Subvenciones a la producción teatral de carácter profesional: actividad teatral bienal (2018).

[Teatro - Actividad teatral bienal]

Descripción


Objeto

Regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones a la producción teatral de carácter profesional que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2018. Modalidad: actividad teatral bienal.

Artículo 32.- Áreas subvencionables.
A los efectos de la presente convocatoria se entenderá por actividad teatral bienal la que dura un bienio, esto es, un periodo consecutivo de dos años.
Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a los proyectos teatrales destinados a desarrollarse durante los años 2018-2019. El plan propuesto deberá contener al menos una producción cuyo estreno se verifique entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 y de un plan de gira que contemple tanto el mercado de la Comunidad Autónoma del Euskadi como el mercado exterior.

Áreas subvencionables.

A los efectos de la presente convocatoria se entenderá por actividad teatral bienal la que dura un bienio, esto es, un periodo consecutivo de dos años.

Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a los proyectos teatrales destinados a desarrollarse durante los años 2018-2019. El plan propuesto deberá contener al menos una producción cuyo estreno se verifique entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 y de un plan de gira que contemple tanto el mercado de la Comunidad Autónoma del Euskadi como el mercado exterior.

Dotación presupuestaria

450.000

Prestación económica

  • Las subvenciones podrán alcanzar, como máximo, hasta un 49% del presupuesto neto (impuestos excluidos) de cada proyecto o actividad presentada a efectos de la subvención.
  • El máximo total de las subvenciones procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste de la actividad para la que se solicita ayuda.
  • El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 120.000 euros.

Forma de pago:

  • El primer 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo al comienzo de los trabajos de la actividad subvencionada y previa notificación formal y expresa por parte de la persona o entidad beneficiaria respecto a la fecha de inicio de dichos trabajos.
  • El segundo 40% de la ayuda, y siempre a partir del 1 de enero de 2019, se hará efectivo previa justificación de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda concedida (50%).
  • Un último abono por el 10% restante previa justificación de la subvención.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Identidad de la persona física
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas

Personas Jurídicas Privadas

Requisitos:

  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar legalmente constituida
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
  • Tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades teatrales.

Requisitos

  • Estar establecida en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención
  • Haber desarrollado una actividad ininterrumpida de creación y puesta en escena de espectáculos de artes escénicas los últimos 10 años.

  • Consten de un equipo de gestión, producción y distribución básico compuesto como mínimo por dos personas.
  • No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
  • Realizar la descripción técnica del proyecto

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0095408

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud (sólo personas físicas)

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Primera justificación


Sólo las personas físicas podrán presentar la justificación de forma presencial.

Justificación de la primera parte de la ayuda concedida.

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  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
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    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Sólo las personas físicas podrán presentar la justificación de forma presencial.

Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar la justificación en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de diciembre de 2019.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites