excedente podrá destinarse a la financiación de aquellos
proyectos de la otra, que superen la evaluación y que siguiendo el orden de
prelación resultante, no hubieran obtenido subvención por insuficiencia de la
dotación económica inicialmente destinada a ella. Si el mencionado excedente se
destinara a la línea PIBA, se optará por los proyectos que presenten la
puntuación más alta considerando conjuntamente las dos modalidades, hasta el
agotamiento de la dotación económica.

 

Forma de pago:

1.– El importe de las subvenciones se librará a la entidad beneficiaria. Si se trata de un proyecto
de colaboración según modalidad 2 de la línea PIBA, se librará a cada una de
las entidades beneficiarias participantes en el mismo proyecto.

2.–. El pago de las anualidades se hará con carácter anticipado cada uno de los años de la fase de ejecución.
El pago de la primera anualidad se efectuará una vez pasado el período de
aceptación de la subvención descrito en el artículo 13.5. Los pagos anticipados
de la segunda y tercera anualidad, en su caso, estarán condicionados a la
entrega del informe anual del año anterior y siempre que presente una correcta
justificación del grado de cumplimiento de objetivos y de la ejecución de la
subvención, tal como se hubiera previsto en el plan del proyecto aprobado.

Cuando se trate de la última anualidad de ejecución del proyecto, se librará anticipadamente el 75% de la
subvención. El segundo pago de la última anualidad, correspondiente al 25%
restante, se efectuará una vez cumplido el período adicional indicado en el
artículo 4.1 para que la entidad beneficiaria presente toda la documentación
correspondiente establecida en el artículo 16, apartados 2, 3 y 4 de la Orden y
sea aceptada con el visto bueno de la Dirección de Investigación.



A quién va dirigido


Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

Entidades que se encuentren acreditadas en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las categorías que se especifican a continuación:

Para PIBA y PUE

-Estructuras de Investigación de las Universidades, que deberán tener en plantilla equipos investigadores que estén formados conforme el artículo 6. En el caso de las universidades con sede en el País Vasco, además, el personal investigador deberá pertenecer a un grupo de investigación que haya sido acreditado como grupo A o B en la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco y no haya recibido subvención en dicho convocatoria para el periodo 2016-2021, o bien haya sido acreditado como grupo A en esa misma convocatoria para el periodo 2013-2018.

 .Además para PIBA

 -Centros de Investigación Básica y de Excelencia.

 

Requisitos:

  • Estar legalmente constituido/a y autorizado/a
  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Requisitos

  • Los proyectos se podrán solicitar para ejecutar entre 1 y 3 anualidades completas en la línea PIBA y 1 o 2 anualidades completas en la línea PUE, y se dispondrá de un período adicional de cuatro meses posteriores a la última anualidad, para su finalización mediante la entrega de los certificados de gasto e informe científico final descritos en el artículo 16.
  • La ejecución de los proyectos se iniciará en el ejercicio 2019, en el momento que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.5, se entienda aceptada la subvención concedida, debiendo quedar concluida la fase de ejecución, según la duración prevista aprobada en el proyecto, y en todo caso, cerradas las actuaciones administrativas con anterioridad al 30 de junio de 2022, para la línea PIBA, y al 30 de junio de 2021, para la línea PUE
  • Los proyectos de investigación que se presenten a la convocatoria deberán respetar los principios bioeticos que se señalan en el anexo I.
  • Presentar una relación de personas investigadoras que trabajará en el proyecto

  • Indicar las horas comprometidas de cada persona investigadora en otros proyectos concedidos o solicitados

  • Informar sobre la dedicación mínima al proyecto del conjunto de personas investigadoras

  • Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes

  • Presentar evidencia documental cuando se trate de personas investigadores contratadas por obra

  • Presentar el nombramiento del Organismo que le financia, en caso de tratarse de una persona contratada para la realización de tesis doctoral

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • La misma persona investigadora únicamente podrá participar en una sola solicitud por cada linea de esta convocatoria.
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0173404

Solicitud y aportación de documentación.


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Seguimiento


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites