Premio Ignacio Ellacuria - 2017

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Descripción


Objeto

El objeto de la presente Resolución es convocar el Premio «Ignacio Ellacuría» de cooperación para el desarrollo, dirigido a reconocer la aportación de organizaciones, colectivos y personas individuales, de dentro y de fuera de Euskadi, en la lucha a favor de la igualdad y la justicia entre los pueblos y para la superación de la pobreza, así como dar su debida difusión, contribuyendo a la sensibilización de la sociedad vasca.

Dotación presupuestaria

15.000 euros + Obra artística

A quién va dirigido


Entidades sin ánimo de lucro

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida

  • Tener suficiente poder de representación

  • Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Requisitos generales

  • Requisitos de los proyectos

Organismos


Organismo que convoca

  • Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo

Organismo que resuelve

  • Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo

Información de contacto


Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo

   Nafarroa,2, 01007 Vitoria-Gasteiz

   Tfno: 945018087; Fax: 945017808

   Horario: De lunes a viernes de 8:30 a 14:00

 

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1048701

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Resolución (art.9). 1.- El fallo de la concesión del premio se adoptará por el Consejero o Consejera competente en cooperación para el desarrollo en el plazo máximo de tres meses desde la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de las respectivas convocatorias y deberá ser motivado. 2.- El fallo, que pone fin a la vía administrativa, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Orden del Consejero o Consejera competente en cooperación para el desarrollo, sin perjuicio de la notificación individualizada a la entidad o a la persona premiada.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Aceptación de la ayuda


Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Comunicación de modificación


Usted tiene la obligación de comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 2.e del artículo 50, se establecen las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.

Formulario para la comunicación de modificaciones en circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Otros trámites