Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Ayudas acogidas al régimen de mínimis del programa de promoción de la calidad gastronómica, Gastrobikain 2018

[GASTROBIKAIN]

Descripción


Objeto

Apoyar económicamente a iniciativas gastronómicas que se consideran estratégicas en el sector de la gastronomía y la alimentación: nuevos negocios gastronómicos por personal recientemente titulado y consolidación de la excelencia por parte de negocios de restauración de reconocido prestigio.

Se establecen dos programas de ayudas:

a) Programa para promover nuevos proyectos gastronómicos. El objetivo es impulsar negocios de restauración emprendidos por personas de reciente titulación en grados universitarios en gastronomía o ciclo superior de cocina y restauración que vayan a poner en marcha un nuevo negocio gastronómico en el que la calidad sea seña de identidad.

b) Programa de consolidación de la excelencia. El objetivo es apoyar establecimientos gastronómicos con trayectoria y calidad reconocida, con el objeto de lograr una mejora en su reconocimiento en los estándares y acreditaciones de calidad del sector, especialmente en las guías de restauración y rankings de excelencia gastronómica reconocidos internacionalmente.

Por las propias características de cada uno de los programas, cada solicitante sólo podrá optar a uno de los programas.

Dotación presupuestaria

500.000 €

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta orden procederán exclusivamente de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que, para el ejercicio 2018, ascienden a la cantidad de 500.000 euros, de los que 300.000 € corresponden al ejercicio 2018, y 200.000 al ejercicio 2019.

De esa dotación global máxima, 200.000 euros se destinarán al programa para promover nuevos proyectos gastronómicos, y 300.000 euros al programa de consolidación de la excelencia. En el caso de que no se agote la dotación de uno de los programas, la cantidad sobrante acrecerá al otro, en el caso de que en éste quedaran proyectos susceptibles de ser subvencionados.

Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido en las siguientes cuantías:

· Nuevos proyectos de negocios gastronómicos: hasta un máximo del 40% de la inversión subvencionable, con un máximo de 50.000 euros por proyecto.

· Consolidación de la excelencia: hasta un máximo del 40% de la inversión subvencionable, con un máximo de 100.000 euros por proyecto.

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas Gastrobikain

Personas físicas que vayan a asumir o hayan asumido directamente la dirección gastronómica del nuevo negocio. Personas jurídicas del sector privado: sólo aquéllas en las que la titularidad de la persona que asumirá la dirección gastronómica o cocina del negocio sea superior al 50%.

En ambos casos, la solicitante deberá tener domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco y reunir los requisitos que se exigen.

Se excluye de la posibilidad de ser beneficiarias de las ayudas a las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos:

  • Las personas físicas que vayan a asumir la dirección gastronómica o la cocina del nuevo negocio deberán estar en posesión de un título de grado universitario en gastronomía o de ciclo superior de cocina y restauración, obtenido en los cuatro últimos ejercicios (2014-2018).
  • Ser titular y dirigir un establecimiento gastronómico con trayectoria y alto nivel de calidad, reconocida en las guías de restauración y rankings de excelencia gastronómica utilizados internacionalmente, como, por ejemplo la Guía Michelin, el Ranking Fifty Best San Pellegrino, la Guía Repsol, la Guía Zagat, la Lista OAD o la Guía de la Academia Vasca de Gastronomía.

Requisitos

  • Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y por tanto, se verificará su cumplimiento tanto en el momento de concesión como en el de realizar los pagos.
  • Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.
  • No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por causa por la que hubiera sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Información de contacto


Mario Michel
Teléfono: 945 018 201
E-mail: m-michel@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1075901

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la apertura de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación y pago


Las inversiones tienen un plazo máximo de ejecución de 12 meses desde la fecha de inicio del proyecto indicada en la solicitud.

La empresa beneficiaria podrá solicitar, con 15 días de antelación a la fecha prevista de finalización de las inversiones, una prórroga en la ejecución de la inversión por un plazo máximo de 12 meses.

Por tanto la empresa deberá de realizar el proyecto objeto de la ayuda en el plazo establecido inicialmente, o en su caso en el establecido en la prórroga.

Para justificar la inversión objeto de subvención la empresa beneficiaria deberá enviar la siguiente documentación a través de la sede electrónica.

Solicitud de Pago:

La solicitud de pago hay que realizarla en el plazo máximo de 3 meses, desde la finalización del plazo establecido para la realización de inversiones, o en su caso la prórroga.

Nota: Para facilitar el análisis de los datos aportados junto con la solicitud de pago, se solicita que cada factura, que tiene que llevar incorporado el número correlativo recogido en el cuadro de facturas, junto con el justificante de pago, se incorpore, en el proceso de TELETRAMITACIÓN, en dicho orden correlativo, identificándose la misma con el nombre del proveedor y dicho número correlativo.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites