Ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura. Lehiatu Berria 2018

[Programa Lehiatu Berria 2018]

Descripción


Objeto

Ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios, y de los productos derivados de la pesca y la acuicultura. Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados, y del momento en que se efectúen los pagos.

El programa Lehiatu Berria contempla diferentes líneas de ayuda:

1. Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de losproductos agrícolas.

2. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales.

3. Ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura

4. Ayudas para la realización de inversiones en las industrias agrarias y alimentarias de Euskadi que no tengan encaje en el resto de apartados.

Dotación presupuestaria

9.102.128 €

Prestación económica

5.321.383 euros para las ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas

Forma de pago:

Cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, distribuidos de la siguiente manera:

- Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la cantidad de 285.000 euros, correspondiendo 150.000 euros a crédito de pago para el año 2018 y 135.000 euros a crédito de compromiso para el año 2019.

- Con cargo al fondo comunitario FEADER, al amparo del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, la cantidad de 321.383 euros que se aplicarán mediante los correspondientes pagos que realice el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiendo 169.149 euros a crédito de pago para el año 2018 y 152.234 euros a crédito de compromiso para el año 2019.

Además, para el ejercicio 2018 se destina, como financiación suplementaria adicional aprobada por la Comisión en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, para las ayudas previstas en los Capítulos II, la cantidad de 4.715.000 euros, que serán financiadas exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondiendo 1.850.000 euros a crédito de pago para el año 2018 y 2.865.000 euros a crédito de compromiso para el año 2019.

Prestación económica

1.400.000 euros para las ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura

Forma de pago:

Cofinanciadas con cargo al FEMP y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, distribuidos de la siguiente manera:

- Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi la cantidad de 350.000 euros, correspondiendo 100.000 euros a crédito de pago para el año 2018 y 250.000 euros a crédito de compromiso para el año 2019

- Con cargo al fondo comunitario FEMP, la cuantía de 1.050.000 euros correspondiendo 300.000 euros a crédito de pago para el año 2018 y 750.000 euros a crédito de compromiso para el año 2019.

Prestación económica

1.580.745 euros para las ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales

Forma de pago:

Cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, distribuidos de la siguiente manera:

- Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la cantidad de 515.000 euros, correspondiendo 270.000 euros a crédito de pago para el año 2018 y 245.000 euros a crédito de compromiso para el año 2019.

- Con cargo al fondo comunitario FEADER, al amparo del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, la cantidad de 580.745 euros que se aplicarán mediante los correspondientes pagos que realice el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiendo 304.468 euros a crédito de pago para el año 2018 y 276.277 euros a crédito de compromiso para el año 2019.

Además, para el ejercicio 2018 se destina, como financiación suplementaria adicional aprobada por la Comisión en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, para las ayudas previstas en los Capítulos III, la cantidad de 485.000 euros, que serán financiadas exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondiendo 130.000 euros a crédito de pago para el año 2018 y 355.000 euros a crédito de compromiso para el año 2019.

Prestación económica

800.000 euros para las ayudas para la realización de inversiones en las industrias agrarias y alimentarias que no tengan encaje en el resto de apartados

Forma de pago:

Se financiarán únicamente con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE. De la citada cantidad, 300.000 euros corresponde a crédito de pago para el año 2018 y 500.000 euros a crédito de compromiso para el año 2019.

A quién va dirigido


Beneficiarios de las ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, personas físicas o jurídicas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen, desarrollen o comercialicen productos a partir de los productos agrícolas del anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad.

Beneficiarios de las ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, las personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo algunas de las actividades subvencionables previstas en el presente capítulo y que cumplan lo dispuesto en la presente Orden.

Estas personas deberán tener la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Beneficiarios de las ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura

Dentro del sector de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, las personas beneficiarias pertenecerán en concreto a los siguientes subsectores: Conservas, Semiconservas, Depuradora, cetáreas y viveros, Salazones, ahumados, precocinados a base de pescados, etc., Precocidos, Tratamiento y transformación de subproductos, Elaboración de productos a base de pescado (salsas, sucedáneos de pescado, etc.).

Dentro del sector de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, las personas beneficiarias pertenecerán en concreto a los siguientes subsectores: Mayoristas en origen que descargan sus productos mayoritariamente en puertos vascos (almacenamiento no frigorífico, almacenamiento frigorífico, almacenamiento de congelación, etc.), Mayoristas en destino (almacenamiento no frigorífico, almacenamiento frigorífico, almacenamiento de congelación, etc.)

Estas personas deberán tener la consideración de microempresas pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Beneficiarios de las ayudas para la realización de inversiones en las industrias agrarias y alimentarias de Euskadi

Personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo alguna de las actividades subvencionables previstas en la orden de convocatoria.

Estas personas deberán tener la consideración de microempresas pequeña y mediana empresa conforme lo dispone el Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, así como el Anexo I del Reglamento 1388/2014, y que trasponen la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Requisitos

  • Requisitos del colectivo beneficiario para las ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
  • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)

Información de contacto


Miguel Angel Osua
Teléfono: 945 01 97 10
Fax: 945 01 97 01
E-mail: ma-osua@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0034202

Solicitud de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura


  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Solicitud de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura
  • Para una tramitación más rápida del expediente se recomienda enviar la solicitud vía telemática (mediante el botón “enviar” en la propia solicitud). Para ello se aconseja tener instalado Adobe Reader. Esto no excluye de enviar la hoja de solicitud firmada y sellada, junto a la documentación requerida, a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses a partir de la publicación de la convocatoria de en el BOPV

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Otros trámites