Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo en salud 2017: Potenciación de la investigación en salud de carácter estratégico
[proyectos_investigacion]
- Entidad:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
Potenciación de la investigación en salud de carácter estratégico, a través de proyectos de I+D surgidos a partir del liderazgo sanitario y del aprovechamiento de las capacidades científico-tecnológicas del País Vasco, que permiten avanzar en la valorización y desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios.
Dotación presupuestaria
1.400.000 €Prestación económica
El abono de la ayuda se realizará a la entrega de la justificación de las actividades ejecutadas durante el año 2017 hasta la fecha indicada para la justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.
Forma de pago:
Según marca el artículo 15 de la orden de convocatoria.
El abono de la ayuda se realizará a la entrega de la justificación de las actividades ejecutadas durante el año 2017 hasta la fecha indicada para la justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.
Según marca el artículo 15 de la orden de convocatoria.
A quién va dirigido
Centros públicos y privados de I+D sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Requisitos generales
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
- Los centros solicitantes deberán estar durante la vigencia de la subvención al corriente o exentos de sus obligaciones tributarias.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud > Viceconsejería de Salud
Organismo que resuelve
- Salud > Viceconsejería de Salud
Información de contacto
Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria del Departamento de Salud
Teléfono: 945 019193
Email: investigacion-san@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0104703Solicitud y aportación de documentación
Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La continuación de la tramitación se realizará a través de "Mis Gestiones".
Pueden presentar solicitudes representantes de entidades con certificado electrónico admitido:
a) Si la persona representante se ha identificado con un certificado electrónico de representante de entidad, no debe realizar ninguna gestión para su acreditación.
b) Si la persona representante se ha identificado con un certificado de persona física, la representación debe estar acreditada en el registro electrónico de representantes.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
- Los centros solicitantes deberán estar durante la vigencia de la subvención al corriente o exentos de sus obligaciones tributarias.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Para realizar la tramitación electrónica de estas ayudas, es necesario:
- Certificado electrónico de persona Jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...).
- Certificado electrónico de persona Física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...). Esta segunda opción será posible siempre y cuando dicha persona esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, tambien es necesario:
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mis gestiones.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde el día siguiente de la publicación en el BOPV de la Convocatoria
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para interponer recurso de alzada utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mis gestiones
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso .
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mis gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Información sobre el recurso potestativo de reposición
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes.
- Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Justificación
El Agente beneficiario de la ayuda queda obligado a justificar el trabajo realizado y el destino dado a la ayuda mediante la aportación a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias, de la siguiente documentación antes de las 15:00 horas del 19 de diciembre de 2017:
a) Memoria científica justificativa elaborada según el esquema que aparece en el Anexo IV-A. La memoria científica hará una descripción del estado de desarrollo del proyecto, de las actividades realizadas e incluirá un resumen de la ejecución económica. La memoria será firmada por el Coordinador o Coordinadora del proyecto.
b) Memoria económica justificativa (Excel) de cada agente participante (Anexo IV-B) firmada por el representante legal de cada Agente beneficiario. A la memoria económica se acompañarán copias de las facturas pagadas, y en su caso certificación de coste de la dedicación horaria al proyecto del personal investigador, que documenten los gastos realizados durante el año 2017 hasta el 30 de noviembre. Las facturas originales deberán archivarse en los Agentes beneficiarios durante un periodo máximo de cinco años a partir del plazo de justificación y estarán disponibles para cualquier comprobación que realice la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias.
A las memorias finales se acompañará, en su caso, una copia de todas las publicaciones, tesis, proyectos de fin de carrera y comunicaciones a congresos que surjan como resultado de la investigación. En todas ellas, y en las que con posterioridad pudieran originarse, deberá mencionarse expresamente la ayuda concedida por el Departamento de Salud. Con el fin de difundir los resultados de investigación al máximo número de usuarios, la publicación en forma de artículos de proyectos financiados con fondos del Departamento de Salud, se realizará preferentemente en revistas de acceso abierto o en aquellas que garanticen el acceso en 1 año a partir de su publicación.
En lo no previsto en los puntos anteriores se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 30 de la LGS, a la vista de su carácter básico.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para aportar o subsanar la documentación del procedimiento utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mis gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la renuncia utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mis gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la modificación de sus datos de notificación y comunicación en el procedimiento utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para desistir del procedimiento utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ampliación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)