Ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco (2019).

[IKERTALDE]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases y convocar las ayudas económicas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco que desarrollen programas de investigación en Arte y Humanidades, Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura.

Todo ello con el fin de garantizar una financiación básica que facilite y fomente las actividades de investigación, así como que aumente la calidad científica, el impacto social y la visibilidad internacional de la investigación realizada por los grupos de los departamentos e institutos universitarios de las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El periodo de ejecución será tres años. Se iniciará el 1 de enero de 2019 y finalizará, en todo caso, el 31 de diciembre de 2021.

Dotación presupuestaria

16.000.000,00 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

  • El pago del primer año se realizará en dos libramientos: el primero, con carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año. El segundo, por el 50% restante, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos señalados en los apartados 1 del artículo 19. El segundo libramiento se pagará íntegramente siempre que la entidad beneficiaria certifique una ejecución mínima de un 40% del importe concedido para ese año. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado, procediéndose a la modificación de la cantidad concedida y el consiguiente reintegro de las cantidades anticipadas que corresponda.

 

  •  En el segundo año se procederá de la misma manera; para el pago íntegro del segundo libramiento será necesario haber ejecutado al menos un 70% de la ayuda concedida para los dos primeros años. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado, procediéndose a la modificación de la cantidad concedida y el consiguiente reintegro de las cantidades anticipadas que corresponda.
    Los grupos que no ejecutaron el mínimo del 40% de la primera anualidad recibirán el pago íntegro de este segundo libramiento siempre que demuestren una ejecución igual o superior al 70% de la segunda anualidad concedida. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado, procediéndose a la modificación de la cantidad concedida y el consiguiente reintegro de las cantidades anticipadas que corresponda.

 

  • En el tercer año se realizará un primer libramiento, de carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año; el segundo libramiento, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 19, se ajustará al resultado de la liquidación del trienio 2019-2021.

A quién va dirigido


Universidades con sede en la Comunidad Autónoma de Euskadi

Requisitos:

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Los grupos de investigación, así como sus miembros, deberán cumplir una serie de requisitos

  • Una persona investigadora sólo podrá participar en una solicitud de esta convocatoria
  • Los miembros del grupo solicitante podrán ser de diferentes universidades, pero el grupo quedará vinculado, a efectos administrativos, a la universidad de adscripción del investigador principal
  • Mostrar una trayectoria conjunta de trabajo desde 2013 hasta la fecha de solicitud

  • Contar como mínimo con cinco miembros doctores

  • El grupo podrá contar con colaboradores externos siempre que se demuestren trayectorias comunes coherentes con los objetivos propuestos por el grupo de investigación

  • El personal de apoyo administrativo y el personal técnico de apoyo a la investigación que no tenga carácter investigador no computará como miembro del grupo
  • El grupo de investigación sólo podrá tener un investigador principal

  • Los grupos de investigación que no cumplan o no demuestren cumplir en tiempo y forma los requisitos exigidos en la presente convocatoria quedarán excluidos del proceso de selección
  • Quedan excluidos de participar en la presente convocatoria los grupos de investigación y sus miembros, que en la fecha de cierre de presentación de solicitudes sean beneficiarios para el periodo 2019-2021.

  • El grupo debe tener una producción mínima

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0174402

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Aplicación Ikerketa-taldeak
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Datos de la solicitud
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Curriculum del investigador
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Cumplimiento de los requisitos de producción mínima
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Relación numerada de los grupos incluidos
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Declaraciones responsables

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde la publicación de la Orden en el BOPV.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Otros trámites