Subvenciones para la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco en el periodo 2017-2019

[patrimonio_puesta_en_valor]

Descripción


Objeto

Promover las actividades de puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco, así como la fijación de su régimen de concesión.

Quedan excluidas del objeto de esta Orden todas las actuaciones recogidas en el artículo 102.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco por ser competencia de las Diputaciones Forales de los distintos Territorios Históricos.

Los proyectos subvencionables deberán ser ejecutados en el periodo comprendido entre 2017 y 2019.

Actividades subvencionables.

Las actuaciones subvencionables al amparo de la presente Orden, que deberán ser siempre compatibles con el régimen de protección y/o con el planeamiento urbanístico que lo desarrolle, son las que se encuadran en las categorías que se indican a continuación:

a) Conjuntos Monumentales Calificados, Inventariados o con expediente incoado para su protección. En esta categoría resultarán subvencionables, en especial, las siguientes actuaciones:

– Eliminación, demolición y/o retirada de elementos, partes, o, incluso, construcciones y edificios incompatibles con la puesta en valor del conjunto monumental protegido.

– Mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes en el Conjunto Monumental cuando, por demolición del edificio antecedente, se proceda a una actuación de sustitución según los criterios del Régimen de Protección.

– Reutilización de edificios. Se entenderá por reutilización bien la introducción de un nuevo uso compatible con el edificio, o bien, en conjuntos de carácter rural, la reanudación del uso característico interrumpido durante al menos los últimos cinco años. Por este concepto podrán ser objeto de subvención: los proyectos técnicos y dirección de obras y las instalaciones generales necesarias para adaptar el edificio a la reutilización.

– Consolidación de estructuras arqueológicas relevantes en yacimientos arqueológicos, quedando excluidos los que no cuenten con un proyecto de puesta en valor cuyo inicio esté previsto en el periodo de la presente Orden.

– Estudios previos (arqueológicos, documentales….), del solar o las estructuras, siempre que el objetivo de los mismos sea la puesta en valor, restauración etc. Se trata de estudios que queden integrados como parte del proyecto de intervención sobre el bien.

b) Patrimonio Cultural Calificado, Inventariado de carácter rural e industrial o con expediente incoado para su protección: en esta categoría resultarán subvencionables, en especial, los proyectos que tengan como finalidad la reutilización y puesta en valor del mencionado patrimonio, bajo los siguientes conceptos: proyectos técnicos y dirección de obras, las instalaciones necesarias y las intervenciones interiores para adaptarlos al nuevo uso. Se entenderá por reutilización bien la introducción de un nuevo uso compatible con el edificio, o bien, la reanudación del uso característico interrumpido durante al menos los últimos cinco años.

c) Puesta en valor del Patrimonio Cultural Calificado, Inventariado o con expediente incoado para su protección: con especial referencia a las iniciativas que partan de un estudio global de la necesidad de puesta en valor del bien y su ejecución y, de entre ellos, a los proyectos que tiendan a acrecentar la sensibilidad social sobre la necesidad de proteger el mencionado patrimonio cultural. Quedarán excluidos los proyectos cuyo objeto principal sea la compra de bienes y terrenos protegidos, los cursos y congresos, concursos, programas informáticos, rutas culturales, creación y mantenimiento de webs y las publicaciones (libros, monografías…), con excepción, en este último caso, de las que sean necesarias para el entendimiento de la actividad subvencionada.

d) Financiación de las expropiaciones de bienes calificados o inventariados, y/o de su entorno correspondiente. En esta categoría resultará únicamente subvencionable la adquisición de dichos bienes y su entorno por parte de la Administración Local (tanto los Ayuntamientos como las Mancomunidades, Cuadrillas, los Concejos y demás entidades que integran la Administración Local). La finalidad de la expropiación debe ser la puesta en valor del bien cultural objeto de declaración o de una parte destacada del mismo.

d.1.– Patrimonio arqueológico:

En este concepto estarán incluidas las cuevas con arte rupestre, recintos fortificados en zonas no urbanas y monumentos megalíticos.

d.2.– Patrimonio edificado:

En este concepto estará incluida la expropiación de bienes y/o su entorno incluidos en los Conjuntos Monumentales de los Cascos Históricos.

e) Cualquier otra actividad relacionada con la defensa, enriquecimiento, protección y fomento del patrimonio calificado e inventariado o con expediente incoado para su protección que se corresponda con los objetivos y finalidades contenidas en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, incluida la reconstrucción filológica, aceptable únicamente “si existen motivos sociales o culturales excepcionales que estén relacionados con la identidad de la comunidad entera” (Carta de Cracovia, 2000, art. 4), y que no estén contempladas en otras órdenes específicas de la Dirección de Patrimonio Cultural.

Dotación presupuestaria

2.400.000 euros

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo 1 ascienden a dos millones cuatrocientos mil (2.400.000) euros, de los cuales 800.000 euros corresponden a créditos de pago para el año 2017, 800.000 euros a crédito de compromiso para el año 2018, y otros 800.000 euros a crédito de compromiso para el año 2019.

Las subvenciones que se concedan con arreglo a lo previsto en la presente Orden, tendrán como límite máximo el equivalente al cien por cien (100%), IVA incluido, de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado, excepto para el mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes en el Conjunto Monumental, que tendrá como límite máximo el equivalente al cuarenta por cien (40%), IVA incluido, de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado; sin que en ninguno de los dos supuestos exista sobrefinanciación. El importe de cada una de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden en ningún caso será superior a 300.000 euros.

Todo ello, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística disponibles para tal finalidad.

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:

a) Un primer pago por importe de un tercio de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 19.1, de no mediar renuncia expresa.

b) El abono del restante del total se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión, previa justificación del gasto, resultando factible su fraccionamiento, en función de la ejecución de la actuación financiada, pudiendo mediar hasta dos pagos o libramientos (uno por ejercicio).

A quién va dirigido


Personas físicas o jurídicas

Requisitos:

  • Tener capacidad de obrar suficiente, y en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituida e inscrita, cuando así corresponda, en el Registro pertinente.

Requisitos generales

  • Documentación específica relativa al proyecto | Presentar la documentacion especifica relativa al proyecto junto a la solicitud
  • Documentación relativa al proyecto | Presentar la documentacion relativa al proyecto junto a la solicitud
  • Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Las subvenciones que se convocan a través de esta Orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas convocadas para la misma finalidad por otros entes públicos o privados, y con cualesquiera otros ingresos o recursos, siempre que del conjunto de las que se reciban por la actividad objeto de las mismas no se produzca sobrefinanciación respecto del presupuesto sobre el que hayan sido concedidas. Ante tal supuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

W85B_KOB_2017

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Solicitud
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  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Solicitud presencial - instrucciones

Resolución y recursos


Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

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    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

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