Ayudas a la financiación de los gastos destinados para la ejecución de obras en edificios de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa (UDALAGUNTZA-2017)

[UDALAGUNTZA]

Descripción


Objeto

Convocar ayudas para la financiación de los gastos destinados para la ejecución de obras en edificios de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa.

Dotación presupuestaria

6.000.000,00 (euros)

Prestación económica

Forma de pago:

El abono de la subvención se efectuará al Ayuntamiento respectivo en dos plazos:

  • El 15% a la resolución de la convocatoria, una vez transcurrido el plazo que figura en el artículo 11.b de esta Orden, sin haber mediado renuncia.
  • El 85% restante tras la justificación de la inversión realizada.

A quién va dirigido


Ayuntamientos de la CAPV

Requisitos:

  • Ser ayuntamiento de la comunidad autómona del País Vasco.
  • Ser propietario del edificio para cuyas obras se solicita subvención.
  • No podrán acogerse a esta Orden las obras que contasen ya con ayuda concedida al amparo de convocatorias de Udalaguntza de los diez últimos años del Departamento de Educación.
  • Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y demás de derecho público y de Seguridad Social, hecho que deberán verificar en el momento de la solicitud y mantener en el momento de la concesión y pago de la subvención.
  • Las obras deben iniciarse entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de agosto de 2018 y deben finalizarse antes del 31 de diciembre de 2018.

Requisitos generales

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No hallarse en las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Administración y Servicios

Información de contacto


Código

0096605

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en BOPV.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites