Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Ayudas destinadas a la promoción, al desarrollo y a la diversificación económica de los municipios rurales incluidos en la zona Leader aprobada en el marco del PDR del Pais Vasco 2015-2020

[Ayudas LEADER]

Descripción


Objeto

Cumplir con los objetivos fijados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, enfoque LEADER, aprobada mediante Resolución de 6 de octubre de 2016, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, según lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, aprobado por Decisión de la Comisión C (2015) 3479 final, de 26 de mayo de 2015.

Las líneas objeto de esta ayuda son:

• Creación de empresas (start up) para actividades no agrícolas (Capítulo II)

• Inversiones en la creación, ampliación y modernización de empresas (Capítulo III)

• Contratación por cuenta ajena (Capítulo IV)

• Infraestructuras, servicios básicos y renovación de municipios (Capítulo V)

• Acceso a la vivienda (Capítulo VI)

Dotación presupuestaria

1.413.345 €

Prestación económica

Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados a las ayudas convocadas mediante la presente orden, son 1.413.345 euros de los cuales 599.599 euros corresponden a crédito de pago para el ejercicio 2017 y 813.746 como crédito de compromiso para el 2018.

Se distribuyen de la siguiente manera:

● 128.000 euros se atribuyen al Capítulo II.

● 550.000 euros se atribuyen al Capítulo III.

● 22.000 euros se atribuyen al Capítulo IV.

● 650.000 euros se atribuyen al Capítulo V.

● 63.345 euros se atribuyen al Capítulo VI.

En lo que respecta al fondo comunitario FEADER, al amparo del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, la cuantía concreta de los créditos destinados a las ayudas convocadas mediante la presente orden asciende a 5.653.380 euros que se aplicarán mediante los correspondientes pagos que realice el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De ellos, 2.398.396 se otorgarán como crédito de pago para el ejercicio 2017 y 3.254.984 como crédito de compromiso para el 2018.

Se distribuyen de la siguiente manera:

● 512.000 euros se atribuyen al Capítulo II.

● 2.200.000 euros se atribuyen al Capítulo III.

● 88.000 euros se atribuyen al Capítulo IV.

● 2.600.000 euros se atribuyen al Capítulo V

● 253.380 euros se atribuyen al Capítulo VI

El volumen total de la ayuda a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la dotación global máxima destinada a su financiación que se ha establecido en los apartados 2 y 3 de la presente base.

Las ayudas se imputarán a los créditos de pago del ejercicio 2017 y en su caso a los créditos de compromiso correspondientes, a fin de hacer frente a los pagos fraccionados para el caso de proyectos plurianuales, todo ello sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en el ejercicio.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión de ayudas, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero competente en materia de desarrollo rural.

A quién va dirigido


Beneficiarios de las ayudas LEADER destinadas a la creación de empresas (start-up) para actividades no agrícolas (Capítulo II)

a) Personas agricultoras o miembros de la unidad familiar de una explotación que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas en zona LEADER. La persona beneficiaria de la ayuda será un miembro de la unidad familiar de la explotación entendido como la persona física o jurídica o el grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorguen las legislaciones nacionales al grupo y a sus miembros con excepción de las personas trabajadoras agrícolas. En los casos en que un miembro de la unidad familiar de la explotación sea una persona jurídica o un grupo de personas jurídicas, ese miembro debe ejercer una actividad agrícola en la explotación en el momento en que se presente la solicitud de ayuda.

b) Micro y pequeñas empresas no agrícolas de nueva creación ssegún la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

c) Personas físicas.

Beneficiarios de las ayudas LEADER a las inversiones para la creación, ampliación y modernización de empresas (Capítulo III)

a) Personas agricultoras o miembros de la unidad familiar de una explotación que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas en zona LEADER. La persona beneficiaria de la ayuda será un miembro de la unidad familiar de la explotación entendido como la persona física o jurídica o el grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorguen las legislaciones nacionales al grupo y a sus miembros con excepción de las personas trabajadoras agrícolas. En los casos en que un miembro de la unidad familiar de la explotación sea una persona jurídica o un grupo de personas jurídicas, ese miembro debe ejercer una actividad agrícola en la explotación en el momento en que se presente la solicitud de ayuda.

b) Micro, pequeñas y medianas empresas no agrícolas según la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

c) Personas físicas.

Beneficiarios de las ayudas LEADER para la contratación por cuenta ajena (Capítulo IV)

a) Personas agricultoras o miembros de la unidad familiar de una explotación que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas en zona LEADER. La persona beneficiaria de la ayuda será un miembro de la unidad familiar de la explotación entendido como la persona física o jurídica o el grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorguen las legislaciones nacionales al grupo y a sus miembros con excepción de las personas trabajadoras agrícolas. En los casos en que un miembro de la unidad familiar de la explotación sea una persona jurídica o un grupo de personas jurídicas, ese miembro debe ejercer una actividad agrícola en la explotación en el momento en que se presente la solicitud de ayuda.

b) Micro, pequeñas y medianas empresas no agrícolas según la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

c) Personas físicas.

Beneficiarios de las ayudas a las inversiones en infraestructuras de servicios básicos y renovación de los pueblos LEADER (Capítulo V)

a) Las entidades locales, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi:

● El municipio.

● Los concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, conforme a la normativa foral existente en cada territorio y lo dispuesto en la legislación básica de régimen local.

● Las mancomunidades de municipios.

● Las cuadrillas del territorio histórico de Álava.

● Cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales, bajo la denominación específica que corresponda, conforme a lo dispuesto en esta ley y demás normativa que sea de aplicación.

b) El sector público institucional local.

c) Las Asociaciones de Desarrollo Rural, en aquellos casos en los que las entidades locales les deleguen o encarguen la puesta en marcha de un proyecto en beneficio de una zona LEADER.

Beneficiarios de la ayudas LEADER a la vivienda (Capítulo VI)

1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas a vivienda nueva:

a) Entidades públicas contempladas en la base 41 con domicilio social en zona LEADER.

b) Cooperativas u otras formas colectivas, con domicilio social en zona Leader, auspiciadas por el ayuntamiento cuyos componentes sean los propietarios finales de la vivienda y cumplan los requisitos exigidos en esta medida.

c) Personas agricultoras a título principal empadronadas en zona LEADER. Se entenderá que cumplen esta condición cuando su renta provenga como mínimo de 50% del sector primario y cuya dedicación al mismo sea también como mínimo del 50%.

2.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación:

a) Entidades públicas contempladas en la base 41 con domicilio social en zona LEADER.

b) Cooperativas u otras formas colectivas, con domicilio social en zona Leader, auspiciadas por el ayuntamiento cuyos componentes sean los propietarios finales de la vivienda y cumplan los requisitos exigidos en esta medida.

c) Personas agricultoras empadronadas en zona LEADER

d) Personas físicas empadronadas en zona LEADER.

Requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas

Organismo cofinanciador

  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

Información de contacto


- Asociación para el Progreso del Desarrollo Rural - MENDINET

Ana Fernández

Teléfono: 945 410 309

E-mail: mendinet@mendinet.org

- Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas

Arantxa Peña

Teléfono: 945 016 308

E-mail: a-pena@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1050901

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Otros trámites