Determinación de las unidades a concertar en la educación especial abierta de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, en proyectos de refuerzo educativo específico y en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular (2017-2018).

[HEZKUNTZA INKLUSIBOA]

Descripción


Objeto

Convocar a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Euskadi a solicitar las unidades a concertar en la educación especial abierta de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, en proyectos de refuerzo educativo específico y en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular, para el curso escolar 2017-2018.

El curso escolar se financiará con cargo a dos ejercicios presupuestarios y la autorización del gasto se realizará en función de los créditos disponibles en las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de los conciertos educativos.

Forma de pago:

El pago de las unidades reguladas por la presente Orden se realizará por anticipado cuatrimestralmente y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 289/ 1993, de 15 de octubre, que regula el Pago Delegado, en las etapas afectadas por el mismo.

A quién va dirigido


  • Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi

    Requisitos:
    • Para la concertación de unidades de aulas abiertas el centro deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3.1.
    • Para la concertación de una unidad en proyectos de refuerzo educativo el centro deberá cumplir las condiciones y directrices recogidas en los artículos 3.2 y 4.2 respectivamente de la convocatoria, así como acreditar lo establecido en el artículo 4.1.
    • Para la concertación de programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular el centro deberá cumplir las condiciones y directrices recogidas en los artículos 3.3 y 4.4 respectivamente de la convocatoria así como acreditar lo establecido en el artículo 4.3.
  • Requisitos generales

    • Los centros deberán reunir los requisitos propios del régimen de conciertos establecidos en el Decreto 293/1987, del 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos.

    • Las unidades a concertar en educación especial abierta primaria y educación especial abierta secundaria deberán estar previamente autorizadas de acuerdo con la legislación vigente.

    • Los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias.

    • Los centros garantizarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/ 1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establecido mediante la Ley 26/ 2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

    Organismos


    Organismo que convoca

    • Educación > Consejero/a de Educación

    Organismo que resuelve

    • Educación > Consejero/a de Educación

    Solicitud y aportación de documentación


    • El siguiente enlace accede directamente al servicio de tramitación electrónica. Antes de entrar, asegúrese de tener toda la documentación preparada en formato digital y de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    La resolución de la presente convocatoria se realizará en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes a que hace referencia el artículo 5 de la presente Orden y su notificación será mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios

    Otros trámites