Berrikertu 2017-2018. Ayudas a la contratación de personal investigador.

[Berrikertu 2017-2018]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Orden es regular el régimen de subvenciones para la contratación de personal investigador en las empresas y agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de subvenciones no reintegrables

Dotación presupuestaria

1.750.000 €

Prestación económica

Cuantía máxima de las ayudas

  1. La intensidad máxima a conceder a cada entidad beneficiaria por cada contratación podrá alcanzar los siguientes porcentajes:
    1. Empresas:
      • 60% para Pymes.
      • 50% resto de empresas: Grandes y Asociaciones empresariales.
    2. Agentes de la RVCTI: 50%
  2. El importe máximo de subvención, por cada contratación de doctor o doctora, no podrá superar la cuantía de 30.000 euros
  3. La dotación económica destinada a la financiación de estas subvenciones se destinarán a atender las solicitudes que resulten aprobadas, en los términos establecidos en el párrafo anterior, siguiendo el orden de prioridad establecido en el artículo 12 de la Orden, hasta el agotamiento de crédito presupuestario.

GASTO SUBVENCIONABLE

Se recoge en el artículo 6 de la Orden. Será gasto subvencionable el coste de la contratación de la persona investigadora, entendido como la suma de la retribución salarial bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social, descontadas las cuotas bonificadas anuales, si las tuviere. 

NATURALEZA DE LAS AYUDAS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Se recoge en el artículo 7 de la Orden

  1. Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
  2. Estas ayudas tienen carácter de minimis y están acogidas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de las subvenciones de minimis (DO, L 352, 24.12.2013)
  3. Las solicitudes que cumplan todos los requisitos serán ordenadas de acuerdo con las prioridades que se establecen en el artículo 12, procediéndose a la asignación de subvención por orden de prioridad, en las cuantías que se establecen en el artículo siguiente, hasta el agotamiento de la consignación económica establecida en el artículo 2.

PAGO DE LAS AYUDAS. (Se recoge en el artículo 14 de la Orden)

El abono de la ayuda se realizará mediante dos pagos:

  1. Un primer pago que será proporcional al tiempo de contratación de la persona investigadora en el ejercicio de la contratación o renovación con el límite del 50% de la subvención concedida.

    En cualquier caso, el abono se realizará tras la notificación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la misma sin mediar renuncia expresa.

  2. Un segundo pago, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección gestora de las subvenciones, que corresponderá a la parte restante de la subvención y se liquidará una vez concluido el programa anual, previa presentación, por medios electrónicos, de la documentación justificativa que permita comprobar la realización de las actividades subvencionadas.

A quién va dirigido


Entidades Beneficiarias

  1. Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden: 
    1. Las Empresas: PYMEs o Grandes Empresas, así como las Asociaciones Empresariales.
    2. Los Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación- RVCTI, acreditados conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en cualquiera de las categorías de:
      • Centros de Investigación Cooperativa,
      • Centros Tecnológicos, y,
      • Unidades de I+D empresariales
  2. A los efectos del presente programa de ayudas se consideran las siguientes definiciones:
    • Empresa: cualquier entidad jurídica que ejerza una actividad económica con ánimo de lucro. Conforme al Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a la aplicación de las ayudas minimis, las entidades que estén controladas (de hecho o de derecho) por una misma entidad deben considerarse una única empresa. 
    • Pequeña y Mediana Empresa (Pyme): de acuerdo con lo establecido en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas y pymes.
    • Gran Empresa: cualquiera que se excluya de la categoría de Pyme. 
    • Asociación empresarial: asociación empresarial sectorial sin ánimo de lucro, válidamente constituida e inscrita en el correspondiente registro en el momento de presentar la solicitud y que realice entre sus actividades, proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector

Requisitos

  • Requisitos de las entidades beneficiarias

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras > Consejero/a de Desarrollo Económico e Infraestructuras

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras > Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad

Información de contacto


 

Contacto Telefónico

Gobierno Vasco - Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Tecnología y Estrategia

Tfno.: 945 01 99 85
E-Mail: a-sedanoortiz@euskadi.eus

Tfno.: 945 01 82 54
E-Mail: x-dominguezlopez@euskadi.eus

 

Contacto Presencial 

Gobierno Vasco - Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Tecnología y Estrategia
Donostia-San Sebastian,1
01010 Vitoria-Gasteiz

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0045405

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará 9:00 horas del día 2 de enero de 2018 y finalizará a las 12.00 horas del día 2 de febrero de 2018.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las ayudas.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios