Subvenciones extraordinarias para el desarrollo de programas específicos de apoyo a la diversidad.

[ANIZTASUNA BEREZI]

Descripción


Objeto

Establecer las bases y convocar las subvenciones de carácter extraordinario para el desarrollo de programas específicos de apoyo a la diversidad en los centros de enseñanza durante el curso 2018-2019.

Dotación presupuestaria

250.000 (euro)

Prestación económica

  • Educación Infantil y Educación Primaria: ciento cincuenta mil (150.000) euros.
  • Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica: cien mil (100.000) euros.

Forma de pago:

El abono de las subvenciones a los centros beneficiarios se realizará fraccionadamente mediante tres libramientos:

  1. El primero, correspondiente al ejercicio 2018, por importe del 60% de la subvención que corresponda a cada centro beneficiario, tras la Resolución de la convocatoria, una vez transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 13.1.a) de esta Orden, sin haber mediado renuncia expresa.
  2. El segundo, correspondiente al ejercicio 2019, por importe del 20% de la subvención que corresponda a cada centro beneficiario, en enero de 2019, tras la presentación de la memoria contemplada en el artículo 13.1.f).
  3. Recibida, en plazo, la documentación a que se refiere el artículo 14.2 se procederá a la liquidación de la ayuda. Del total resultante, que no podrá ser superior al reconocido en la resolución ni al gasto total incurrido, se deducirá la cuantía de los dos primeros pagos ya realizados y, en su caso, se abonará o reclamará la diferencia.

A quién va dirigido


Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Requisitos:

  • Estar legalmente constituido y autorizado

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Disponer en el curso 2017-2018 de un porcentaje de alumnado extranjero igual o superior al 20% en una o varias de las etapas contempladas en el artículo anterior. Dicho porcentaje se calculará sobre el total del alumnado de la etapa correspondiente.
  • Disponer en el curso 2017-2018 de un porcentaje de alumnado becario igual o superior al 50% en una o varias de las etapas contempladas en el artículo anterior anterior. Dicho porcentaje se calculará sobre el total del alumnado de la etapa correspondiente.

Requisitos

  • Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Este requisito ha de mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida.
  • No encontrarse en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No haber sido sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se encuentren incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Innovación Educativa

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1048502

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución y notificación de las ayudas se realizará en un plazo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Memoria


Antes del 25 de enero de 2019.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Antes del 14 de septiembre de 2019.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites