Departamento de Cultura y Política Lingüística

Subvenciones a museos y colecciones en 2018

[mub_2018]

Descripción


Objeto

Actividades subvencionables:

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades, de manera individual o agrupadas dentro de un programa con un objetivo concreto común encuadrado en una de las líneas de actuación señaladas más adelante y siempre que no tengan cabida en el objeto de otros programas subvencionales del Departamento de Cultura y Política Lingüística:

1.-Inventario, catalogación y/o documentación gráfica o audiovisual en soporte digital de los fondos materiales e inmateriales que componen las colecciones, utilizando con carácter general el sistema de información EMSIME y utilizando las dos lenguas cooficiales en la edición de las fichas de catalogación que se publiquen en Internet. Excepcionalmente se podrán utilizar otras aplicaciones informáticas para la catalogación de fondos, pero solo si se justifica de manera razonada la imposibilidad del uso del sistema EMSIME por inadecuación del modelo de datos del sistema al tipo de fondos que se ha de catalogar.

2.-Actualización de la exposición permanente en los contenidos de su discurso o su expografía, incluyendo el desarrollo y producción de contenidos complementarios tales como audiovisuales, audioguías o recursos documentales de otro tipo puestos a disposición del público en las salas para mejorar el acceso a los fondos. No se considerará como actualización, y por tanto no será subvencionable, la mera reposición de paneles y otros elementos museográficos sin modificación de diseño o contenidos.

3.-Exposiciones temporales acordes con el ámbito territorial y/o temático del museo.

4.-Actividades didácticas y lúdico-culturales relacionadas con el ámbito temático del museo.

5.-Trabajos de investigación sobre el patrimonio material e inmaterial que componen sus colecciones o sobre su ámbito temático, con el fin de incorporar sus resultados en el discurso expositivo y/o en el programa educativo y de difusión del museo. A los efectos de esta Orden, no se considerarán trabajos de investigación subvencionables las intervenciones arqueológicas que la persona o entidad titular del museo esté obligada a realizar en aplicación de los artículos 45 o 47 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

6.-Trabajos de edición y traducción para la publicación, al menos en formato digital, de contenidos científicos y divulgativos en forma de catálogos, monografías, publicaciones periódicas, productos audiovisuales y multimedia, sobre las colecciones y el ámbito temático del museo.

7.-Elaboración de documentos y estudios para la mejora y la innovación en la gestión: Planes estratégicos, Planes directores, cartas de servicios, estudios de público, elaboración de planes de comunicación y marketing cultural, diagnósticos previos y planificación de medidas en favor de la igualdad de mujeres y hombres en la gestión interna y la programación de actividades del museo.

8.-Creación de páginas y mejoras técnicas en la web del museo.

9.-Cualquier otra actividad que desarrolle alguna de las funciones establecidas en el artículo 2.4 de la Ley 7/2006 de Museos de Euskadi en el marco de alguna de las líneas señaladas en este artículo, siempre que se justifique adecuadamente su carácter museístico en el proyecto presentado con la solicitud, a excepción de las que se señalan como excluidas más adelante


En todo caso, deberán incidir en alguna de las siguientes líneas estratégicas de actuación:

a) Catalogar y documentar los fondos que componen la colección y mejorar el conocimiento de la misma.

b) Renovar la exposición permanente y realizar exposiciones temporales.

c) Diseñar y ofrecer actividades didácticas y de difusión cultural acordes con su temática y ámbito de actuación.

d) Generar conocimiento relacionado con su temática y ámbito de actuación.

e) Mejorar e impulsar la innovación en la gestión del museo.

 

Actividades excluidas:

En ningún caso se considerarán actividades subvencionables y quedarán excluidas del objeto de la presente Orden las siguientes actividades:

  • Inversiones para la adquisición, ampliación, rehabilitación, mejora o conservación de inmuebles e instalaciones generales permanentes
  • La adquisición de fondos así como la intervenciones de restauración en los mismos
  • Actividades de promoción turística local
  • Actividades económicas consistentes en el alquiler de espacios del museo a terceros, la organización de eventos para terceros y la oferta de servicios de hostelería y alojamiento
  • Actividades de venta de productos de merchandising

 

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Los costes indirectos solo serán subvencionables si se imputan por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. En todo caso, deberán haber sido incluidos como tales y cuantificados en el presupuesto de gastos previstos presentado con la solicitud y deberán ser justificados.

Serán subvencionables los gastos corrientes ocasionados por obras menores de adecuación estética o funcional de los espacios donde se desarrolle la actividad subvencionada siempre y cuando se justifique en el proyecto su estricta necesidad y estén consignados en el presupuesto presentado con la solicitud.

No serán subvencionables:

  • Los gastos de inversión en inmovilizado material.
  • El importe del IVA, en el caso de que la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar la declaración del IVA y pueda deducir o compensar dicho impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto subvencionable será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
  • Gastos asociados a personal que no impute horas directamente a la actividad objeto de la subvención

En caso de que el presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante incluya gastos considerados como no subvencionables, la Comisión de valoración procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

En todo caso, deberán respetarse las previsiones establecidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Plazo de ejecución de la actividad:

Los proyectos subvencionados en la presente convocatoria habrán de iniciarse y finalizar en el año 2018.

Dotación presupuestaria

700.000 euro

Prestación económica

Cuantía y límite de las subvenciones.

1.- La cuantía de las subvenciones no podrá ser superior al 90% del presupuesto total del proyecto a realizar.

2.- En ningún caso, la subvención por proyecto podrá superar la cantidad de 45.000 euros.

3.- Cada beneficiario podrá solicitar un máximo de 2 proyectos, uno como máximo para cada línea estratégica.

4.- La suma máxima de proyectos subvencionados por cada persona o entidad beneficiaria será de 90.000 euros.


Criterios de adjudicación de las subvenciones.

a) Interés y calidad del contenido técnico del proyecto, 0 a 35 puntos. Se valorará de forma global considerando los siguientes subcriterios:

 

  • El grado de detalle y la coherencia interna  en la descripción y planificación de la actividad teniendo en cuenta la misión del museo o colección, los antecedentes previos en relación al objeto de la actividad, los objetivos específicos de la actividad, su formato y contenido, el público o personas destinatarias de la actividad, la idoneidad y dimensionamiento de los recursos humanos (número de personas, cualificación y experiencia y su dedicación al proyecto) y materiales involucrados. Hasta 25 puntos.
  • Orientación a la innovación y la mejora mediante la inclusión en la planificación de un sistema de evaluación del proceso de desarrollo y ejecución de la actividad y/o de sus resultados. Hasta 10 puntos.

b)    Grado de conexión de la actividad o de la programación del museo con otros agentes culturales, educativos, científicos y sociales del entorno, para reforzar los vínculos con su entorno y aumentar su impacto. Hasta 10 puntos.

c)     Contenido del proyecto objeto de subvención a favor de la igualdad de mujeres y hombres. Hasta 5 puntos. La puntuación se otorgará atendiendo a la presencia en el proyecto presentado de cualquiera de estos aspectos:

  • La propia actividad tiene específicamente por objeto principal el desarrollo de una acción positiva en favor de la igualdad de mujeres y hombres.
  • Un diagnóstico previo de igualdad respecto al objeto y actividades a desarrollar.
  • Un contenido técnico que incide en la eliminación de visiones estereotipadas y en la ruptura de roles de género.
  • Compromiso de desagregar por sexo la información relacionada con el proyecto que se refiera a personas en la memoria de actuación que se ha de presentar para la justificación de la subvención.

 d)    En cuanto al presupuesto, grado de detalle y razonabilidad en el desglose de gastos con arreglo a las características de la actividad y en cuanto a los ingresos, proporción de los recursos propios y externos, distintos de la subvención solicitada. 0 a 25 puntos.

  • Grado de detalle y razonabilidad del presupuesto en relación al contenido y alcance de la actividad: 0 a 15 puntos. Se otorgarán con arreglo a esta escala:
Grado de proporcionalidad y razonabilidadPuntuación

Alto

(Desglosa exhaustiva y sistemáticamente los costes, que razona y cuantifica en función de los objetivos y de los resultados esperados (por ej. nº de objetos catalogados, n´º pax en actividades lúdico-educativas, gastos de personal según el convenio que corresponda, costes unitarios previstos según presupuestos presentados por proveedores…)

       

  Sup. a 10

  Hasta 15

Medio

(Detalle no sistemático pero sí suficiente para estimar la razonabilidad de los costes previstos en función de los objetivos y resultados esperados)

  

  Sup. a 6

  Hasta 10

    

Insuficiente

(Gastos descritos de forma sucinta y genérica, sin aportar datos cuantitativos precisos que permitan establecer la razonabilidad del coste previsto)

    

  De  0

  Hasta 6

  • Porcentaje de financiación con recursos del solicitante propios o externos, distintos de la subvención solicitada. Hasta 10 puntos

 

Recursos propios y otros externosPuntuación
< o igual a 10%               0
>10-25%    Entre 1 y 2,5 puntos
>25-45%    Entre 2,6 y 4,5 puntos
>45-65%    Entre 4,6 y 6,5 puntos
>65-90%    Entre 6,6 y 9 puntos
>90%          10 puntos


 e)     Respecto de la trayectoria reciente de la entidad, grado de ejecución de las actividades previstas en el Plan anual de actuación del museo o colección correspondiente al año 2017, (se valorará a través de la memoria de actuación del museo o colección correspondiente respecto al Plan de actuación del año 2017) y su incidencia en términos de impacto cultural, científico, social y económico. 0 a 25 puntos.

 

Procedimiento de concesión:

La concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, concediéndose una ayuda sólo a aquéllas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 60 puntos.


 

Forma de pago:

El abono de las subvenciones concedidas se realizará en dos pagos:

a) El primero equivalente al 50% de la ayuda concedida, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de adjudicación.

b) El segundo restante, en 2019, previa justificación de la realización de la actuación subvencionada y su efectivo coste. 

A quién va dirigido


Titulares de museos y colecciones inscritos en el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi

Requisitos:

  • No ser fundación en cuyo órgano de gobierno o capital participe la Administración General de la CAE
  • No ser entidad mercantil en cuyo capital participe la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • No ser museos o colecciones de titularidad foral.
  • No ser titular de museos y colecciones que tengan consignadas subvenciones nominativas para gasto corriente con la misma finalidad en los presupuestos correspondientes al Departamento de Cultura y Política Lingüística de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2018.
  • No ser una entidad en la que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a Fundaciones bancarias o a entidades financieras o de crédito

Requisitos

  • Junto con la instancia de solicitud deberá aportar la documentación relativa a la actividad: Formulario Datos del proyecto y la memoria de actividad relativa al Plan de actuación del museo correspondiente al año 2017.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente por incumplimiento de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No podrán ser beneficiarias quienes tengan pendientes obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración General de la CAPV.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente, incluidos los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Dirección de Patrimonio Cultural.

Centro de Museos.

945016929

945019470

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0037506

Solicitud y aportación de documentación


 

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución de concesión de las subvenciones será dictada y notificada en el plazo máximo de SEIS MESES a contar desde la fecha en que surta efectos la Orden de la convocatoria. Dicha Resolución será publicada en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica a los efectos de su notificación a los interesados.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Justificación de la subvención concedida

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Otros trámites