Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Ayudas a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco

[Razas autóctonas]

Descripción


Objeto

Financiar a las asociaciones ganaderas de razas puras de producción, para su conservación, selección, mejora y fomento.

Las actividades subvencionables serán:

• Gastos de organización y participación en certámenes ganaderos

• Gastos de creación o mantenimiento de libros genealógicos

• Gastos de pruebas de calidad genética o rendimiento del ganado.

Estas ayudas se enmarcan en la la decidida política de apoyo a la ganadería de calidad, al mantenimiento de la biodiversidad en el mundo rural y al desarrollo de las zonas rurales, pilares básicos que se recogen en el Plan Estratégico de Gastronomía y Alimentación (PEGA) presentado recientemente.

Están destinadas a las asociaciones ganaderas que gestionan los libros genealógico de razas puras, ejecutando los programas de mejora (conservación o selección), difundiendo y promocionando la raza y haciendo un control de rendimientos y una evaluación de su valoración genética.

Dotación presupuestaria

350.000 €

A quién va dirigido


Asociaciones ganaderas de razas puras que operen en el ámbito de la CAPV e inscritas en el Registro de Asociaciones de Fomento de Razas Animales.

Estas asociaciones deberán estar reconocidas para llevar el libro genealógico y deberán cumplir con las disposiciones de conservación, mejora y fomento de las razas autóctonas vascas, y de regulación de las entidades de fomento de razas animales. Afectará a las principales razas de producción láctea y cárnica, y a la inmensa mayoría de las razas autóctonas en peligro de extinción.

Requisitos generales

  • a) Desarrollar las actividades objeto de esta subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • b) No estar sancionada administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite a ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo.
  • c) No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
  • d) No estar sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • e) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • f) Hallarse al corriente de las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social y mantenerse así hasta la liquidación de la subvención concedida.
  • g) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y mantenerse así hasta la liquidación de la subvención concedida.
  • h) Tener la consideración de PYME (Pequeña y Mediana Empresa), de acuerdo con la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Agricultura y Ganadería

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Agricultura y Ganadería

Información de contacto


Marcos Barroso Vinagre

Tfno: 945 01 63 16

Fax: 945 01 63 10

Email: m-barrosovinagre@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1046101

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las asociaciones interesadas será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOPV.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

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