Asignaciones Individualizadas de Transporte Escolar para alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial, escolarizado en el centro público que le corresponde por domicilio o, en un centro público o privado concertado por señalamiento expreso de la Delegación Territorial de Educación, que no pueda utilizar el transporte escolar ordinario o el específico organizado por el centro (2017-2018).

[TRANSP-ESCOLAR NEE]

Descripción


Objeto

Convocar dos líneas subvencionales de asignaciones individualizadas de transporte escolar para alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial.

  • La primera línea subvencional está dirigida al alumnado matriculado en el curso 2017-2018 en centros educativos públicos o en centros privados concertados por señalamiento de la Delegación Territorial de Educación que no puede utilizar el transporte escolar ordinario.
  • La segunda línea subvencional está dirigida a los alumnos y alumnas que en el curso 2016-2017, en la edición anterior de la presente convocatoria, fueron beneficiarios de asignaciones individuales de transporte cuyo importe no cubrió el coste total del transporte.

Dotación presupuestaria

3.004.000 (euro)

Prestación económica

Dicha dotación queda desglosada del siguiente modo:

  1. Para la primera línea subvencional, de asignaciones individualizadas de transporte escolar del curso 2017-2018 para alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial matriculado, 2.814.000 euros.
  2. Para la segunda línea subvencional, 190.000 euros para compensar la diferencia a los beneficiarios de las asignaciones individualizadas de transporte escolar del curso 2016-2017 cuyo importe no cubrió el coste total del transporte.

Se resolverán, en primer lugar, las solicitudes contempladas en el apartado b) con la dotación asignada al mismo. Si de la adjudicación resultase alguna cantidad excedentaria, dicha cantidad acrecerá la dotación asignada a la resolución de las solicitudes incluidas en el apartado a).

Forma de pago:

1.– Respecto de la primera línea subvencional, el abono de la subvención correspondiente a las asignaciones individualizadas de transporte escolar del curso 2017-2018 se hará efectivo de forma fraccionada en dos pagos a través del centro en el que el alumno o alumna curse estudios y se efectuará según las siguientes previsiones:

El primero, por el 70% del importe total, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la convocatoria, si no ha mediado renuncia expresa.

El segundo, por el importe restante, a la finalización del curso escolar y de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 sobre justificación de la ayuda.

2.– En lo que respecta a la segunda línea subvencional, el abono de la ayuda concedida destinada a compensar la diferencia a los beneficiarios de las asignaciones individualizadas de transporte escolar del curso 2016-2017 cuyo importe no cubrió el coste total del transporte se realizará en un único pago, a través del centro en que curse estudios el alumno o alumna, en el plazo de un mes desde la resolución de la presente convocatoria.

A quién va dirigido


Alumnado de niveles no universitarios

Requisitos:

  • En el caso de la primera línea subvencional, podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial que, en el curso 2017-2018, además de los requisitos recogidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reúna los siguientes requisitos:

  • En el caso de la segunda línea subvencional, podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado del curso 2016-2017 fue beneficiario de asignaciones individualizadas de transporte escolar realizada por la Orden de 7 de junio de 2016 (BOPV de 29-08-2016) y cuyo coste de transporte al centro educativo no quedó cubierto en su totalidad con la cuantía concedida en dicha convocatoria.

Requisitos generales

  • Las ayudas reguladas en la presente orden son incompatibles con cualquier otra con el mismo objeto otorgada por otras entidades públicas o privadas.
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Innovación Educativa

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0173104

Solicitud y aportación de documentación


Las solicitudes de ayuda, según modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, se presentarán hasta el 30 de octubre del 2017 ante el Director o Directora del centro educativo en el que el alumno o la alumna curse sus estudios, o bien en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Gobierno Vasco, Zuzenean.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La Directora de Innovación Educativa resolverá la convocatoria en un plazo de seis meses desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. La notificación a los solicitantes de la Resolución de la presente convocatoria se efectuará mediante su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la página web https://euskadi.eus, con indicación de los beneficiarios y cuantías concedidas o, en su caso con indicación del motivo de denegación.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Solicitud del centro


Hasta el 7 de noviembre de 2017, inclusive.

Justificación


Los Directores o Directoras de los centros educativos solicitarán a los beneficiarios y beneficiarias que, finalizado el curso escolar y con anterioridad al 1 de julio de 2018, justifiquen el importe de las ayudas con los correspondientes recibos de transporte. Dicha documentación justificativa (billetes, facturas de la contratación de taxis, giro de recibos de transporte escolar, etc.) será archivada en el centro educativo para posibles comprobaciones.

Teniendo en cuenta la documentación justificativa aportada y las faltas de asistencia del alumno o alumna de duración superior a una semana, o, en su caso, la fecha en que causó baja en el centro, los Directores o Directoras de los centros educativos remitirán antes del 15 julio a la Delegación Territorial de Educación la relación de alumnos y alumnas a las que se les deba aplicar una minoración sobre la subvención concedida y la indicación de la cuantía, a los efectos de iniciar el procedimiento para solicitar a la persona beneficiaria el reintegro total o parcial de la ayuda.

Otros trámites