HEZIBI-Empresas 2017. Orden conjunta de 3 de octubre de 2012 de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales y por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes

[HEZIBI-empresa]

Descripción


Objeto

Establecer las bases reguladoras del programa HEZIBI de Formación y Trabajo, desarrollando un modelo de formación profesional en alternancia, dirigido a estudiantes de formación profesional y a personas jóvenes desempleadas con el objetivo de mejorar sus competencias profesionales mediante la obtención de un certificado de profesionalidad o titulo de formación profesional inicial en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en la empresa, contribuyendo a ajustar las necesidades de las empresas con las competencias adquiridas por los trabajadores y trabajadoras.

Dotación presupuestaria

1.470.000

Prestación económica

La dotación presupuestaria asciende a un importe total de 1.470.000 euros, de los cuales 595.000 euros corresponden al crédito de pago de 2017 y 875.000 euros al crédito de compromiso de 2018.

2.000 € por año de contrato de formación y aprendizaje suscrito al amparo de este programa.

Las solicitudes que reúnan los requisitos se resolverán a medida que el expediente se complete hasta el agotamiento de los recursos económicos.

Forma de pago:

El pago de la subvención se hará efectivo tras su concesión de la siguiente manera:

- un 30% en el momento de la concesión

- y el restante 70% se abonará en el siguiente ejercicio, a la finalización del contrato, previa presentación de las correspondientes memorias justificativas. En el caso de contratos de duración superior a 1 año, el 70% se abonará en el siguiente ejercicio, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato.

En cada caso, la continuidad y finalización del contrato será comprobado de oficio por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

A quién va dirigido


Las empresas, personas físicas o jurídicas con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Requisitos:

  • Fotocopia del NIF o NIE
  • Ser de titularidad jurídica privada

  • Contar con un centro de trabajo radicado en la CAPV

  • Disponer de un Proyecto Formativo aprobado por el Departamento de Educación (Títulos de FP) o Lanbide (Certificados de Profesionalidad)

  • Haber presentado la solicitud de la ayuda en el plazo de 1 mes tras el inicio de la relación laboral

  • Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

Requisitos generales

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).

  • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.

  • La formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje deberá ser impartida directamente por un centro de formación profesional de aquéllos a los que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación profesional, modificada por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  • Copia del contrato de trabajo objeto de subvención.

  • Resolución de aprobación correspondiente
  • Empresas

  • Memoria
  • Autorización de actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje a través de la página web del Servicio Público de Empleo

Organismos


Organismo que convoca

  • Empleo y Políticas Sociales > Consejero/a de Empleo y Políticas Sociales

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


- TH Álava-Araba: Ana Jauregui (945.181374)

- TH Bizkaia: Carmen Mateos (944.985710)

- TH Gipuzkoa: Elena Odriozola (943.596206)

Código

10381

Solicitud y aportación de documentación


Fecha inicio: el día inicio de la relación laboral

Fecha fin:    transcurrido 1 mes desde el inicio de la relación laboral

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Solicitud de subvención por contratos de formación y aprendizaje

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Las solicitudes que reúnan los requisitos de esta orden se resolverán a medida que el expediente se complete hasta el agotamiento de los recursos económicos destinados a la aprobación de proyectos formativos asociados a certificados de profesionalidad. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Otros trámites