Subvenciones para el desarrollo de las líneas de actuación de los ámbitos estratégicos en el despliegue del IV Plan Vasco de la Formación profesional (2018-2019).

[ActPVFP]

Descripción


Objeto

La financiación de la liberación total o parcial de personal docente de los centros privados concertados para el desarrollo, en el curso académico 2018-2019, de las actividades de despliegue de los ámbitos definidos como estratégicos en el IV Plan Vasco de Formación Profesional y concretadas en el artículo 3 de la presente convocatoria, que posibiliten, a su vez, la transferencia del conocimiento adquirido en los mismos al alumnado, al resto de centros de Formación Profesional del País Vasco, así como a las empresas, en especial a las Pymes.

Dotación presupuestaria

1.817.000 (euro)

Prestación económica

La cuantía de la subvención por cada actividad será la indicada en el Anexo I, teniendo en cuenta que el importe máximo de subvención por liberación total del personal docente es de 43.820 euros, sin que en ningún caso tal cuantía supere el gasto realmente incurrido por el centro para llevar a cabo la actividad subvencional.

Forma de pago:

El abono de las subvenciones concedidas se efectuará fraccionadamente mediante tres libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:

  1. El primer libramiento será por el 30% de la subvención concedida a cada una de las personas beneficiarias, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 18.1, sin haber mediado renuncia.
  2. El segundo libramiento será por el 60% de la subvención concedida a cada una de las personas beneficiarias y se realizará en el ejercicio 2018, coincidiendo con el 50% del desarrollo de la actividad subvencionada, previo informe de evaluación positiva del organismo responsable de la evaluación y correcto desarrollo del despliegue de la actividad, según proceda, tal como se dispone en el párrafo 3 del artículo 3 de la presente Orden y presentación de la relación de gastos de personal docente sustituto a fecha de 1 de abril de 2019 (Anexo IV).
  3. El tercer libramiento se realizará por la cantidad restante, el 10%, una vez finalizada la actividad subvencionada, tras la justificación de todos los gastos incurridos y el cumplimiento de todos los apartados del artículo anterior.

A quién va dirigido


Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Requisitos:

  • Ser centro privado concertado que imparte ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio o superior en el curso académico 2018-2019.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Formación Profesional

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0097609

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para dictar y notificar resolución sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Antes del 13 de septiembre de 2019.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites