Ayuda para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural 2018

[Ayuda para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural 2018]

Descripción


Objeto

Es objeto de esta línea financiar la elaboración o ejecución de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.

Se concederán ayudas para la realización de actividades que no sean coincidentes con aquellas desarrolladas, promovidas u ofertadas por la Dirección de Política Familiar y Diversidad, bien de forma directa, bien de manera indirecta a través de los servicios dependientes de ésta.

Dotación presupuestaria

498.080 euros

Prestación económica

El procedimiento para la concesión de las ayudas a actividades será el concurso, en los términos establecidos en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco. La Comisión de Valoración determinará para cada actividad, la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración que se establecen a continuación. La concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas, a fin de establecer una prelación entre las mismas. Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas actividades que obtengan una puntuación igual o superior a 50 puntos. En caso de que el crédito presupuestario previsto en el artículo 19 de esta Orden no sea suficiente para financiar todos los proyectos que hayan superado la puntuación mínima, se adjudicará sólo a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento de crédito presupuestario.

La subvención concedida en ningún caso podrá superar la cuantía solicitada ni el 75% del presupuesto total de la actividad.

Para la valoración de las actividades presentadas en esta línea subvencional, se evaluarán los siguientes aspectos:

  1. Relevancia de la situación a la que pretende dar respuesta la actividad y de sus objetivos, incluyendo el número de personas destinatarias o beneficiarias directas o indirectas: hasta 25 puntos.
  2. Encuadre en las líneas establecidas en el V Plan de actuación en el ámbito de la ciudadanía, interculturalidad e inmigración: hasta 25 puntos.
  3. Méritos especiales en la aplicación de los criterios recogidos en el artículo 1.3 de esta Orden y de la perspectiva de género: hasta 20 puntos.
  4. Coordinación con otros agentes sociales e institucionales, locales, territoriales o autonómicos del ámbito que abarca la actuación: hasta 20 puntos.
  5. Calidad técnica del diseño de la propuesta, incluyendo la idoneidad de su diseño, su viabilidad y evaluabilidad: hasta 10 puntos.

Forma de pago:

La Dirección de Política Familiar y Diversidad podrá financiar hasta un 75% del presupuesto total de las actividades presentadas en cada solicitud.

El pago de las ayudas concedidas, tanto para el desarrollo de actividades, será fraccionado, abonándose el 70% una vez concedida la subvención y el 30% restante, previa justificación de la actividad subvencionada con anterioridad al 31 de marzo de 2019.

Si eventualmente quedara un remanente en alguna de las dos líneas subvencionales reguladas, la Comisión de Valoración podrá proponer motivadamente la utilización de los recursos excedentarios en la otra línea.

A quién va dirigido


Entidades locales

Podrán ser beneficiarias de las ayudas para la elaboración o ejecución de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, municipios, mancomunidades, cuadrillas, consorcios, comarcas, agencias de desarrollo comarcal y otras entidades supramunicipales de carácter local o agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las solicitudes de ayudas podrán hacerse de manera conjunta entre varias entidades locales, aunque no tengan mancomunados sus servicios. En este caso, en la solicitud deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Así mismo deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

 

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Empleo y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Política Familiar y Diversidad

Organismo que resuelve

  • Empleo y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Política Familiar y Diversidad

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

06064

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado anterior, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites